Historia general de la medicina en Chile/Capítulo XVII


CAPÍTULO XVII.

El servicio de parteras




SUMARIO.—§ I. Algunos datos sobre este servicio. Interesante documento inédito, del Dr. RIos, que corre en el expediente seguido á Josefa Orrego, por ejercer el oficio de partera, ilícita y criminalmente.— § II. Real Cédula sobre la operación cesárea.




§ I.


Desde que se entregó aL protomedicato la dirección del servicio de parteras, se pudo mejorar en algo la increíble condición á que estaba sugeto este ramo tan esencial de la medicina, en cuanto á la fiscalización de estas mujeres, ya que no en progreso profesional.

El primer título de las parteras, tanto en los reinos de Castilla, como entre nosotros, era el hereditario, es decir el que se iban discerniendo las mujeres, por enseñanza directa en la familia, ó fuera de ella, cuando mediaba algún interés pecuniario.

Según el protomédico RIos, había, en Santiago, mujeres que ejercían el «oficio de partear, ignorando aún la doctrina christiana», la mayor parte «mulatas, indias, y gentes sin Dios ni Ley», por el solo hecho de no tener otro oficio en que ganarse la vida.

Los reglamentos para la práctica y grado de matronas ó parteras, fueron letra muerta en Chile durante toda la época colonial.

El decreto de 21 de Julio de 1750, en el cual se daba al protomedicato la facultad de examinar á las parteras, cuyo grado debían pagar con cien reales de vellón aprontando 62 para el protomédico, 30 para el secretario y 8 para el otro cirujano examinador, no se puso en ejercicio en Chile porque no hubo nunca ninguna aspirante á dicho grado.

Las parteras prácticas de los siglos primeros, recibían autorización para ejercer su cometido de los alcaldes del Cabildo, como le pasó á la primera del siglo XVI, Isabel Bravo, y ya con esto se podrá juzgar de la competencia de las alumnas.

La primera escuela de parteras, solo tuvo su orígen dentro de la república.

Publicamos á continuación, un informe del protomédico Rios, de fecha 8 de Julio de 1790, en que se leen interesantes datos sobre atribuciones del Tribunal que presidía, y detalles curiosísimos, que hasta ahora no se han publicado, sobre el servicio de parteras, y los medios de subsanar los inconvenientes de aquellos graves males.[1]

Informe del Dr. Rios:

Sr. Oydor y Alcalde de Corte:

El Doctor Dn. Josef Antonio Rios, Protomédico de este Reyno, en cumplimiento del Decreto de V. S. de 7 de Julio del presente año, que manda informe, que práctica y solemnidad se observa en quanto al examen de Parteras, quales son las aprovadas, y por quien; si lo eran Josefa Orrego y Transito Muchel, y lo demás contenido en el Decreto: Dice que no se oculta á la notoria inteligencia de V. S. ser la presente causa de la privativa jurisdicción del Real Protomedicato, quien tiene jurisdicción Civil y Criminal conferida por S. M. en sus Leyes para que conozca de los crímenes, exesos y delitos, que los Físicos, Cirujanos, Ensalmadores, Boticarios, Especieros, Barberos, Flebotomianos, Parteras, y las otras cualesquieras personas que en todo, ó en parte usaren oficio, á estos oficios anexos y conexos, hicieren en ellos, para que puedan hacer justicia en sus personas, y bienes, por los tales crímenes y delitos, que en los tales oficios, y en cada uno de ellos cometieren, y esto no solo con respecto á los sugetos que por estar examinados y aprovados en el Tribunal del Protomedicato, son lejítimos dependientes de él, sino también á los exesos que cometen los intrusos, porque todos son excesos cometidos oficio oficiando, y esto sin apellación á Tribunal alguno, sino es por vía de suplicación al mesmo Tribunal, y porque otras Leyes son á V. S. notorias omite su sitación, por lo que sin perjuicio del peculiar derecho que tiene al conocimiento de esta, y semejantes causas, y prestando su obediencia á lo mandado por V. S: Dice que sucede en Santiago de Chile lo que pasó por más de dos siglos en los Reynos de Castilla, donde por otro tiempo permanecieron las parteras sin otro examen aprovación, ó Titulo, que el Hereditario (por decirlo así) de su práctica, pasando de unas á otras por las respectivas conexiones el Nombre, y el oficio de Tales, bien que en los pueblos Principales hacía la fama, ú opinión de los aciertos de ellas la costa á su aprovación, y á el effecto de ser admitidas como tales.

Los S. S. Reyes Catholicos Dn. Fernando y D.ª Isabel en sus Ordenanzas, y Leyes fundamentales del Protomedicato, echas en Madrid á 30 de Mayo de 1477, y en el Real de la Bega de Granada en el año 1491, y en Alcalá en el de 1498, mandaron: Que los Protomédicos, Alcaldes y Examinadores maiores examinasen á las Parteras, y que prohiviesen el uso de este oficio á las que no hallasen idóneas para el. Los S. S. Emperador Carlos Quinto y Reina D.ª Juana á petición de las Cortes en Valladolid año de 1523, y el Sr. Dn. Felipe en las de Madrid, de 1567, por justos motivos que tuvieron presentes, trocaron la Lev antecedente mandando que los Protomédicos no se entrometiesen á examinar las parteras como consta de la Ley segunda, Título 16, del Lib. 3.° de la Recopilación; pero; por la Cédula dada en Buen Retiro á 25 de Julio de 1750, á; petición del Real Tribunal del Protomedicato, conmovido por las Tragedias, y lastimosos sucesos, que desde algunos tiempos hasta entonces acontecieron en la Corte, y en las principales Ciudades y Poblaciones de las Castillas, no solo en las Mujeres que según su edad y robustes prometían naturales y felices partos, sino también en las que abortaban por accidente, muriendo infelizmente unas y otras con desgracia de las Madres y sus Criaturas, naciendo este irreparable daño de la impericia y mala conciencia de las Mujeres llamadas Parteras, y de algunos Hombres que para ganar su vida, habían tomado por oficio el partear, con este motivo revocó la citada Ley anterior mandando expresamente que ninguna persona de uno ú otro sexo exersitare el oficio de partear sin expresa licencia, y aprovación del Protomedicato, mandando así mesmo al referido Trivunal formase un Arancel para el examen de las parteras, como efectivamente se hizo, y se aprovó por S. M. y todo consta de la referida cédula.

Si en la Corte de España donde es tan antiguo el establecimiento del Protomedicato, ha ávido tanto abuso en el exercicio de partear, cuias muertes, y funestas resultas dieron motivo á la Real Cédula citada; si donde hay tanto cultivo en las Letras, tanta instrucción en las Gentes, se cometen tan execrables delitos, que será en esta Capital donde ha avido persona que exercite el oficio de partear ignorando aún la doctrina christiana. En effecto es tan deplorable el estado en que se halla este exercicio, que solo se aplican á el Mulatas, Indias, Gentes sin Dios ni Lei, basta el no tener algún modo de buscar la vida, para aplicarse á partear. Este lamentable estado estimulando la conciencia al Protomédico le hizo pensar seriamente qué medios tomaría para el bien público, y descargo de su conciencia. En effecto no hallando otro medio que el que dirá abajo lo propuso al M. I. S. P. Dn. Ambrosio de Benavides (que fué de este Reino) pero como por varios acontecimientos se suspendió la Erección de este Tribunal, se quedaron las cosas como se estaban; y estando como hasta haora en sus rudimentos no ha podido tomar las providencias correspondientes.

De lo dicho collegirá V. S. que no ha havido más costumbre en este punto que la que hubo en Castilla en los Siglos pasados.

Las parteras actuales no solo no tienen aprovación del Protomedicato, pero ni pueden tenerla, porque siendo una gente tan rústica, la que se aplica á este exercicio no saben ni aun leer, circunstancia precisa para que se impongan en la cartilla de partear; ya se bée que estos abusos exigen para su corrección las mas serias providencias por lo que el único medio que halla el Protomédico es que se mande á los cirujanos de esta ciudad enseñen el arte de partear, á una ó dos mugeres ábiles; que estas ia instruídas se examinen en el Protomedicato, dándoseles su título correspondiente que examinadas estas formen una especie de Escuela de Mujeres de la mesma naturaleza ábiles, hasta completar el número correspondiente á esta ciudad; y examinadas todas se prohiva rigurosamente el uso de este exercicio á cualesquier otras. Esto á primera vista me parece no tener dificultad, pero el Protomédico la halla gravísima; no está esta de parte de los cirujanos de cuio piadoso corazón no duda el Protomédico, que harían con todo cuidado quanto se les mandase en este punto. La dificultad está de parte de las Mujeres, pudiéndose decir á semejanza lo que dixo el Sabio de la Mujer fuerte, quien la hallará? porque quien hallará en Santiago de Chile mujeres de esta naturaleza que se apliquen al exercicio de partear, quando la mesma ignorancia les persuade ser un oficio muy infame, y la natural sovervia que Reina en este sexo es tan grande en Santiago que la que apenas es Española, ia es pariente de las Señoras Condesas y Marquezas, y es proposición escandalosa el solo proferirles que se apliquen al exercicio de partear, de que es buen testigo el mesmo Protomédico que con motivo de lo dicho ha exortado extra-judicialnente á algunas, y le ha costado el sonrrojo de una iracunda repulsa; bien que la suma indigencia dió motivos en tiempos pasados á que una señora de esta Capital se aplicase con mucha Reserva á este oficio. Que mucho sí ignoran que los requisitos para él en España son que cada una ha de presentar informaciones de limpieza de sangre echa ante justicia—fée de Bautismo legalizada, y certificación del Cura Párroco de su vida y costumbres; El mesmo motivo de suma pobreza puede ser causa para que se hallen algunas que quieran ser instruidas en este Exercicio; que es cuanto puedo informar á V. S. — Santiago y Julio 8, de 1790.—Dr. José Ant.° Rios.

En el mismo archivo, existe otro informe del Dr. Josef Llenes, en igual sentido, fechado el 12 de Julio de 1790; y otro del mismo carácter, de fecha 19 del mismo mes y año del Dr. Eugenio Nuñez Delgado, quien declara que en sus 28 años de residencia en Chile, no ha habido ningún examen de partera.

Estos informes los expidieron en el carácter de miembros del protomedicato.


§ II.


Publicamos á continuación la famosa real cédula de Carlos IV, poniendo al alcance de todos la operación cesárea:[2]

Real Cédula dada en Aranjue< a 13 de Abril de 1804 para que se ponga en práctica lo que sigue sobre operación cesárea:

Modo de hacer la operación cesárea después de muerta la madre:

No es fácil que los destituidos de conocimientos anatómicos hagan debidamente la operación cesárea después de muerta la madre, porque se necesita la misma instrucción que para ejecutarla en la mujer viva, supuesto que algunas aparentemente muertas han sido víctimas de la ignorancia de las que han ejecutado la operación. Sin embargo, como la vida espiritual i temporal de las criaturas, es un objeto de mayor importancia, i las cirujanos hábiles no se pueden hallar en todos los casos que piden dicho socorro, parece justo que con la claridad posible se enseñe el modo como se ha de ejecutar para que sea intelijible á todos aunque no sean facultativos, para lo cual debe tenerse presente lo siguiente:

1.°—Antes de abrir el vientre, se examinará si aun vive la madre que parece muerta a cuyo fin se le aplicará alcalí volátil en la voca, narices y ojos, se introducirá un alfiler entre la uña y carne de cualquier dedo, ó se le estimulará por otros medios savidos; pero si practicadas estas diligencias no diere muestra alguna de vitalidad se pasará inmediatamente á la operación.

2.°—Si la criatura se presentare por la via natural debe ser extrahida por la misma observando las reglas del caso.

3.°—Aunque se ha prevenido que la operación debe hacerse cuanto antes, no por eso dexará de hacerse, aunque hayan pasado algunas horas.

4.°—También se hará aunque el embarazo sea de muy corto tiempo y se bautizará la criatura de modo que el agua la toque inmediatamente. La operación en todo caso pide mas conocimientos que los que pueda tener quien no sea cirujano; y por tanto no explicamos varias circunstancias que deben temerse presentes, como sondar á la madre, abrir el vientre entre los músculos piramidales, abrir el envoltorio de la criatura con cuidado etc.Operación: un bisturí cortante por la convexidad y otro que termine en botón, y en su defecto una navaja ó cortaplumas, son los únicos instrumentos que se necesitan. Colocado el cadáver en la cama, ó en donde se halle un poco ladeado sin descubrir más que lo necesario, se comprimirá moderadamente el vientre, y se hará una saja de poco menos de seis pulgadas que equivalen á cerca de media tercia de vara castellana, esta abertura debe corresponder la piel, músculos y peritoneo partes que están unidas entre sí, de modo que no es fácil separar; divididas que sean ya, queda abierta la cavidad del vientre. Para executarlo sin herir las entrañas como intestinos, estómago etc., se hará primeramente una abertura pequeña, y se introducirán por ella dos dedos que conducirán con cuidado al bisturí con boton, ó navaja, hasta enterar la abertura de media tercia, como se ha dicho.—La saja se hará en el lado donde el vientre este mas abultado ó donde mejor se presente la criatura; debe ser transversal á dos dedos del borde de las costillas mas vajas, y á quatro dedos del ombligo, de modo que el corte ha de ser dirijido de adelante hasta el espinazo. Practicada esta abertura se hará otra igual y con las mismas precauciones que la antecedente en la matriz que es una gran bolsa como carnosa en donde está metida la criatura, luego se abrirán con igual cuidado, las membranas secundarias que son también á manera de bolsa metida dentro de la matriz que enbuelven inmediatamente á la criatura, y descubierta que sea, y embebida la sangre por medio de una esponja fina, ó de paños, se procederá del modo siguiente:—Si la criatura no diese muestras de vida no se extraherá antes que se bautize vajo condición.—Si está viva y robusta al parecer se extraherá agarrándola por los pies, ó del modo que cueste memos trabajo, y luego se bautizará hechándole el agua de Socorro en la cabeza. Después de sacada se atará el cordon á uno ó dos dedos del ombligo, y se cortará á otros dos de la ligadura, luego se extraherán las partes tirando ligeramente del cordon, y si estubieren adheridas á la matriz se despegarán con muchisimo cuidado, desprendiéndolas ligeramente con los dedos, cortadas las uñas, ó mejor con el borde de la mano.—Es expuesto hacer costura alguna en el vientre de la madre, solamente se pondrán en contacto los bordes de las heridas y se aplicará una tohalla moderadamente ajustada, que venga de atras hacia adelante.—Nota.—En el caso de un mal parto deberá abrirse el Zurrón con mucho cuidado, y presentándose la criatura, aunque fuese como un grano de zebada, si tiene movimiento, se bautizaría, y si no lo tiene, también se hará vajo condición.—Otra.—Puede haber hernia ó quebradura, estar el vientre muy vajo, la placenta ó las partes, estar en el sitio de la incisión etc. Estas particularidades y otras que se omiten, las quales piden cirujano hábil nos obligan á decir que toda instrucción brebe y que sea inteligible por los que carecen de conocimientos de la facultad será siempre defectuosa como lo es de la que presentamos.

Por comisión de la junta de Catedráticos del Real Colegio de San Carlos hemos travajado el presente reglamento.—Madrid veinte y sinco de Octubre de mil ochocientos tres.—Doctor Josef Riles.—Doctor Manuel Bonafos.



  1. Expediente sobre el juicio criminal seguido á las mujeres Josefa Orrego y Transito Muchel, que hacían el oficio de parteras.—1790—Arch. de la Real Audiencia.—Vol. 498.
  2. Arch. de la Real Audiencia.—Vol. 602.
Historia general de la medicina, tomo I de Pedro Lautaro Ferrer

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