Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos: Capítulo XXXII
889 (350). La preposición a se antepone a menudo al acusativo cuando no es formado por un caso complementario; y significa entonces personalidad y determinación.
890 (a). Nada más personal ni determinado que los nombres propios de personas, esto es, de seres racionales; todos ellos llevan la preposición en el acusativo: «He leído a Virgilio», «al Tasso»; «Admiro a César, a Napoleón, a Bolívar». Los nombres propios de animales irracionales, y por consiguiente los apelativos que se usan como propios de personas o seres vivientes, se sujetan a la misma regla: «Don Quijote cabalgaba a Rocinante, y Sancho Panza al Rucio».
891 (b). Pero basta la determinación sola para que sea necesaria la preposición a en todo nombre propio que carece de artículo: «Deseo conocer a Sevilla»; «He visto a Londres». En los de cosas, que llevan artículo, éste basta como signo de determinación: «Las tropas atravesaron el Danubio», «Pizarro conquistó el Perú».
892 (c). Por el contrario, basta la personalidad sola para que lleven a los acusativos de alguien, nadie, quien.
893 (d). Los nombres apelativos de personas, que llevan artículo definido, requieren la preposición: «Conozco al gobernador de Gibraltar»; «Debe el pueblo por su propio interés recompensar a los que le sirven».
Y para que sea propio el uso de la preposición es suficiente que la determinación de la persona exista con respecto al sujeto; pero si ni aun así fuere determinado el apelativo, no deberá llevarla. Se dirá, pues, aguardar a un criado, cuando el que le aguarda piensa determinadamente en uno; y por la razón contraria, aguardar un criado, cuando para el que le aguarda es indiferente el individuo. «El niño requiere un maestro severo»; «Fueron a buscar un médico experimentado, que conociera bien las enfermedades del país»; «Fueron a buscar a un médico extranjero que gozaba de una grande reputación».
894 (e). Es una consecuencia de la regla anterior el omitirse la preposición con los apelativos de persona que no son precedidos de artículo alguno: «Busco criados»; «Es preciso que el ejército tenga oficiales inteligentes».
895 (f). Los apelativos de personas que sólo se usan para designar empleos, grados, títulos, dignidades, no llevan la preposición: «El presidente eligió los intendentes y gobernadores»; «El Papa ha creado cuatro cardenales».
896 (g). Los acusativos del impersonal haber no llevan nunca la preposición a: «Hay hombres que para nada sirven»; «Hay mujeres peligrosas»; «No hay ya los grandes poetas de otros tiempos». Ni aun alguien, nadie y quien se eximen de esta regla: «Alguien hay que nos escucha»; «No hay nadie que no le deteste»; «¿Quién hay que le conozca?». Quién en este último ejemplo es qué persona; en «¿Hay quien le conozca?», quien es persona que, el antecedente envuelto persona es el verdadero acusativo de haber, y el elemento relativo es sujeto de la preposición subordinada. En «No hay a quien recurrir» se calla el acusativo persona, y la preposición es régimen de recurrir.
897 (h). Los apelativos de cosa no suelen llevar la preposición, por determinados que sean: «Cultiva sus haciendas»; «Tiene la más bella biblioteca». Los verbos que significan orden, como preceder, seguir, parecen apartarse de esta regla: «La primavera precede al estío»; «El invierno sigue al otoño»; pero lo que rigen esos verbos es realmente un dativo. Si se dice que la «gramática debe preceder a la filosofía», se dice también que debe precederle o precederla, representando a filosofía con le o la, terminaciones que sólo son equivalentes en el dativo femenino; lo que no se opone a que en construcción pasiva se diga que «la filosofía debe ser precedida de la gramática». Éste es uno de los caprichos de la lengua, como también lo es el que esos mismos verbos no sean susceptibles de la construcción regular cuasi-refleja de sentido pasivo, pues nadie seguramente diría: «La filosofía debe precederse de la gramática».
(i) Las reglas anteriores sufren a veces excepciones: 1.º por personalidad ficticia; 2.º por despersonalización; 3.º para evitar ambigüedad.
898. 1.ª Las cosas que se personifican toman la preposición a en el acusativo, cuando son determinadas, lo que puede extenderse aun a los casos en que la idea de persona se columbra oscuramente, como cuando aplicamos a las cosas los verbos que tienen más a menudo por acusativo un ser racional o por lo menos animado. De aquí «Llamar a la muerte», «Saludar las aves a la aurora», «Calumniar a la virtud», «Recompensar al mérito», «Hemos de matar en los gigantes a la soberbia, a la envidia en la generosidad y buen pecho, a la ira en el reposado continente y quietud del ánimo, a la gula y al sueño en el poco comer que comemos y en el mucho velar que velamos» (Cervantes); «Temía a los extraños, a los propios, a su misma sombra; condición de tirano» (Martínez de la Rosa). Otro escritor moderno ha dicho: «La literatura sabia despreciaba la poesía popular»; y hubiera podido personificar la poesía, anteponiéndole la preposición.
899. 2.ª Por el contrario, los verbos cuyo acusativo es a menudo de cosa, pueden no regir la preposición, cuando les damos por acusativo un nombre apelativo de persona: «La escuela de la guerra es la que forma los grandes capitanes». Esta excepción no se extiende jamás a los nombres propios; y es de rigor con el acusativo de que, cuando, sacándolo de su ordinario empleo, lo hacemos representativo de persona; tan malo sería pues «el hombre a que vi», con la preposición, como «el hombre quien vi», sin ella.
Pierde sus hijos el que deja de tenerlos; pierde a sus hijos el que con su nimia indulgencia y sus malos ejemplos los corrompe; perder en esta última oración tiene un significado moral que sólo puede recaer sobre verdaderas personas.
Como en esto de fingir persona o vida donde no existe, o mera materialidad donde hay vida o persona, no es dado poner coto a la imaginación del que habla o escribe, no puede menos de ser extremadamente incierta y variable la práctica de los mejores hablistas en estas dos excepciones.
900. 3.ª Cuando es necesario distinguir el acusativo de otro complemento formado por la preposición a, podemos y aun debemos omitirla en el acusativo, que en otras circunstancias la exigiría: «Prefiero el discreto al valiente»; «Antepongo el Ariosto al Tasso». Esto sucede principalmente cuando concurren acusativo y dativo; y nunca se extiende a los nombres propios de persona que carecen de artículo; por lo que no sería permitido, «Presentaron Zenobia al vencedor», aunque sería tolerable. «Presentaron la cautiva Zenobia al vencedor», y «Prefiero Cádiz a Sevilla». Cuando es inevitable la repetición del a, suele preceder el acusativo: «El traidor Judas vendió a Jesús a los sacerdotes y fariseos». Pero si ambos términos fuesen nombres propios de persona, sin artículo, sería preciso adoptar otro giro; porque ni «Recomendaron Pedro a Juan», ni «Recomendaron a Pedro a Juan», pudieron tolerarse.