Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos: Capítulo XXI
448 (a). Sabemos ya que en las inflexiones del verbo influyen tres causas: la persona y número del sujeto y el tiempo del atributo (§ 21); hay otra más, que es el significado radical de la palabra o frase a que el verbo está o puede estar subordinado; la cual es frecuentemente otro verbo.
449 (b). Comparando estas dos oraciones: sé que tus intereses prosperan, y dudo que tus intereses prosperen, se ve que en ellas todo es idéntico, menos el significado radical del verbo subordinante; prosperan depende de sé, y prosperen depende de dudo; en otros términos, sé rige prosperan y dudo rige prosperen.
450 (213). Llámanse Modos las inflexiones del verbo en cuanto provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado.
451 (a). Dícese a que esté o pueda estar, porque en muchos casos no aparece la palabra o frase alguna que ejerza esta influencia sobre el verbo; pero aun entonces hay una idea que lo domina, y que pudiera representarse por una proposición subordinante. Así en Tus intereses prosperan se concibe, sin que sea menester expresarlo, sé, digo, afirmo que tus intereses prosperan, y cuando enunciamos un deseo diciendo La fortuna te sea propicia, se entiende deseo que la fortuna, etc. Sólo parece haber una excepción, que señalaremos después.
(b). Lo dicho nos proporciona un medio seguro de distinguir y clasificar los diferentes Modos. Por punto general.
452 (214). Las inflexiones verbales que son regidas por una palabra o frase dada en circunstancias iguales o que sólo varían en cuanto a las ideas de persona, número y tiempo, pertenecen a un Modo idéntico.
Por ejemplo:
Sé que tus intereses prosperan.
Sé que tus intereses prosperaron.
Sabemos que tus intereses prosperarán.
Supe que tus intereses prosperaban.
Sabíamos que tus intereses prosperarían.
Es manifiesto que las cinco formas simples prosperan, prosperaron, prosperarán, prosperaban y prosperarían, pertenecen a un Modo mismo: este Modo es el que los gramáticos llaman indicativo. Otro tanto, por supuesto, debe decirse de las formas que sólo difieren de las precedentes en persona o número, como prospero, prosperas, prosperabas, prosperarás, etc.
De la misma manera:
Me parece que llueve.
Me parece que anoche llovió.
Me parece que mañana lloverá.
Anoche me pareció que llovía.
Ayer me pareció que hoy llovería.
Diremos, pues, que parecer rige el Modo indicativo.
Pongamos otro ejemplo en el verbo prever. Como lo que se prevé no puede menos de ser posterior al acto de la previsión, sólo cabe decir, en un sentido propio:
Preveo que el congreso desechará el proyecto de ley. Preví que el congreso desecharía, etc.
Por consiguiente, desechará y desecharía son formas indicativas.
Pasemos al verbo dudar.
Dudo que continúen todavía las negociaciones. Dudé que continuasen o continuaran todavía las negociaciones.
No cabe decir, dudo que continúan, ni dudo que continuaron, ni dudo que continuarán, ni dudé que continuaban, ni dudé que continuarían; sino dudo que continúen, dudo o dudé que continuasen o continuaran. Por consiguiente, las formas continúen y continuasen o continuaran no son indicativas; ellas pertenecen a otro Modo distinto, que es el que los gramáticos llaman subjuntivo, porque figuran a menudo en proposiciones subjuntas, esto es, subordinadas. Nosotros le llamaremos, por la variedad de sus aplicaciones, subjuntivo común, para distinguirle de otro subjuntivo de carácter peculiar y de mucho más limitado uso, de que después hablaremos.
453 (a). Sobre la forma en ría (compraría, vendería, partiría) hay variedad de opiniones. Pero si por una parte aparece su identidad de Modo con las formas que todos reconocen por indicativas, puesto que influyen en ella las mismas circunstancias que en éstas, y por otra su diversidad de Modo respecto de las formas que todos reconocen por subjuntivas, puesto que los antecedentes que rigen a éstas no la rigen a ella, no veo cómo pueda disputarse que al primero de estos Modos es al que verdaderamente pertenece.
454 (b). Siendo el régimen lo que verdaderamente distingue los Modos, sólo por él podemos clasificarlos y definirlos.
455 (215). Formas indicativas o de modo indicativo se llaman las que son o pueden ser regidas por los verbos saber, afirmar, no precedidos de negación.
456 (a). Se dice no precedidos de negación, porque sucede a menudo que la negación hace variar el régimen de la frase subordinante: «No creo que tus intereses peligren o peligran» (subjuntivo común), o «No creí que tus intereses peligrarían» (indicativo). Indiferencia de Modos que en vez de desmentir, confirma el carácter indicativo de la forma en ría.
457 (b). El subjuntivo común tiene un carácter que lo diferencia de todo otro Modo, y es que subordinándose o pudiéndose subordinar a palabras o frases que expresan mandato, ruego, consejo, permisión, en una palabra, deseo (y lo mismo las ideas contrarias, como disuasión, desaprobación, prohibición), significa la cosa mandada, rogada, aconsejada, permitida, en una palabra, deseada (y la cosa disuadida, desaprobada, prohibida, etc.).
Quiero que estudies el derecho.
Deseo
Ruego
Te encargo
Permito
Te aconsejo
Te prohíbo
Ojalá
Quise que estudiases o estudiaras el derecho.
Deseé
Te rogué
Te encargué
Permití
Te aconsejé
Te prohibí
Ojalá
458 (c). Peligren tus intereses, pero sálvese tu vida, vale tanto como decir Consiento que peligren tus intereses, pero deseo que se salve tu vida.
459 (216). Llamamos subjuntivas comunes o del Modo subjuntivo común las formas que se subordinan o pueden subordinarse a los verbos dudar, desear.
460 (217). El Modo indicativo sirve para los juicios afirmativos o negativos, sea de la persona que habla, sea de otra persona indicada en la proposición de que dependa el verbo.
«Vives tranquilo en esa morada solitaria adonde no llegan las agitaciones que amargan aquí nuestra existencia». Los indicativos vives, llegan, amargan, expresan tres juicios de la persona que habla; el primero y tercero afirmativos, el segundo negativo.
«Todos te reputan feliz, porque creen que tienes los medios de serlo». Reputan y creen expresan dos juicios de la persona que habla; tienes, expresa el juicio de los que creen.
461 (a). En estos ejemplos se ve que el indicativo se presta lo mismo a las proposiciones independientes que a las subordinadas.
462 (218). Piden de ordinario el subjuntivo común las palabras o frases subordinadas que denotan incertidumbre o duda, o alguna emoción del ánimo, aun de aquellas que indirectamente afirman el objeto o causa que la ocasiona, verbigracia:
«Dudamos que vivas contento, aunque todo contribuye a que lo estés». Dudamos, forma indicativa que afirma la operación mental de dudar; vivas, forma del subjuntivo común, que presenta como dudoso el vivir contento; contribuye, forma indicativa, que afirma la contribución; y estés, forma del subjuntivo común, que sigue presentando como dudoso el estar contento.
«Me alegro de que goces de tan buena salud»; «Sienten mucho tus amigos que te resuelvas a expatriarte». Es claro que se afirma indirectamente que gozas de salud, y que te resuelves a expatriarte, porque estos hechos son los que producen la alegría y el sentimiento; y sin embargo, no tiene cabida el indicativo sino el subjuntivo común goces, resuelvas, porque en estos casos y en otros análogos prevalece sobre la regla que asigna el indicativo a los juicios la que pide el subjuntivo común para las emociones del ánimo.
463 (a). A esta influencia de las emociones puede referirse el uso notabilísimo que hacemos de las formas subjuntivas comunes en los juramentos y aseveraciones enérgicas. «Por Dios, que no se lleven el asno, si bien viniesen por él cuantos aguadores hay en el mundo» (Cervantes). «¿Bandoleritos a estas horas? Para mi santiguada, que ellos nos pongan como nuevos» (Cervantes). Lleven y pongan están en lugar de los indicativos llevarán y pondrán, que también pueden usarse.
464 (219). Una de las emociones o afectos que más a menudo ocurre expresar, es el deseo de un hecho positivo o negativo; y cuando el que desea es la persona que habla, se puede omitir la proposición subordinante yo deseo que, yo desearía que, poniendo la subordinada en alguna de las formas subjuntivas comunes, que se llaman entonces optativas:
... Cuando oprima
Nuestro cuerpo la tierra, diga alguno,
Blanda le sea, al derramarla encima.
Diga es deseo que diga, y sea, deseo que sea.
Son formas optativas o del Modo optativo las subjuntivas comunes que se emplean en proposiciones independientes para significar el deseo de un hecho positivo o negativo; positivo, como en el ejemplo anterior; negativo, como en: «Nada te arredre de tu honrado propósito», «Pluguiese a Dios que no te hubieras dejado llevar de tan perniciosos consejos».
465 (a). Las solas proposiciones subordinadas en que caben formas optativas son las que dependen del verbo decir u otro verbo o frase verbal equivalente: «La dijeron que entrase»; «Le hice señas que viniese»; porque en estas proposiciones no es significado el deseo sino por la inflexión del verbo en la proposición subordinada; pero en realidad lo que hace la inflexión verbal es dar a la expresión subordinante el significado de mandato o deseo.
466 (220). Las formas optativas reciben una inflexión especial, cuando la persona a quien hablamos es la que debe cumplir el deseo, y lo que se desea se supone depender de su voluntad, y se expresa por una proposición que no contiene palabra negativa. Diga, por ejemplo, pasa entonces a dí, y sea a sé. «Dí lo que se te pregunta», «Sé hombre de bien». Las formas optativas se llaman entonces imperativas; y de lo que acabamos de decir se colige: 1.º que en nuestra lengua las formas imperativas no pueden ser sino de segunda persona, singular o plural; 2.º que las formas imperativas no se construyen con palabras negativas, como no, nada, tampoco, nadie, ninguno, etc.; y 3.º que cuando lo que se desea no es un hecho que dependa de la voluntad de la segunda persona, se emplea la forma optativa ordinaria. Decimos, pues, con la forma imperativa sé hombre honrado, y con la optativa: «Permítalo Dios», «No murmures», «Nunca faltes a la verdad», «A nadie ofendas», «Seas feliz»; bien que en este último ejemplo se permitiría alguna vez decir sé, sobre todo en poesía, por una especie de ficción que atribuye a la voluntad lo que realmente no depende de ella.
467 (a). El imperativo, por tanto, es una forma particular del Modo optativo, que jamás tiene cabida sino en proposiciones independientes. Si lo admitimos como un Modo especial, será preciso reconocer que no cabe en la definición de los Modos cual la hemos dado arriba (§ 213), puesto que ni se subordina ni puede subordinarse jamás a expresión alguna; y ésta es la excepción a que allí mismo aludimos. Pero me parece preferible considerar a dí, ven, hablad, escribid, como abreviaciones de quiero que digas, deseo que vengas, que habléis, que escribáis; y en esto no hago más que adoptar un concepto expresado por la Real Academia y por varios filólogos nacionales y extranjeros. Él es, pues, como la raíz del Modo optativo, cuyas formas toma prestadas a menudo. Así es que si queremos reproducir en tiempo pasado esos imperativos hablad, escribid, decimos: «Me mandó que hablase», «Nos rogó que escribiésemos», o cosa semejante.
468 (b). Hay varias formas que los gramáticos han reducido al subjuntivo, y aun con más fundamento que las subjuntivas comunes, si cabe, porque se emplean, no sólo a menudo sino constantemente, en proposiciones subordinadas. Tal es la forma en are, ere, iere, como cantare (de cantar), trajere (de traer), partiere (de partir). Sin embargo, no puede decirse dudo que ella cantare, sino dudo que ella cante; ni deseo que ustedes leyeren, sino deseo que ustedes lean; ni salvárele Dios, sino sálvele Dios. Es propio de esta forma simple (y de la compuesta que nace de ella: hubiere cantado, hubiere traído, hubiere partido) el significar siempre una condición o hipótesis, principalmente cuando de ésta depende el ejecutarse un mandato, un deseo, o el declarar un juicio: Si alguno llamare a la puerta, le abrirás; si llegaren a tiempo, hazme el favor de recibirlos; si alguien tal pensare, se engaña, y si lo hubiere dicho, ha mentido.
En ninguno de estos ejemplos se puede emplear forma alguna subjuntiva de las antes enumeradas. Por tanto:
469 (221). Es preciso reconocer dos subjuntivos diversos: el que llamamos común, porque se extiende a una gran variedad de casos, y el de que ahora tratamos, al que por su constante significado de condición o hipótesis damos el nombre de hipotético.
470 (a). Este Modo es peculiar de la conjugación castellana, pues no lo hubo en latín, ni lo hay en ninguno de los otros dialectos romances; y sólo tiene dos formas propias suyas, la simple (cantare, trajere, partiere), y la compuesta que nace de ella (hubiere cantado, hubiere traído, hubiere partido).
471 (222). Para subvenir a la escasez de formas propias de este Modo, apelamos a los otros dos Modos, indicativo y subjuntivo común.
472 (a). Si la proposición subordinada que expresa la hipótesis, viene regida por el adverbio condicional si, puede sustituirse el indicativo al hipotético, y prestarle los tiempos de que carece. Por ejemplo:
«Si alguien llamare o llama a la puerta, le abrirás». No es admisible el subjuntivo llame.
«Se nos previno que si alguien llamaba a la puerta, le abriésemos». Es admisible el subjuntivo llamase o llamara.
«Si alguien hubiere o ha llegado de la ciudad, le preguntarás qué hay de nuevo». No es admisible el subjuntivo haya llegado.
«Encargome que si alguien había llegado de la ciudad, le preguntase qué noticias corrían». Puede decirse hubiese o hubiera llegado.
473 (b). Mas cuando la condición no es regida por el si condicional, no tiene cabida el indicativo sino el subjuntivo común.
«En caso que alguien llamare o llame...». No puede emplearse el indicativo llama.
«Estad apercibidos para lo que sobreviniere o sobrevenga». Podría decirse sobrevendrá, pero no en sentido hipotético, porque con esta forma daríamos a entender que ha de sobrevenir algún hecho.
«Se nos previno que estuviésemos apercibidos para lo que sobreviniese o sobreviniera». No puede decirse ni sobrevenía, ni sobrevendría, sino en un sentido positivo, no condicional.
474 (c). De manera que en la condición precedida de si, el indicativo y el subjuntivo común se confunden después de una expresión subordinante que signifique tiempo absolutamente pasado. La frase se nos ha prevenido no tiene este carácter, porque supone subsistente el imperio de la prevención; y de aquí es que su régimen puede ser como el del presente o como el del pretérito: «Se nos ha prevenido que si alguien llegare o llega, o que si alguien llegaba, llegase o llegara. Pero si la condición no es precedida de si, se excluye siempre el indicativo.
475 (223). Tenemos, pues, dos modos enteramente distintos: el indicativo y el subjuntivo; pero este último se subdivide en subjuntivo común y subjuntivo hipotético. El subjuntivo común presta sus formas a un cuarto Modo, el optativo, y el optativo tiene una forma particular en que se llama imperativo.
476 (224). Podemos ahora completar la definición del verbo castellano diciendo que es una clase de palabras que significan el atributo de la proposición, indicando juntamente la persona y número del sujeto, el tiempo y Modo del atributo.