Decretos Constituyentes Nº 17 y 18, del 3 de noviembre de 1982

​Decreto Nº 17.—A la Asamblea Constituyente le corresponde elegir cinco Miembros Propietarios y cinco Miembros Suplentes del Consejo Central de Elecciones
Decreto Nº 18.—Se eligen Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Central de Elecciones​
 (1982)
Publicados en el Diario Oficial No. 203, Tomo No. 277, del 4 de noviembre de 1982. Entraron en vigencia el mismo día.

Decreto Nº 17

La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
considerando:
I. Que por Decreto Constituyente Nº 3, de fecha 26 de abril del corriente año, publicado en el Diario Oficial Nº 75, Tomo 275 de la misma fecha, se adoptó como Ley Fundamental de la República, la Constitución promulgada por Decreto Nº 6, del 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial Nº 10, Tomo 194, del 16 del mismo mes y año, con el régimen de excepciones establecido en el mismo Decreto Constituyente Nº 3;
II. Que dentro del régimen de excepciones establece que corresponderá a la Asamblea Constituyente, elegir, entre otros funcionarios, a los Miembros del Consejo Central de Elecciones, y el artículo 35 de la Constitución que nos rige en forma transitoria, dispone que el Consejo Central de Elecciones estará formado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes en la forma que dicho artículo señala;
III. Que por razones de interés nacional y en vista de que la excepción señalada no aclaró lo relativo al número de miembros del referido Consejo, que ha de elegir la Asamblea Constituyente, es necesario determinarlo expresamente.
Por tanto,
en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño,
decreta:
Art. 1.— Corresponde a la Asamblea Constituyente le corresponde elegir cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes del Consejo Central de Elecciones.
Art. 2.— El Presidente del referido Consejo será electo por determinación de sus miembros.
Art. 3.— Esta Asamblea Constituyente establecerá por medio de un Decreto Especial las funciones y duración del Consejo Central de Elecciones.
Art. 4.— Los miembros del Consejo Central de Elecciones antes de tomar posesión de sus cargos deberán rendir ante esta Asamblea la protesta de ley correspondiente.
Art. 5.— El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta
Presidente
Hugo Roberto Carrillo Corleto María Julia Castillo Rodas
Vice-Presidente Vice-Presidente
Hugo César Barrera Guerrero René Barrios Amaya
Primer Secretario Primer Secretario
Héctor Tulio Flores
Segundo Secretario
Antonio Genaro Pastore Mendoza Mercedes Gloria Salguero Gross
Segundo Secretario Segundo Secretario


Decreto Nº 18

La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
considerando:
Que por Decreto Constituyente Nº 17, de esta misma, establece que a esta Asamblea corresponde elegir cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes del Consejo Central de Elecciones.
Por tanto,
en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo a los Decretos Constituyentes Nos. 3 de fecha 26 de abril del corriente año, publicado en el Diario Oficial Nº 75, Tomo 275 de la misma fecha, y 17 de esta misma fecha,
decreta:
Art. 1.— Decláranse electos miembros propietarios y suplentes del Consejo Central de Elecciones, a los siguientes ciudadanos:
Miembros propietarios
Ingeniero Roberto Meza
Doctor Humberto Rafael Hasbún
Señor Armado Rodríguez Eguizábal
Doctor Ricardo Alfredo Maida
Señor Eliseo Rovira Mixco
Miembros suplentes
Señor Edgard Ernesto Belloso Funes
Doctor Ricardo Posada
Doctor Roberto Amaya Díaz
Licenciado Jaime Benjamín Trabanino Llovel
Doctor Enrique Eduardo Campos
Art. 2.— Los miembros del Consejo Central de Elecciones electos deberán rendir la protesta de ley ante esta Asamblea y comenzarán a ejercer su período desde que tomen posesión de sus cargos, hasta la fecha que señale el Decreto Especial que establecerá las funciones y duración del mencionado Consejo, como lo dispone el Art. 3 del Decreto Constituyente Nº 17 antes mencionado.
Art. 3.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta
Presidente
Hugo Roberto Carrillo Corleto María Julia Castillo Rodas
Vice-Presidente Vice-Presidente
Hugo César Barrera Guerrero René Barrios Amaya
Primer Secretario Primer Secretario
Héctor Tulio Flores
Segundo Secretario
Antonio Genaro Pastore Mendoza Mercedes Gloria Salguero Gross
Segundo Secretario Segundo Secretario


D. O. Nº 203, T. 277, del 4 de noviembre de 1982.

Decretos de la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador (1982-1983)

La Asamblea Constituyente inició sesiones el 26 de abril de 1982 y finalizó el 15 de diciembre de 1983 con la aprobación de la nueva Constitución de la República, terminando su período como Asamblea Legislativa el 30 de abril de 1985. Los que siguen son los decretos aprobados en virtud de sus «facultades soberanas», es decir, cuando asumía la función constituyente ordinaria: