Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos: Capítulo XXXIV
956 (a). Entre los casos terminales mí, ti, sí, y la preposición que forma complemento con ellos, no se pone ordinariamente palabra alguna; por lo que sería mal dicho: «A mí y ti nos buscan»; «Debió querellarse de la ofensa hecha a su hermano y sí mismo»; «De nadie, sino mí y ti, debemos quejarnos».
957 (b). Es preciso, pues, en ocasiones semejantes, o repetir la preposición (a mí y a ti, a su hermano y a sí mismo, de nadie sino de mí y de ti), o alterar el orden de los términos de manera que nada medie entre la preposición y el caso terminal (a sí mismo y su hermano). Pero lo primero es inaplicable a ciertos complementos en que la relación es recíproca; no podría decirse, por ejemplo, «Entre ti y entre mí»; concurriendo dos casos terminales en i se tolera entonces que el segundo no sea precedido inmediatamente de la preposición (entre mí y ti); o si uno de los dos términos tiene la forma del nominativo y debe preceder al otro, se da también al segundo la forma del nominativo (entre mi padre y yo). Bien que no tengo por ilegítima, aunque menos usada, la construcción entre usted y mí, entre fulano y mí: «La mucha amistad que hay entre el padre Salazar y mí» (Santa Teresa).