Decretos Constituyentes Nº 7 y 8, del 4 de mayo de 1982

Decreto Nos. 7 y 8.—Ratifícanse nombramientos de Ministros y Subsecretarios de Estado y del Fiscal General de la República (1982)
Publicados en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 275, del 18 de mayo de 1982. Entraron en vigencia el mismo día.

Decreto Nº 7

La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
considerando:
I. Que por Decreto Constituyente Nº 3, de fecha 26 de abril del corriente año, fue adoptada como Ley Fundamental de la República, la Constitución promulgada por Decreto Nº 6 del día 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial Nº 10, Tomo 194, del día 16 del mismo mes y año, con el régimen de excepciones establecido en el mismo Decreto Nº 3, al principio mencionado;
II. Que dentro del régimen de excepciones señalado, se establece que los nombramientos de Ministros y Subsecretarios de Estado deberán ser ratificados por la Asamblea Constituyente, de conformidad al artículo 1, Nº II, del Decreto Constituyente relacionado;
III. Que en cumplimiento al precepto legal señalado, el Presidente de la República ha emitido el Acuerdo Nº 1 de esta fecha por medio del cual nombra a Ministros y Subsecretarios de Estado.
Por tanto,
en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo al Decreto constituyente Nº 3 de fecha 26 de abril próximo pasado,
decreta:
Art. 1.— Ratifícase el nombramiento de los siguientes Ministros y Subsecretarios de Estado:
Ministro de la Presidencia:
Dr. Francisco José Guerrero
Ministro de Relaciones Exteriores:
Dr. Fidel Chávez Mena
Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social:
Lic. Manuel Antonio Robles
Ministro del Interior:
Don Manuel Isidro López Sermeño
Ministro de Justicia:
Dr. Ramiro Arturo Méndez Azahar
Ministro de Hacienda:
Dr. Jorge Eduardo Tenorio
Ministro de Economía:
Dr. José Manuel Pacas Castro
Ministro de Comercio Exterior:
Ing. Benedicto Morataya
Ministro de Educación:
Ing. Carlos Aquilino Duarte Funes
Ministro de Defensa y de Seguridad Pública:
General José Guillermo García
Ministro de Trabajo y Previsión Social:
Dr. José Alfredo Samayoa h.
Ministro de Agricultura y Ganadería:
Ing. Miguel Muyshondt Yúdice
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social:
Cnel. y Dr. Fernando Berríos Escobar
Ministro de Obras Públicas:
Ing. Pío Arnulfo Ayala
Subsecretario de Relaciones Exteriores:
Dr. Alejandro Gómez Vides
Subsecretario de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social:
Lic. Rigoberto Monge
Subsecretario de Hacienda:
Lic. Luis Eduardo Menéndez Flores
Subsecretario de Ingresos:
Dr. Julio Enrique Acosta Baires
Subsecretario de Economía:
Lic. Ricardo Alvarenga Valdivieso
Subsecretario de Comercio Exterior:
Dr. Jorge Ernesto Recinos
Subsecretario de Defensa y de Seguridad Pública:
Cnel. Francisco Adolfo Castillo
Subsecretario de Trabajo y Previsión Social:
Dr. Julio César Urbina Gómez
Subsecretario de Salud Pública y Asistencia Social:
Dr. Juan Antonio Figueroa Avilés
Art. 2.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta
Presidente
Hugo Roberto Carrillo Corleto María Julia Castillo Rodas
Vice-Presidente Vice-Presidente
Hugo César Barrera Guerrero
Primer Secretario
René Barrios Amaya Rafael Morán Castaneda
Primer Secretario Primer Secretario
Abraham Alfredo Amaya Ruiz
Segundo Secretario
Antonio Genaro Pastore Mendoza Mercedes Gloria Salguero Gross
Segundo Secretario Segundo Secretario


Decreto Nº 8

La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
considerando:
I. Que por Decreto Constituyente Nº 3, de fecha 26 de abril del corriente año, fue adoptada como Ley Fundamental de la República, la Constitución promulgada por Decreto Nº 6 del día 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial Nº 10, Tomo 194, del día 16 del mismo mes y año, con el régimen de excepciones establecido en el mismo Decreto Nº 3, al principio mencionado;
II. Que dentro del régimen de excepciones señalado, se establece que el nombramiento del Fiscal General de la República deberá ser ratificado por la Asamblea Constituyente, de conformidad al artículo 1, Nº II, del Decreto Constituyente relacionado;
III. Que en cumplimiento al precepto legal señalado, el Presidente de la República ha emitido el Acuerdo Nº 2 de esta fecha por medio del cual nombra al funcionario citado en el considerando anterior.
Por tanto,
en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo al Decreto constituyente Nº 3 de fecha 26 de abril próximo pasado,
decreta:
Art. 1.— Ratifícase el nombramiento del Fiscal General de la República, doctor Mario Adalberto Rivera Lazo.
Art. 2.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta
Presidente
Hugo Roberto Carrillo Corleto María Julia Castillo Rodas
Vice-Presidente Vice-Presidente
Hugo César Barrera Guerrero
Primer Secretario
René Barrios Amaya Rafael Morán Castaneda
Primer Secretario Primer Secretario
Abraham Alfredo Amaya Ruiz
Segundo Secretario
Antonio Genaro Pastore Mendoza Mercedes Gloria Salguero Gross
Segundo Secretario Segundo Secretario


D. O. Nº 90, T. 275, del 18 de mayo de 1982.

Decretos de la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador (1982-1983)

La Asamblea Constituyente inició sesiones el 26 de abril de 1982 y finalizó el 15 de diciembre de 1983 con la aprobación de la nueva Constitución de la República, terminando su período como Asamblea Legislativa el 30 de abril de 1985. Los que siguen son los decretos aprobados en virtud de sus «facultades soberanas», es decir, cuando asumía la función constituyente ordinaria: