Wikisource discusión:Derechos de autor

Último comentario: hace 7 años por Aleator en el tema Imágenes

Discursos

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(RE:)

@Chamarasca: No sé si contestaré a tus dudas, pero esto es lo que he sabido recopilar:

Es costumbre en Wikisource partir de dos premisas:

  1. asumir que una obra está protegida por derechos de autor o copyright, excepto si se demuestra lo contrario.
  2. asumir que rigen las leyes de copyright de Estados Unidos (dado que los servidores se encuentran alojados en los EEUU).

Con estas premisas, un discurso escrito se podría asimilar a cualquier otra obra escrita y como tal, se consideraría en dominio público en EEUU o no según la fecha de publicación y la fecha de defunción del autor (ver Wikisource:Derechos de autor).

Independientemente de lo anterior, si se registra y/o renueva el registro en la U.S. Copyright Office [1], la obra queda protegida por el copyright, como es el caso del famoso discurso de Martin Luther King I have a dream.

Además, existen las siguientes especificidades para los discursos:

  • Muchos estados no permiten la protección mediante copyright de publicaciones gubernamentales, legislativas y/o judiciales, entre las cuales se pueden encontrar discursos. Ejemplos:
  • La ley chilena establece que "las conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales y otras obras del mismo carácter que hayan sido pronunciadas en público, podrán ser utilizadas libremente y sin pago de remuneración, con fines de información, quedando reservado a su autor el derecho de publicarlas en colección separada."[2]
  • Los discursos de presidentes de Estados Unidos, en tanto que están disponibles en https://www.whitehouse.gov, poseen licencia CC BY 3.0 (compatible con la CC BY-SA 3.0 de Wikisource[3]).
  • etc...

Además, de acuerdo a las § 206.01 of the Compendium II: Copyright Office Practices [4], se podría asumir que todos los discursos gubernamentales están en dominio público en Estados Unidos, aunque no sean de Estados Unidos.

Los discursos pronunciados ante la ONU tampoco pueden protegerse con copyright, siempre que sean considerados como alguno de los documentos que la UN Administrative Instruction ST/AI/189/Add.9/Rev.2 considera en dominio público en todo el mundo.

En un blog especializado en esta temática[5] se hacen ciertas anotaciones interesantes: los discursos de presidentes del gobierno cuando todavía no lo eran, se pueden considerar protegidos por copyright. Pero no lo están en caso de no haber sido fijados o transcritos. Y en caso de ser retransmitidos por un medio de comunicación, el medio podría exigir un copyright separado por la grabación incluso de un discurso en dominio público.


  1. Copyright Renewal Database
  2. Artículo 71 D. de la Ley N° 17.336 Propiedad Intelectual (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28933)
  3. Matriz de compatibilidad de licencias de Wikimedia
  4. http://www.copyrightcompendium.com/#206.01
  5. Copyright in Campaigns - Maria Scheid, 30 septiembre 2015.

Como resumen, los discursos políticos suelen estar en dominio público. -Aleator 15:58 20 sep 2016 (UTC)Responder

Muchas gracias por la aclaración Aleator. Estaba pensando en discursos en español, no tanto en discursos en inglés u otros idiomas para los que habría que hacer una traducción para la que no estoy capacitado o recurrir a una traducción existente que también estará sometida a derechos. Por ejemplo, pensaba en la transcripción de debates parlamentarios hecha en los diarios de sesiones de las cámaras legislativas. Algunos tienen un valor histórico indudable. Pero si hay que esperar a que pasen ochenta años desde la muerte de todos y cada uno de los parlamentarios que intervinieron en el debate, creo que estamos listos. También pensaba en otros discursos célebres pronunciados en mítines o similares. Y alegatos ofrecidos en juicios.
Por ejemplo, veo que está en Wikisource el famoso discurso del ex ministro Indalecio Prieto Tuero de 24 de julio de 1936, Madrid pese a que Prieto falleció en 1962. Por consiguiente, no es cierto que falleciera hace más de cien años, como se afirma aquí. Algo similar se puede decir de la famosa alocución radiada del general Franco el 17 de julio de 1936. ¿Hay alguna razón por la que estos discursos sí puedan figurar reproducidos en Wikipedia y no los de Azaña (por ejemplo)?--Chamarasca (discusión) 08:56 21 sep 2016 (UTC)Responder
@Chamarasca: Buenas. Otra premisa que me había olvidado de comentar es que no soy experto en estos temas y es posible que no tenga razón. ;)
Sobre la transcripción de debates parlamentarios hecha en los diarios de sesiones de las cámaras legislativas diría que depende de cada país pero que suelen estar en dominio público; en el caso de España (veo que haces referencias a políticos españoles), según leo en http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Publicaciones/Aviso_Legal yo interpreto que el "Diario de Sesiones - Serie Histórica" es compatible con la licencia de Wikisource porque La información disponible en el sitio web www.congreso.es es susceptible de reutilización y es puesta a disposición del público sin sujeción a condiciones (aunque después pone 5 condiciones en caso de reutilización, pero las veo "laxas" y son fáciles de cumplir). Y esto lo opino sea cual sea la fecha de defunción del político.
Sobre mítines y alegatos fuera de las estructuras del Estado, mi opinión es que, si no se localiza algo que demuestre que se publica con licencia compatible (p.ej. un distintivo de CC BY-SA en la página web del partido político, o que está en dominio público de forma explícita), entonces ha de regir por las reglas de copyright generales (o sea, ver fecha de defunción, etc.).
De la misma manera, mi opinión es que los discursos de Azaña son admisibles en tanto que formaba parte de la estructura del gobierno, pero sus discursos de estudiante o así, pues en principio no.
Saludos! -Aleator 15:39 21 sep 2016 (UTC)Responder
Gracias de nuevo, Aleator. Agradezco especialmente tu observación sobre el diario de sesiones del Congreso de los Diputados. De las cinco condiciones que pone para la reutilización solo me causa dudas la cuarta: que se mencione la fecha de la última actualización. ¿Podrías explicarme a qué se refiere y cómo podemos satisfacer esa petición en Wikisource?
Yo tampoco soy experto en la materia; y eso que soy jurista. Pero esta cuestión de los derechos de autor es muy espinosa. Por ejemplo, los discursos de Manuel Azaña están publicados en una recopilación que se encuentra en bibliotecas, pero esta incluye una mención al copyright, que debe pertenecer a los herederos. Por lo que has dicho, entiendo que distingues aquellos discursos que Azaña pronunció siendo miembro del gobierno de los que pronunció en otras circunstancias. Preguntaba por el tema porque la presencia en Wikisource de los mencionados discursos de Prieto y Franco (que murieron mucho más tarde que Azaña) me han hecho dudar.
Y mi otra pregunta era relativa a los procesos judiciales. Tengo claro que no hay problema para reproducir las sentencias y demás resoluciones de los tribunales. Tengo dudas respecto a las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal u organismo público similar; no sé si el tratamiento será similar al de las resoluciones de los tribunales. Y mis dudas aumentan respecto a lo dicho por otras partes (las defensas en los procesos criminales, por ejemplo), los testigos o los peritos. Siempre teniendo en cuenta que me refiero a procesos históricos relevantes; no a juicios de hace cuatro días. Gracias de nuevo y un cordial saludo.--Chamarasca (discusión) 16:27 21 sep 2016 (UTC)Responder
@Chamarasca:Pues no lo sé, lo de la fecha. Quizás está pensado para contenidos que cambian con el tiempo. Yo creo que se podría cumplir la condición poniendo la fecha en la que consultamos la URL, tal como se hace en Wikipedia en las referencias (p.ej. "Autor: Libro, Año [consultado el 21 de septiembre de 2016].").
Recuerdo haber leído que hay material de la ONU en dominio público, pero que la colección del mismo tiene protección por copyright. Quizás algo parecido ocurra con la colección de discursos de Azaña, aunque estén (presumiblemente) en dominio público.
Sobre defensas, testigos, etc. sólo puedo especular. He encontrado un buscador de jurisprudencia muy potente en http://www.poderjudicial.es , y podemos acceder por ejemplo a sentencias de lo penal en PDF. Sin embargo, en el Aviso legal leo entre otras cosas El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular. No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales. Ahora la clave es interpretar ese enunciado. Yo me inclinaría a pensar que no podemos usar esa jurisprudencia (aunque tengo dudas: ¿o se refiere a la base de datos es sí, más que al documento público?...) Habría que investigar más. Saludos ;) -Aleator 17:17 21 sep 2016 (UTC)Responder
Sobre los textos de la ONU, el otro día ofrecí en Wikipedia este enlace, que clarifica bastante las cosas. Aunque no lo dice expresamente, entiendo que las resoluciones de la ONU tienen el mismo tratamiento que los tratados. Y las versiones en español son oficiales y no precisan traducción.
Respecto a la base de datos del poder judicial, creo que en Wikisource no hacemos un uso comercial. Otra cosa es que tampoco hagamos un uso particular. De todas formas, ya digo que tengo claro que las sentencias pueden ser reproducidas. Al igual que las leyes, su uso es público.--Chamarasca (discusión) 17:34 21 sep 2016 (UTC)Responder

Necrológicas

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A raíz de unas notas necrológicas (necrologías, obituarios, esquelas, epitafios) subidas por un colaborador, se ha planteado el dilema de si son compatibles con la licencia de Wikisource.

Comentar previamente, que este tipo de textos sí parecen cumplir el resto de requisitos para ser admitidos en Wikisource. Además, podemos encontrarlos en inglés, francés y otros idiomas. La mayoría constituyen documentos históricos. Sin embargo, se hará subjetivo y conflictivo cuando alguien suba una necrológica de relevancia dudosa. No sabría como calibrar cuándo una necrológica es relevante o admisible y cuándo no lo es; quizás en esos casos haya que someterlo a votación, aunque si los usuarios activos son muy pocos, el problema no quedará bien resuelto.

Como decía, ¿son compatibles con la licencia de Wikisource? Pues me basaré en estas dos entradas de blog: J.G. Russell: The Legal Genealogist: Copyright and the obit, 2012 y M.Goad: Copyright Fundamentals for Genealogy, 2003..

No he sabido encontrar referencias que demuestren que son una excepción a cualquier otra obra escrita. Por ello, entiendo que hay que seguir los procedimientos de Wikisource:Derechos de autor: (a) o está en DP, (b) o tiene licencia compatible, (c) o se consigue permiso explícito (vía OTRS), (d) o no se admite.

Sin embargo, sí cometí un error, que es pensar que el diario que publica la necrológica siempre es quien tiene los derechos de autor, y eso no es así: depende. Es de quien creó la necrológica, no de quien la publicó (a veces las crean los propios diarios que las publican).

Otra puntualización es que donde no hay creación (fechas, nombres, lugares) no hay derechos de copia aplicables. Pero cuando hay alguna creación (poesías y dedicatorias originales), sí los hay.

Además hay que leer con cuidado las condiciones que puedan poner los creadores de colecciones y bases de datos de necrológicas (servicios de genealogía, servicios funerarios, etc.) que sí podrían retener derechos, aunque sea de datos en dominio público.

¿Sugerencias, correcciones, alternativas...? -Aleator 17:18 4 oct 2016 (UTC)Responder

Imágenes

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Como recordatorio, decir que actualmente no se permite el "fair use". Para admitirlo debería procederse a discutir y votar una "EDP" o norma de excepción para admitirlo. Según wmf:Resolution:Licensing policy, todas las imágenes tienen que quedar con una licencia aceptable, o de lo contrario borrarse (tendría que haberse hecho en 2008 según leo en el enlace anterior, así que ahora no nos andaremos con prisas: sin prisa pero sin pausa). Las imágenes que todavía quedan en Wikisource se están migrando poco a poco a Commons, para que puedan ser aprovechadas por todas las demás wikis (en el pasado no se hizo porque en Commons borraban imágenes "a la brava" y sin avisar). Las que queden acá, sería interesante que llevaran la plantilla {{Información}} cumplimentada. Saludos. -Aleator 20:33 24 mar 2017 (UTC)Responder

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