Decreto Constituyente Nº 9, del 6 de mayo de 1982

​Decreto Nº 9.—El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República, los Vice-Presidentes y los Ministros y Subsecretarios de Estado​ (1982)
Publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo No. 275, del 19 de mayo de 1982. Entró en vigencia el mismo día.

Decreto Nº 9

La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
considerando:
I. Que de conformidad con el Decreto Nº 5 de fecha 29 de abril del corriente año, de esta Asamblea, se estableció en el Art. 2 de dicho Decreto, la obligación de determinar mediante un decreto especial las funciones de los Vice-Presidentes electos por la misma;
II. Que es necesario mantener la debida herencia y armonia entre las funciones del Presidente de la República, los Vice-Presidentes y los Ministros y Subsecretarios de Estado, a efecto de lograr el mejor funcionamiento del Poder Ejecutivo.
Por tanto,
en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo a los Decretos Constituyentes Nos. 3 y 5 de fechas 26 y 29 de abril próximo pasado, respectivamente,
decreta:
Art. 1.— El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República, los Vice-Presidentes, en los términos de los articulos siguientes, y los Ministros y Subsecretarios de Estado.
Art. 2.— Los Vice-Presidentes colaborarán con el Presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones y tendrán las siguientes atribuciones y facultades:
1º− Elaborar conjuntamente con el Presidente de la República los planes y programas en que se definen los lineamientos generales del gobierno en lo político, económico y social. Asimismo participarán en la elaboración de planes y programas para proyectar internacionalmente la imagen del Gobierno de Unidad Nacional. Dichos planes y programas deberán contar con la aprobación de dos de los Vice-Presidentes, por lo menos, para su plena ejecución.
2º− Emitir opinión respecto a los proyectos de ley de iniciativa del Presidente de la República, antes de ser enviados al organismo legislativo.
3º− Representar al Presidente de la República en aquellos actos y misiones que éste les encomiende, tanto dentro como fuera del país.
4º− Coordinar las áreas de la Administración Pública que, de común acuerdo con el Presidente de la República, les fueren encomendadas.
5º− Suscribir dos de los Vice-Presidentes, por lo menos, los Decretos y los Acuerdos que emita el Presidente de la República sobre nombramientos de Ministros, Subsecretarios de Estado y Presidentes de las Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-autónomas.
6º− Asumir temporalmente los despachos ministeriales cuando fuere necesario, por causa de renuncia, muerte o ausencia de los Titulares.
7º− Integrar con el Presidente el Consejo de Ministros.
8º− Desempeñar las demás atribucionesy facultades que de común acuerdo con el Presidente les fueren encomendadas.
Art. 3.— En el cumplimiento de las funciones a que el artículo anterior se refiere, los Vice-Presidentes tendrán el mismio rango y categoría y tendrán los derechos, privilegios y seguridades que corresponden a su alta investidura.
Art. 4.— En tanto no se celebren elecciones populares para concejos municipales, éstos serán nombrados conjuntemente por el Presidente de la República y dos de los Vice-Presidentes, por los menos.
Art. 5.— Los Vice-Presidentes tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el Art. 77 de la Constitución y responderán ante esta Asamblea, en los casos que señala el Art. 211 de la misma Constitución.
Art. 6.— El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta
Presidente
Hugo Roberto Carrillo Corleto María Julia Castillo Rodas
Vice-Presidente Vice-Presidente
Hugo César Barrera Guerrero
Primer Secretario
René Barrios Amaya Rafael Morán Castaneda
Primer Secretario Primer Secretario
Abraham Alfredo Amaya Ruiz Mercedes Gloria Salguero Gross
Segundo Secretario Segundo Secretario


D. O. Nº 91, T. 275, del 19 de mayo de 1982.

Decretos de la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador (1982-1983)

La Asamblea Constituyente inició sesiones el 26 de abril de 1982 y finalizó el 15 de diciembre de 1983 con la aprobación de la nueva Constitución de la República, terminando su período como Asamblea Legislativa el 30 de abril de 1985. Los que siguen son los decretos aprobados en virtud de sus «facultades soberanas», es decir, cuando asumía la función constituyente ordinaria: