Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio
Este es el libro del fuero que fizo el rey don Alfon, fijo del muy noble rey don Fernando, e de la muy noble reyna doña Beatris, el qual es llamado Especulo, que quiere tanto dezir como espeio de todos los derechos.
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Capítulos(no listados originalmente)
AQUI COMIENZA EL PRIMER LIBRO.
- Titulo I. De las leyes. E fabla en él que ninguno non se puede escusar de la pena por dezir que non sabe las leyes. 2
- Titulo. . . . . II. De la santa Trenidat e de la fe Catolica. 7
- Titulo. . . . . III. De los articolos de Fe e de los Sacramentos de santa eglesia. 10
AQUI SE ACABA EL LIBRO PRIMERO E COMIENZA EL SEGUNDO.
- Titulo I. De la guarda de la persona del rey. E fabla por qué fue fecho rey, e por qué a asi nonbre. E de la pena que deve aver quien matare al rey, o lo feriere, o lo prisiere, o lo enfamare, o descobrier su poridat. 12
- Titulo. . . . . II. De la onra del rey. 19
- Titulo. . . . . III. De la guarda de la reyna. E fabla de la pena que deve aver quien fezier adulterio con la reyna, o la matase, o la feriese, o descobriese su poridat. E otrosi de la pena que deve aver quien feziere adulterio con su manceba. 25
- Titulo. . . . . IV. De la guarda de los fijos del rey. E fabla de la pena que deve aver quien fezier adulterio con la fija legitima del rey por fuerza, o de su grado, o con su hermana, o con la de ganancia. E los que conseian mal fazer a los fijos del rey, o los matan, o los fieren. 25
- Titulo. . . . . V. De la onra de los fijos del rey. E que pena deve aver quien los desonrare. 28
- Titulo. . . . . VI. De la guarda que deven fazer al rey en sus cosas. E fabla de la pena que deve aver quien lo deseredare, e quien lo sopiere e non lo descobriere. 29
- Titulo VII. De los castiellos e de las villas, e de las otras fortalezas como se deven recebir e guardar. 31
- Titulo. . . . . VIII. Como deven enplazar e dar al rey las fortalezas que recebieron o que ganaron. E que pena deve aver quien lo non feziere. 36
- Titulo. . . . . IX. Como deven enplazar las villas e los castiellos e las fortalezas, quando las quisieren dexar. E fabla de la pena que deve aver el alcayde si algun daño fizo en castiello, e non lo adobó, e del galardon que a de ver el que algo en castiello meiora. 38
- Titulo. . . . . X. Como deven guardar al rey sus casas e sus celleros e sus heredades. E que pena deve aver el que mal lo guardare. 40
- Titulo. . . . . XI. Como deven guardar las cosas muebles del rey vivas. E que pena deven aver los que lo non fezieren o gelas furtaren. id.
- Titulo. . . . . XII. Como deven onrar e guardar alos omes de casa del rey. E que pena deve aver qui los desonrase, o los feriese, o los matase. 41
- Titulo. . . . . XIII. Como deven seer onrados e guardados los legos que tienen logar en casa del rey para guardar los fechos en las cosas tenporales. E que pena merecen los que los desonraren, o los ferieren, o los matasen. 46
- Titulo. . . . . XIV. Como deven guardar la corte del rey e por qué deve seer mas onrada e mas guardada que otro lugar. E que pena an a aver los que desonraren, o ferieren, o mataren a los que en ella estan, o vienen, o van a ella. E los que roban los averes del rey o los furtan. E los que non obedescen sus cartas. 54
- Titulo. . . . . XV. Como deven guardar a la reyna en sus mugieres, e en sus omes, e en sus heredades, e en todo lo al que a. E que pena deven aver los que yoguiesen con alguna de sus mugieres, quier por fuerza o de su grado, o fieren o matan a alguno de sus omes. 60
- Titulo. . . . . XVI. De la onra e de la guarda que deven fazer a los fijos del rey en sus cosas. E fabla de como el fijo mayor del rey a de heredar el regno. E que pena deven aver los que non quisieren venir al rey nuevo. E quales lo an a tomar si non es de edat. 68 AQUI SE ACABA EL LIBRO SEGUNDO E COMIENZA. EL TERCERO.
- Titulo I. De los que llama el rey. E que pena deven aver los que non venieren. 74
- Titulo. . . . . II. De los que el rey enbia a algun logar. E que pena deven aver los que non quisieren yr. 77
- Titulo. . . . . III. Que los vasallos deven estar ô los el rey mandare. E que pena deven aver si dende se tiran. 78
- Titulo. . . . . IV. De como deven acorrer los vasallos ô fuer meester. 80
- Titulo. . . . . V. De las huestes. E que pena deven aver los que non fueren a ellas e los que se tornaren. E los que non acorrieren al rey en la batalla, o a su señor, o a los pendones o señas de sus señores o de sus conceios. E que galardon deven aver los que primero entraren por fuerza en la villa o castiello de los enemigos, o los que los furtaren, o los que acorrieren al rey, o a su seña, o a las otras señas. 81
- Titulo. . . . . VI. De como se deven acabdellar en las huestes, e en las cavalgadas, e que pena deven aver los que deraniaren, e los que non fueren mandados a su cabdiello, e los que lo desonraren o lo mataren. E que pena deven aver los que non guardaren los engenos e las otras cosas que les fueren mandado, e se perdieren. 97
- Titulo. . . . . VII. De lo que ganan en las huestes e en las cavalgadas como lo deven partir. E que pena deven aver los que se pararen a robar. 106
- Titulo. . . . . VIII. De la justicia que deven fazer en las cavalgadas e en las otras maneras de guerra. E que pena deven aver los que se van de la hueste para los enemigos, e los que buelven pelea o fieren o matan. E los que fezieren engano en lo de la cavalgada, canbiando las cosas, o vendiendolas, o en otra manera qualquier. E ô el rey non fuere, que el cabdiello e el adalid deven seer alcalles para lo librar. 119 AQUI ACABA EL LIBRO TERCERO E COMIENZA EL QUARTO.
- Titulo I. De la justicia como se deve fazer e guardar en cada logar, los que an poderio de judgar. 126
- Titulo. . . . . II. De los alcalles quien los puede poner, e de las cosas que an de fazer en sus oficios e de guardar. E porque razones pueden poner otros en sus logares por sí. E que pena deven aver si lo fezieren en pleitos criminales sin mandado del rey. E que pena deve aver quien denostare, o feriere, o matare antellos o antel adelantado, estando judgando. 128
- Titulo. . . . . III. De las cosas que deven fazer e guardar los merinos mayores, e las justicias de la corte del rey, e los alguaziles, e las justicias, e los juezes. E que pena deve aver quien los desonrase, o los feriese; o los matase a ellos, o a sus omes, o a los porteros de los alcalles. E que pena deven ellos aver, si non fezieren sus oficios como en todo el titulo dize. E fabla de los que non quieren dar treguas. 145
- Titulo. . . . . IV. De los demandadores e de los defendedores. E de las cosas que deven guardar e fazer. E de la pena que deve aver el que demanda mas que non deve, o ante de plazo, o que faze su demanda mintirosa a sabiendas. 162
- Titulo. . . . . V. De los demandados e de las cosas que deven catar. 170
- Titulo. . . . . VI. De las querellas e de las cartas que salen de casa del rey, e de los privilegios, quales deven valer. E quien las puede judgar. E como se pierden, e por quantas maneras non valen. 174
- Titulo. . . . . VII. De los testigos. E fabla de las tachas dellos. E de la quantia que deve aver el testigo. E como las mugieres pueden seer testigos en testamento o en mandas. E quantos testigos an adozir en el pleito. 191
- Titulo. . . . . VIII. De los personeros. E diz que en pleito de casamiento el ome de XIV años puede fazer personero. 220
- Titulo. . . . . IX. De los vozeros. E que galardon deven aver, e como deve seer dado. 233
- Titulo X. De los conseieros. E diz que pena deven aver, si non conseiaren derechamiente. 258
- Titulo. . . . . XI. De los pesquiridores. E de las pesquisas. E que pena deven aver si non las fezieren derechamiente. E que pena an a dar a los que los desonrasen, o los feriesen, o los matasen. E a los que non quieren seer pesquiridores. E si querellan de persona cierta que non aya pesquisa. 259
- Titulo. . . . . XII. De los escrivanos de casa del rey, e de los otros de las villas e publicos, quales deven seer en sí. E como deven fazer sus oficios. E que non deven poner en las cartas una letra por nonbre. E que pena deven aver si lo fezieren. E por quantas guisas son las cartas falsas. E que deven aver por las fazer e de que moneda. E que pena deven aver los que denostaren, o ferieren, o mataren a los escrivanos de las cibdades e de las villas. 247
- Titulo. . . . . XIII. De los seelladores. E que es lo que deven aver por cada seello, asi los del rey como los otros. 284
AQUI SE ACABA EL LIBRO QUARTO E COMIENZA EL QUINTO.
- Titulo I. De los emplazamientos que se fazen antel rey, o ante los alcalles, en quantas maneras son. E que pena deve aver el que non veniere, e atambien contra el que la para, si non viene. E el alcalle que es lo que á de fazer de su oficio contra el enplazado que non viene al primero enplazamiento. E esomismo de la señal. E quanto tienpo despues del plazo deven atender en la corte al enplazado. E fabla en los pleitos criminales como deven fazer contra los que non venieren, maguer son pregonados. E de las escusas que todos an por si. 287
- Titulo. . . . . II. De las sospechas contra los judgadores. 298
- Titulo. . . . . III. De los asentamientos. E del tienpo de los seis meses la rayz, e el mueble tres. E cuyos deven seer los fructos de los bienes en que asentaren. E que pena deven aver los enbargadores e los forzadores de los asentamientos. 301
- Titulo IV. De las defensiones. 306
- Titulo. . . . . V. Del tiempo por que se ganan o se pierden las cosas. E fabla de lo desenparado si non es demandado fasta quatro años. E eso mismo de los logeros. 314
- Titulo. . . . . VI. De las ferias e de los plazos foreros. E fabla como se a a contar el dia de la tregua, e a que ora sale. E eso mismo de los plazos a que se an a fazer pagas. E el domingo por quantas maneras a seer guardado. E en que manera el alcalle deve dar los plazos.
- Titulo. . . . . VII. De las demandanzas e de las respuestas por que se comienzan los pleitos. E fabla como se a de formar la acusacion para seer cierta. E que el debdo primero deve seer ante librado e pagado. 337
- Titulo. . . . . VIII. De las razones e de las maneras por que se gana señorio e tenencia de las cosas. E el que entra sobre los muros o so las puertas que pena a aver. E fabla de los averes fallados, e de los que entran en orden e an fijos, quanta es la parte que la orden a aver de sus bienes. E de la seguranza que el marido a de dar a su mugier si del se teme. 356
- Titulo. . . . . IX. De como non se deven mudar del estado en que fueren las cosas sobre que an los omes contienda. E fabla de las cosas muebles, como se deven meter en mano de fiel. E por quales razones. 384
- Titulo. . . . . X. De las proevas. E fabla en quantas maneras cae la proeva al demandado e al demandador, e por qué en razon de los niegos que fazen e anlos a provar. E si el padre conosceo en su testamento que deve a uno de sus fijos algo, que non deve valer si non jurare. 388
- Titulo. . . . . XI. De las juras. 397
- Titulo. . . . . XII. De las coñoscencias. Fabla de la defension de los años contra la carta en que non recebio el debdo que en ella está. 419
- Titulo. . . . . XIII. De los juyzios e de los mandamientos de los alcalles. E fabla quales juyzios son valederos e quales non valen, nin an fuerza en sí, e por que razones. E como pueden emendar sus juyzios, e quanto tienpo. E que daño sigue al que vee lo suyo andar en contienda de juyzio e non lo contradize. E como non vale la pena que el alcalle pone en su sentencia sinon en cosas señaladas, e por que razones. E que pena deve aver el alcalle que judga tuerto por precio quel den o por non saber. E el que gelo da, asi en los pleitos ceviles como en los criminales. 427
- Titulo. . . . . XIV. De las alzadas. 448