Pulsa aquí para dejarme un mensaje nuevo... (no olvides firmar).
Atención: mi único nick en el canal oficial IRC de wikisource es Historiadormundo, escrito sin tilde.



Hola



sobre el copyright editar

Hola, el hecho de que un texto haya sido publicado en un periódico, no implica necesariamente que sea de dominio público, echa un vistazo a esa parte de las normas de wikisource.

Un Saludo   DIMECárdenas (discusión) 15:58 7 jun 2015 (UTC)Responder

hola amigo :) editar

Hola historiador veo que estrenas nuevo nombre, siento mucho haberme alejado, pero ya estoy devuelta en la casa jejeje, me he encontrado algunas herramientas diferentes y veo que lamentablemente me he olvidado como usar algunas herramientas, pero muy pronto se pondrá fresca mi memoria, estuve ausente primero por problemas de salud después por problemas académicos, pero ya estoy de vuelta, un saludo --Carlosandres2000 (discusión) 02:33 19 dic 2015 (UTC)Responder

Fernando Errázuriz Aldunate editar

Buen día historiador, una consulta por que eliminaste los enlaces de los cuatro documentos que tenia Fernando Errázuriz Aldunate ¿Fue un error? por que tres de ellos fueron subidos por ti mismo, cuídate y gracias por colaborar en wikisource!!! --Carlosandres2000 (discusión) 07:51 19 dic 2015 (UTC)Responder

Hola historiador gracias por tus palabras, espero hayas estado bien todo este tiempo, no te preocupes por los enlaces, deben ir en ambos sitios y si me permites yo lo modifico, cualquier consulta estoy para ayudarte, que tengas un gran dia!!! --Carlosandres2000 (discusión) 07:21 21 dic 2015 (UTC)Responder
¡Hola! ¿Podrías indicar las fuentes de Relato de Benjamín Vicuña Mackenna sobre Fernando Errázuriz Aldunate, Relato de Francisco Antonio Encina sobre Fernando Errázuriz Aldunate y Testamento de Fernando Errázuriz Aldunate? De esta manera (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene errores de transcripción y corregirlos si los tuviera, (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son vandalismo, (3) aclarar los temas de derechos de autor y (4) dejar el documento perfectamente documentado. ¡Un saludo y muchas gracias! -Aleator 18:15 8 mar 2016 (UTC)Responder

FELICES FIESTAS editar

 
Feliz navidad amigo que Dios llene de bendiciones a ti y a tu familia, que pases felices fiestas --Carlosandres2000 (discusión) 17:16 25 dic 2015 (UTC)Responder

Buen año 2016 editar

Los mejores deseos   DIMECárdenas (discusión) 00:03 1 ene 2016 (UTC)Responder

Feliz año nuevo editar

 
FELICES FIESTAS Historiador!!! que sea un año exitoso, bendiciones para ti y tus seres queridos!!! --Carlosandres2000 (discusión) 17:48 1 ene 2016 (UTC)Responder

Necrologías editar

¡Buenas, Historiadormundo! He revisado que las siguientes páginas con necrológicas de 2014-2016, provenientes de el Diario El Mercurio de Santiago de Chile están vulnerando los términos de la licencia de Wikisource:

He consultado los términos legales del Diario de El Mercurio (http://diario.elmercurio.com/Modulos/ayuda/terminosinfo.asp) y me temo que tenemos un problema legal: Cualquier reproducción de parte de la información, por cualquier medio, debe ser autorizada por El Mercurio [no existe una autorización por El Mercurio] , y existirá la obligación de citar que su fuente es "El Mercurio" con indicación, en su caso, del nombre del contribuidor. [esto sí se cumple] El usuario solo podrá utilizar la información entregada por el Servicio para su uso personal y no comercial y, en consecuencia, le queda prohibido ceder, comercializar, recircular, retransmitir o distribuir en cualquier forma y a cualquier título el todo o parte de dicha información.

He subrayado el problema principal: no se permite un uso comercial. Los contenidos de Wikisource sí permiten el uso comercial; por lo tanto, permitir el uso comercial a algo que no permite el uso comercial no es correcto y esté perjudicando a "El Mercurio".

Cada vez que encuentro colaboraciones hechas con buena fe, como las tuyas, pero que incumplen los requisitos básicos de copyrights y han de ser borradas (salvo justificación que demuestre lo contrario), me hacen sentir mal. Te ruego que entiendas mis argumentos para proceder al borrado de dichas páginas. Un saludo. -Aleator 12:31 4 oct 2016 (UTC)Responder

@Aleator:
Hola Aleator , muchas gracias por tu explicación, pero puedo agregar un contraargumento: He preguntado en El Mercurio de Santiago por estas y otras publicaciones y me informan que estas publicaciones no son de propiedad del El Mercurio debido a que son pagadas por personas que publicaron esto en este periódico y por ende la propiedad intelectual queda totalmente liberada y no son de propiedad del Mercurio de Santiago. Espero que lo anterior sirva para tu análisis , te saluda --Historiadormundo (discusión) 12:54 4 oct 2016 (UTC)Responder
También te solicitarías si me puedes ayudar en Eugène Joannon Crozier, no me salen el menu correcto y tampoco los 70 años de publicaciones.
¡Hola! Me encantan los contraargumentos (mucho mejores que el silencio).
He estado buscando información sobre el tema, y tienes razón en una cosa: el Diario no siempre es quien tiene los derechos de copia. Como es un tema general no discutido antes, he escrito Wikisource_discusión:Derechos_de_autor#Necrológicas para tener una página donde poder discutir sobre este tipo de textos en general.
Entonces, habría que pedir la autorización a esas otras personas autoras de las notas necrológicas; no entiendo por qué quedan "totalmente liberadas". Si no hay una nota explícita de "dominio público", o algo que indique una licencia compatible, o fundamentos jurídicos (en los que no soy experto) que permitan argumentar que la obra está libre de derechos de autor, entonces se hace necesario una autorización explícita. Hay un procedimiento para esto (más información en w:Wikipedia:OTRS -la página de Wikisource está desfasada-). Básicamente es conseguir un mail haciendo declarar al autor que el texto lo libera o bajo dominio público o bajo la licencia CC BY-SA 3.0; y luego reenviar el mail a una dirección de la Fundación Wikimedia. Es una especie de acto notarial pero "a lo wiki". Soy consciente de que contactar con esas personas es una tarea aparentemente imposible, pero hay que intentarlo. No entiendo que se pueda asumir falta de copyrights sin más.
Por cierto, luego crearé Categoría:Necrología para los textos que sean de esa temática, porque veo que hay bastantes.
Sobre la ficha de autor, no sé a qué te refieres exactamente. El mensaje que hace referencia a los 70 años desde el fallecimiento ya aparece (antes se indicaba manualmente, pero ahora se pone automáticamente a partir de la fecha de defunción que detecte en Wikidata). Si me das más detalles de qué parte del menú echas en falta, podré ayudar mejor. Un saludo. -Aleator 17:29 4 oct 2016 (UTC)Responder
@Aleator:
Nuevamente gracias por tu explicación. Te contraargumento en lo siguiente:
como puedes ver todas estas publicaciones no son de la autoría del periódico. Por lo anterior estas se encuentra protegidas su divulgación bajo la ley 17.336, titulo II letras 71B, 71C y 71I letra C. Esperando que lo anterior sea una ayuda y agradeciendo tu atención , te saluda --Historiadormundo (discusión) 18:30 4 oct 2016 (UTC)Responder
Voy con varias contra-contraargumentaciones ;) El 71B trata del fair use de fragmentos; esto está explícitamente prohibido en los diferentes Wikisources. El 71C (discapacidades) leo que dice es lícito... siempre que... se lleve a cabo... sin fines comerciales, por lo que tampoco me cuadra. Del 71IC le veo la debilidad de referirse a bibliotecas y archivos se entiende que de Chile, pero Wisource sería "de" Estados Unidos (se rige por legislación de Florida, creo). No sé, estoy teniendo un papel de Inquisidor cuando mi ideología es de lo más contrario a ello. A ver si otros usuarios más activos (@Ninovolador, LadyInGrey:) pueden dar una visión diferente. Un saludo. -Aleator 18:58 4 oct 2016 (UTC)Responder
@Aleator: Muchas gracias por la explicación; paso a contraargumentar: La ley que regula estas publicaciones es la chilena, es debido a que es el medio escrito que las publico es chileno y lo que regula es su país de origen la publicación respectiva. En cuanto a ley 17.336, titulo II agregaría al 71 IC el 71D (Obras que hayan sido pronunciadas en público); 71Q; 71O. Con lo anterior paso exponer en forma colaborativa la argumentación respectiva. De antemano agradezco tus argumentos y contrargumentos (que son muy racionales). Muy buena idea que crees la Categoría:Necrología. Un saludo y gracias por leer esto --Historiadormundo (discusión) 22:41 4 oct 2016 (UTC)Responder
Por lo visto en la WS inglesa tienen obituarios hasta el año 1946, y solo uno en forma posterior, que es un discurso de George Bush como presidente (que tengo entendido está en dominio público por una disposición especial). Por otro lado, me parece que otros obituarios estarían protegidos por derechos de autor, a menos que sea explicitado lo contrario, y solamente las podríamos usar bajo las disposiciones de fair use que se mencionaron en la discusión, las cuales están explícitamente prohibidas en Wikisource, por tratarse de obras completas y no de "fragmentos no sustanciales" o algo así. --Ninovolador (discusión) 02:24 5 oct 2016 (UTC)Responder
Hola de nuevo, Historiadormundo. Imaginemos que según las leyes chilenas sea legítimo subir a una web esas necrológicas en cuestión (no intento seguir contraargumentando la Ley 17.336 por mis evidentes limitaciones en cuestiones legales, como quedó patente cuando pensé que los derechos eran del Diario). Hasta donde sé ver, Wikisource y los demás proyectos de la Fundación Wikimedia, se rigen por las leyes de Estados Unidos (wmf:Terms_of_Use/es#13._Disputas_y_Jurisdicción):
[...] Usted también acepta que las leyes del Estado de California y, en la extensión aplicable, las leyes de los Estados Unidos de América regirán estos Términos de uso [...]

También se indica lo siguiente:

Por favor, tenga presente que usted es responsable legalmente de todas las contribuciones, ediciones y reuso del contenido de Wikimedia bajo las leyes de los Estados Unidos de América y otras leyes aplicables (que pueden incluir las leyes de donde usted vive o de donde usted ve o edita contenido)

, es decir, que además de las de EEUU pueden aplicar otras (como las leyes de Chile), pero no al revés: las de EEUU por delante. En la misma página, apartado 7f dice:

Contenido de dominio público: ¡Contenido en el dominio público es bienvenido! No obstante, es importante que usted confirme la condición de dominio público del contenido bajo la ley de los Estados Unidos de América así como las leyes de cualquier otro país según se requiera en la edición de Proyecto específica. [...]
Según la Ley de Estados Unidos, una "obra publicada por primera vez fuera de EEUU con posterioridad a 1978" sólo estará en dominio público a los 70 años desde el fallecimiento del autor (o 95 años desde la publicación si la obra fuera de más de un autor); la alternativa que veo es que los autores den la autorización explícita mediante el sistema de OTRS. Un saludo. -Aleator 17:08 5 oct 2016 (UTC)Responder
@Aleator: Gracias por tu respuesta, voy a investigar en el periódico, para contactar a las personas y enviar lo que tú me indicas. Nota: no es fácil y requiere de harto tiempo. Muchas gracias y saludos--Historiadormundo (discusión) 11:25 6 oct 2016 (UTC)Responder
¡Hola! Por falta de la autorización necesaria, he procedido a marcar las páginas siguientes como infracción de copyright para su ulterior borrado:
Si en cualquier momento se aporta la autorización, yo mismo (u otro administrador) restauraré las páginas de forma inmediata. Un saludo. -Aleator 20:07 3 feb 2017 (UTC)Responder

Talca editar

¡Hola, buenas! Se está discutiendo el borrado de Portal discusión:Fundación de Talca y de las obras enlazadas:

Tras hacer de detectives (ya que inicialmente no se indicaron las fuentes), hemos encontrado que los textos, escritos en español moderno, provienen de los anexos de un libro de 1942 de Gustavo Opazo Maturana, por lo cual se considera (si no hay pruebas que lo contradigan) que se trata de una infracción de derechos de autor y, por tanto, se procedería al borrado de las mismas. La modernización, adaptación y/o interpretación de un texto antiguo se asimila a una traducción, o sea, a una obra original propia protegida por las leyes de copyrights. Un saludo. -Aleator 00:20 16 jun 2018 (UTC)Responder