Historia general de la medicina en Chile/Capítulo XV


CAPÍTULO XV.

El Real Tribunal del Protomedicato




SUMARIO.—§ I. Organización del Protomedicato. Cinco períodos evolutivos en Chile.—§ II. Real Cédula de Cárlos III, en que independiza del Perú el Protomedicato chileno, en 1786. Se unen en definitiva las funciones de Catedrático de Medicina y de Protomédico. Resumen de las principales facultades de este tribunal.




§ I.

El Protomedicato, desempeñó un papel importante en los reinos de España, como elemento docente, ejecutivo, policial, y todo lo concerniente á la medicina.

Su origen data desde las primeras reglamentaciones dictadas en 1477, por SS. MM. don Fernando y doña Isabel, seguido por los decretos complementarios de 1491 y 1498, y por su organización definitiva en 1588.[1]

En Chile, ha tenido diversos caracteres que se pueden considerar en 5 divisiones principales.

El primer período, que duró dos siglos, presenta á dicho tribunal con facultades fiscalizadoras, de edilidad, de asesoramiento y otorgamiento de licencias profesionales, siendo siempre desempeñado por un solo vocal. El licenciado Alonso de Villadiego fué el primero que obtuvo dichas atribuciones, el 2 de agosto de 1566. [2] En 1710, el Protomedicato de Lima envió un delegado, para que ejerciera sus veces; dicho funcionario, el Dr. Miguel Jordán de Ursino, desempeñó su cargo hasta 1730, fecha de su muerte.

El segundo período, data desde los primeros años de la Universidad de San Felipe, desde que se acordó que el catedrático de medicina fuese también el Protomédico. Sirvieron en este período los Drs. Nevín, Zambrano y Rios, hasta la era republicana, durando este período 46 años.

En tiempo de Rios, se consiguió la absoluta independencia de este tribunal como veremos luego.

El tercer período, [3] que podemos llamar de transición, corresponde al tiempo que media entre 1810 y 1830, fecha del restablecimiento del Tribunal, decretado por Ovalle y Portales. Durante este período, hubo varias asociaciones que reemplazaron al Protomedicato, con diferentes nombres y atribuciones. Los Dres. Rios y Oliva sirvieron estos puestos, en los años indicados.

El cuarto período, abarca 13 años—1830 á 1843— fué presidido por Blest, Cox y Sazie, teniendo atribuciones ejecutivas y docentes.

El quinto período, es universitario, porque el Decano de la Facultad de Medicina y Farmacia, pasó desde 1843, á ejercitar las funciones de Protomédico, hasta 1879, en que por la Ley Orgánica de la Universidad, quedó absorvido dicho puesto en las funciones del decanato, en cuanto á sus prerogativas docentes, y, últimamente, en el Consejo Superior de Higiene, por lo que hace á sus otras facultades.[4]


§ II.

Real Cédula de Carlos III en que independizó del Perú el Protomedicato chileno:

 Yo El Rey:

En carta de 3 de Junio de 1785 dió cuenta el Presidente de mi Real Audiencia de Chile de que habiendo presentado el Doctor Dn. Josef Antonio de los Rios, Catedrático de Medicina de mi R. U. de San Felipe de aquella ciudad de Santiago el título de Protomédico del Reino expedido á su favor en 4 de agosto de 1784, se le dió el debido obedecimiento i entró al uso y servicio del empleo: Que con este motivo pidió el fiscal de dicha mi Real Audiencia se declarase que dicho Protomédico debe ser independiente del de Lima, i estar anexo á la Cátedra de Prima de Medicina conforme lo está en otras capitales donde hay Universidad pues será muy oportuno y conveniente para evitar dudas en lo sucesivo en cuanto á la provisión del referido empleo i al ejercicio de sus funciones i facultades, adaptándose á las que conceden las Leyes expresamente respectivas á las de Lima y Méjico i concluyendo el Presidente con la súplica de que me dignase condescender á la referida solicitud. Los motivos alegados para la propuesta independencia de aquel Protomedicato se reducen (según el testimonio incluido por el Presidente) á la distancia de mas de 700 leguas de navegación poco segura que hay desde Chile á Lima, lo cual entorpece el progreso de los asuntos correspondientes á la medicina i salud pública: Que hallándose subordinado el Protomedicato de Chile al de Lima no puede dar ni tomar las providencias correspondientes á exterminar curanderos, como previene la Ley 5.ª, 6.ª del Tít. 6.° Lib. 5.°, de las de aquellos Reynos pues á cualquiera de ellos le queda el arbitrio de hacer recurso á Lima i por este medio frustrar las determinaciones del Protomédico á que se agrega sea Chile Reyno diverso del de Lima, con Capitanía general i Audiencia separada,—tener Universidad en la cual puedan adelantar los jóvenes, que se dediquen al estudio de la medicina i cirujía. I habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, i consultándome sobre ello en 11 de Mayo de este año, he resuelto atendiendo á que según se halla dispuesto por la Ley 3.ª del Tít. 6.° Lib. 5.° de las de aquellos mis Reynos, el Protomedicato de la Nueva España esté unido í anexo á la Cátedra de Prima de la Universidad de Méjico, i el del Perú á la de Lima, se ejecute lo mismo en Chile quedando igualmente independiente del Protomedicato de Lima el mencionado Reyno de Chile. En su consecuencia, mando á mi virrey del Perú, al Presidente i Oidores de la mencionada mi Real Audiencia de Chile i demas Tribunales i Ministros, ó personas á quienes tocare esta mi Real resolución la guarden, cumplan i ejecuten, i hagan guardar, cumplir i ejecutar puntualmente sin permitir se ponga el menor embarazo contra ella. Dada en Madrid, á 22 de Julio de 1786.—Yo el Rey.—Por mandado del Rey Ntro. Sr.—Manuel de Nestares.


Acatamiento de la real orden:

En la ciudad de Santiago de Chile, en 6 dias del mes de Diciembre de 1786 años, el muy Ilustre Sr. don Ambrosio de Benavides, caballero de la distinguida orden de Carlos III, Brigadier de Infanteria de los Reales ejércitos, Governador i Capitan General de este Reino, i Presidente de esta Real Audiencia, habiendo visto la Real Cédula contenida en las dos fojas que antecede, la tomó i puso sobre su cabeza, obedeciéndola como mandato de nuestro Rey i Señor natural; i en cuanto á su cumplimiento dijo: que sacándose testimonio de ella, i agregándose al expediente corrido sobre este asunto en el superior gobierno para informar al Rey, corra en vista al fiscal de V. M. con el pedimento que en su razón ha hecho el Protomédico don José Antonio Rios presentando este original, el cual se pasará á la secretaría de esta Presidencia para que se archive como corresponde. I así lo proveyó mandó i firmó S. S.—De que doy fé.



Como se ve por las resoluciones que anteceden, el protomedicato quedó ligado al puesto de profesor de medicina, como era de regla en España y sus reinos más importantes.

Resumiendo las facultades de este tribunal vemos que, al principio, fué creado para examinar los candidatos al ejercicio de la medicina y de sus ramas anexas, obteniendo después facultades fiscalizadoras acerca del mismo ejercicio profesional, y atribuciones edilicias sobre policía sanitaria.

Sus reformas accidentales fueron variadas, y sea aumentando, disminuyendo ó compartiendo sus facultades con otros tribunales públicos. Así, por ejemplo, Felipe V en 1737, encargó, á los protomédicos, que examinasen á los cirujanos, médicos, barberos y parteras, sin recurso de apelación, dándoles, además, las prerrogativas de sentenciar en las delincuencias cometidas por dichos profesionales, ó por los charlatanes y curanderos, tanto indígenas como españoles, que pululaban en estos dominios.

En cuanto á las faltas graves, delitos y crímenes, hechos en el carácter de facultativos, eran juzgadas por el protomedicato, de acuerdo con la Real Audiencia y el presidente del reino.

En resoluciones gubernativas posteriores se acordó que todos sus acuerdos los conociese la Real Audiencia, y en 1798, se agregó la apelación á todas sus deliberaciones y sentencias.

Los profesores de medicina de cada localidad, donde hubiese protomédico, eran vocales del Tribunal, presididos por aquel, los que actuaban como cuerpo consultivo y asesor de las autoridades, fuera de las demás prerrogativas que hemos enunciado.

En la enseñanza eran sus facultades más amplias, y eran indispensables sus firmas en los diplomas profesionales, para darles valor oficial y público.[5]



  1. Archivo de Indias.—Nov. Recop. de Leyes de España é Indias etc.
  2. Actas del Cabildo de Santiago.—Doc. cit.
  3. Aunque nos adelantamos al orden cronológico establecido en estos apuntes, exponemos los otros tres períodos del Protomedicato, para dar á conocer en su conjunto la organización y reformas de este Tribunal.
  4. Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno de Chile.—Años corresp.
  5. En otro capítulo copiamos un informe del Dr. Rios, de 8 de Julio de 1790, en que, con motivo de un proceso seguido á dos mujeres tituladas parteras, expone un interesante resumen sobre atribuciones del protomedicato.
Historia general de la medicina, tomo I de Pedro Lautaro Ferrer

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