Primera Gramática de la lengua Castellana: 1.10

Primera Gramática de la lengua Castellana
LIBRO PRIMERO, EN QUE TRATA DE LA ORTHOGRAPHÍA
Capítulo X, en que pone reglas generales del orthographía del castellano.

de Antonio de Nebrija

De lo que hasta aquí avemos disputado, de la fuerça et orden de las letras, podemos inferir la primera regla del orthographía castellana: que assí tenemos de escrivir como pronunciamos, et pronunciar como escrivimos; et que hasta que entrevenga el autoridad de Vuestra Alteza, o el consentimiento de aquellos que pueden hazer uso, escrivamos aquellas pronunciaciones para las cuales no tenemos figuras de letras en la manera que diximos en el capítulo sexto, presuponiendo que adulteramos la fuerça dellas. la segunda regla sea: que, aunque la lengua griega et latina puedan doblar las consonantes en medio de la dición, la lengua castellana no dobla sino la r et la s; por que todas las otras consonantes pronuncian senzillas, estas dos a las vezes senzillas, a las vezes dobladas: senzillas, como coro, cosa; dobladas, como corro, cosso, De aquí se convence el error de los que escriven en castellano illustre, sillaba, con doblada l, por que assí se escriven estas diciones en el latín; ni estorva lo que diximos en el capítulo sexto: que podíamos usar de doblada l en algunas diciones, como en estas: villa, silla, por que ia aquella l doblada no vale por l sino por otra letra de las que faltan en nuestra lengua. La tercera regla sea: que ninguna dición ni sílaba, acabando la sílaba precedente en consonante, puede començar en dos letras de una especie, et menos acabar en ellas. De donde se convence el error de los que escriven con doblada r, rrei, en el comienço; et en el medio, onrra; et en fin de la dición, mill, con doblada l. I si dizes que por que en aquellas diciones y otras semejantes suena mucho la r, por esso se deve doblar, si queremos escrivir como pronunciamos, a esto dezimos que proprio es de las consonantes sonar más en el comienço de las sílabas que en otro lugar, mas que por esta causa non se an de doblar; no más que si quisiesses escrivir ssabio et conssejo con doblada s, por que en aquellos lugares suena mucho la s. La cuarta regla sea: que la n nunca puede ponerse delante de m, b, p, antes, en los tales lugares, siempre avemos de poner m en lugar de n, como en estas diciones: ombre, emmudecer, emperador. Lo cual acontece por que donde se forma la n, que es hiriendo el pico de la lengua en la parte delantera del paladar, hasta donde se forman aquellas tres letras, ai tanta distancia, que fue forçado passarla en m, cuando alguna dellas se sigue, por estar tan cerca dellas en la pronunciación. Lo cual siempre guardaron los griegos et latinos, et nos otros avemos de guardar, si queremos escrivir como pronunciamos; por que en aquel lugar no puede sonar la n. La quinta regla sea: que la p, nunca puede estar entre m, n; como algunos de los malos gramáticos escrivían 'sompnus', por el sueño, et 'contempno', por menospreciar, con p ante n; et en nuestra lengua algunos, siguiendo el autoridad de las escripturas antiguas, escriven dampño, solempnidad, con p delante la n. Lla sexta regla sea: que la g no puede estar delante n, salvo si le damos aquel son que damos agora a la n con la tilde. En lo cual pecan los que escriven signo, dignidad, benigno, con g delante la n, pues que en aquestas diciones no suenan con sus fuerças.

Prólogo
LIBRO I : I - II - III - IIII - V - VI - VII - VIII - IX - X
LIBRO II : I - II - III - IIII - V - VI - VII - VIII - IX - X
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LIBRO IIII : I - II - III - IIII - V - VI - VII
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DEO GRACIAS