Decretos Constituyentes Nº 17 y 18, del 3 de noviembre de 1982
Decreto Nº 17
- La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
- considerando:
- I. Que por Decreto Constituyente Nº 3, de fecha 26 de abril del corriente año, publicado en el Diario Oficial Nº 75, Tomo 275 de la misma fecha, se adoptó como Ley Fundamental de la República, la Constitución promulgada por Decreto Nº 6, del 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial Nº 10, Tomo 194, del 16 del mismo mes y año, con el régimen de excepciones establecido en el mismo Decreto Constituyente Nº 3;
- II. Que dentro del régimen de excepciones establece que corresponderá a la Asamblea Constituyente, elegir, entre otros funcionarios, a los Miembros del Consejo Central de Elecciones, y el artículo 35 de la Constitución que nos rige en forma transitoria, dispone que el Consejo Central de Elecciones estará formado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes en la forma que dicho artículo señala;
- III. Que por razones de interés nacional y en vista de que la excepción señalada no aclaró lo relativo al número de miembros del referido Consejo, que ha de elegir la Asamblea Constituyente, es necesario determinarlo expresamente.
- Por tanto,
- decreta:
Art. 1.— Corresponde a la Asamblea Constituyente le corresponde elegir cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes del Consejo Central de Elecciones.
Art. 2.— El Presidente del referido Consejo será electo por determinación de sus miembros.
Art. 3.— Esta Asamblea Constituyente establecerá por medio de un Decreto Especial las funciones y duración del Consejo Central de Elecciones.
Art. 4.— Los miembros del Consejo Central de Elecciones antes de tomar posesión de sus cargos deberán rendir ante esta Asamblea la protesta de ley correspondiente.
Art. 5.— El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta | ||
Presidente | ||
Hugo Roberto Carrillo Corleto | María Julia Castillo Rodas | |
Vice-Presidente | Vice-Presidente | |
Hugo César Barrera Guerrero | René Barrios Amaya | |
Primer Secretario | Primer Secretario | |
Héctor Tulio Flores | ||
Segundo Secretario | ||
Antonio Genaro Pastore Mendoza | Mercedes Gloria Salguero Gross | |
Segundo Secretario | Segundo Secretario |
Decreto Nº 18
- La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
- considerando:
- Que por Decreto Constituyente Nº 17, de esta misma, establece que a esta Asamblea corresponde elegir cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes del Consejo Central de Elecciones.
- Por tanto,
- en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo a los Decretos Constituyentes Nos. 3 de fecha 26 de abril del corriente año, publicado en el Diario Oficial Nº 75, Tomo 275 de la misma fecha, y 17 de esta misma fecha,
- decreta:
Art. 1.— Decláranse electos miembros propietarios y suplentes del Consejo Central de Elecciones, a los siguientes ciudadanos:
Miembros propietarios | |
Ingeniero | Roberto Meza |
Doctor | Humberto Rafael Hasbún |
Señor | Armado Rodríguez Eguizábal |
Doctor | Ricardo Alfredo Maida |
Señor | Eliseo Rovira Mixco |
Miembros suplentes | |
Señor | Edgard Ernesto Belloso Funes |
Doctor | Ricardo Posada |
Doctor | Roberto Amaya Díaz |
Licenciado | Jaime Benjamín Trabanino Llovel |
Doctor | Enrique Eduardo Campos |
Art. 2.— Los miembros del Consejo Central de Elecciones electos deberán rendir la protesta de ley ante esta Asamblea y comenzarán a ejercer su período desde que tomen posesión de sus cargos, hasta la fecha que señale el Decreto Especial que establecerá las funciones y duración del mencionado Consejo, como lo dispone el Art. 3 del Decreto Constituyente Nº 17 antes mencionado.
Art. 3.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta | ||
Presidente | ||
Hugo Roberto Carrillo Corleto | María Julia Castillo Rodas | |
Vice-Presidente | Vice-Presidente | |
Hugo César Barrera Guerrero | René Barrios Amaya | |
Primer Secretario | Primer Secretario | |
Héctor Tulio Flores | ||
Segundo Secretario | ||
Antonio Genaro Pastore Mendoza | Mercedes Gloria Salguero Gross | |
Segundo Secretario | Segundo Secretario |
D. O. Nº 203, T. 277, del 4 de noviembre de 1982.
Decretos de la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador (1982-1983)
La Asamblea Constituyente inició sesiones el 26 de abril de 1982 y finalizó el 15 de diciembre de 1983 con la aprobación de la nueva Constitución de la República, terminando su período como Asamblea Legislativa el 30 de abril de 1985. Los que siguen son los decretos aprobados en virtud de sus «facultades soberanas», es decir, cuando asumía la función constituyente ordinaria:
- Decretos Nos. 1 y 2, del 22 de abril de 1982 — D. O. No. 73, T. 275, 22 abr. 1982
- Decreto No. 3, del 26 de abril de 1982 — D. O. No. 75, T. 275, 26 abr. 1982
- Decretos Nos. 4, 5 y 6, del 29 de abril de 1982 — D. O. No. 78, T. 275, 29 abr. 1982
- Decretos Nos. 7 y 8, del 4 de mayo de 1982 — D. O. No. 90, T. 275, 18 may. 1982
- Decreto No. 9, del 6 de mayo de 1982 — D. O. No. 91, T. 275, 19 may. 1982
- Decreto No. 10, del 12 de mayo de 198 — D. O. No. 91, T. 275, 19 may. 1982
- Decretos Nos. 11 y 12, del 14 de mayo de 1982 — D. O. No. 94, T. 275, 24 may. 1982
- Decreto No. 13, del 27 de mayo de 1982 — D. O. No. 101, T. 275, 2 jun. 1982; fe de erratas: D. O. No. 108, T. 275, 11 jun. 1982
- Decreto No. 14, del 31 de agosto de 1982 — D. O. No. 161, T. 276, 2 sep. 1982
- Decreto No. 15, del 7 de octubre de 1982 — D. O. No. 187, T. 277, 11 oct. 1982
- Decreto No. 16, del 19 de octubre de 1982 — D. O. No. 192, T. 277, 19 oct. 1982
- Decretos Nos. 17 y 18, del 3 de noviembre de 1982 — D. O. No. 203, T. 277, 4 nov. 1982
- Decreto No. 19, del 23 de noviembre de 1982 — D. O. No. 216, T. 277, 24 nov. 1982
- Decreto No. 20, del 25 de noviembre de 1982 — D. O. No. 217, T. 277, 25 nov. 1982
- Decreto No. 21, del 25 de noviembre de 1982 — D. O. No. 217, T. 277, 25 nov. 1982
- Decreto No. 22, del 6 de enero de 1983 — D. O. No. 6, T. 278, 10 ene. 1983
- Decreto No. 23, del 20 de enero de 1983 — D. O. No. 16, T. 278, 24 ene. 1983
- Decreto No. 24, del 27 de enero de 1983 — D. O. No. 23, T. 278, 2 feb. 1983
- Decreto No. 25, del 27 de enero de 1983 — D. O. No. 20, T. 278, 28 ene. 1983
- Decreto No. 27, del 15 de febrero de 1983 — D. O. No. 33, T. 278, 16 feb. 1983
- Decreto No. 28, del 15 de febrero de 1983 — D. O. No. 33, T. 278, 16 feb. 1983
- Decreto No. 29, del 22 de abril de 1983 — D. O. No. 83, T. 279, 5 may. 1983
- Decretos Nos. 30 y 31, del 2 de junio de 1983 — D. O. No. 112, T. 279, 16 jun. 1983
- Decreto No. 32, del 21 de julio de 1983 — D. O. No. 142, T. 280, 29 jul. 1983
- Decreto No. 33, del 9 de septiembre de 1983 — D. O. No. 175, T. 280, 22 sep. 1983
- Decreto No. 34, del 7 de octubre de 1983 — D. O. No. 195, T. 281, 21 oct. 1983
- Decreto No. 35, del 11 de noviembre de 1983 — D. O. No. 218, T. 281, 24 nov. 1983
- Decreto No. 36, del 22 de noviembre de 1983 — D. O. No. 225, T. 281, 5 dic. 1983
- Decreto No. 37, del 1 de diciembre de 1983 — D. O. No. 229, T. 281, 9 dic. 1983
- Decreto No. 38, del 15 de diciembre de 1983 — D. O. No. 234, T. 281, 16 dic. 1983