Elementos de economía política: 66


Capítulo XVII : Del rédito de la tierra.

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    • I. Del rendimiento de las tierras.
    • II. Del arriendo.
    • III. De la cuota del interés del capital empleado en la compra de las tierras.

§. II. Del arriendo.

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465. Cuando el posesor del terreno no dirige por sí mismo su laborío, saca de él, alquilándole, un rédito a que se da el nombre de arriendo.
Hemos dicho que la tierra no entrega todo el producto que puede dar sino con la acción de otros dos instrumentos, el trabajo y el capital, que se incorporan con ella de cien modos diversos (338). Por consiguiente, el empresario debe hallar en la suma de los productos que obtiene cuando emplea la tierra: primero, la retribución de todos los trabajadores, incluso la suya propia, y los demás adelantos que ha hecho; segundo, el provecho o interés del capital que la ha servido para hacer los adelantos necesarios; tercero, el arriendo que se ha comprometido a pagar al propietario.
466. Ahora bien, este arriendo, ya lo hemos dicho, no debe confundirse con la renta. Estas dos variedades de réditos pueden ser idénticas, y también diferenciarse entre sí.
Económicamente, no corresponde al propietario más que la renta, tal cual la hemos definido (356 y 407); pero cuando el arrendatario, colono o inquilino, bajo cualquier título, suscribe una escritura de arrendamiento, corre el azar de beneficiar una parte de aquella renta, o bien de hacer beneficiar a su arrendador una parte de su propio provecho como capitalista, y aun de su retribución como empresario y trabajador.
En realidad, cuando el propietario exige por aquel arrendamiento más que la renta, y si el colono lo concede, no tarda éste en ver que debe buscar un empleo mejor de su trabajo y de su capital. Esto no obstante, las traslaciones de industrias y de capitales son más difíciles en la agricultura que en la industria fabril, y que en el comercio, sobre todo.
467. El aumento de la población, excitando la competencia de los empresarios (en pequeño o en grande) y de los trabajadores agrícolas, tiende a hacer subir el alquiler de las tierras o el arriendo, a más de lo que importa la renta natural; por consiguiente, el análisis económico nos conduce siempre a este principio fundamental, a saber: que la población, siguiendo los progresos de la industria, no puede exceder de lo que consienten los límites de éstos, sin acarrear por una necesidad fatal los privilegios de un corto número y la desgracia de todos.
468. Lo que produce también el mismo efecto, esto es, el exceso del arriendo sobre el renta, es la elevación de los aranceles de aduanas, la dirección irregular o abusiva de una vía de comunicación, una contribución mal repartida, estímulos ininteligentes, o cualquiera otro empleo desacertado de la dirección administrativa y económica.
469. Pueden también influir excepcionalmente sobre los arrendamientos las costumbres, más fuertes que los intereses: así se ve a algunos colonos perseverar fieles a heredades que no producen ya lo que por ellas se paga en arriendo, y a algunos propietarios que se obstinan en no alterar los precios de arrendamiento que señalaron sus padres y sus abuelos.