Autor discusión:Ramón María del Valle-Inclán
Siento ser aguafiestas, pero pese a que la ley marca efectivamente 70 años, la ley es de 1929 y establece algunas disposiciones transitorias para proteger los derechos juridicos amparados por la ley de 1879 (que establecía 80 y no 70 años desde la muerte del autor)
"4.ª Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.- Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual".
Lo siento, pero eso es lo que marca la ley. Si los herederos del autor no han renunciado explícitamente a ellos, las obras de valle-inclán no son libres hasta el 2016 —El comentario anterior es obra de 80.32.154.83 (disc. · contr.), quien olvidó u omitió firmarlo.
- Gracias por la nota, la copio en el Café, sitio más visible.--ATW-KOD 22:41 13 may 2008 (UTC)
Efectivamente, la ley de Propiedad Intelectual española, que es la que rigue los derechos de Valle-Inclán, establece en su disposición transitoria cuarta que para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 se aplicará lo establecido en la ley de 1879, en cuanto a la duración de la explotación de los derechos, esto es: 80 años desde la muerte del autor. Así que colgar los textos de Valle-Inclán es una vulneración de la ley.
- Debería quitarse pues quizás la etiqueta de la página que afirma están en dominio público, o al menos, modificarla, creo. Salu2--Vuduista 16:30 30 dic 2008 (UTC)
- Esto ya o es relevante... ¿Se podría quitar?
- Convendría mirarse el catálogo de obras. He visto una serie de traducciones que podrían ser interesantes incluir, como La reliquia o El crimen del Padre Amaro de Eça de Quieros —El comentario anterior es obra de 79.148.63.127 (disc. · contr.), quien olvidó u omitió firmarlo.
- Hola. ¿Quitar, el qué y por qué? La plantilla con el mensaje relativo a derechos de autor no contiene nada incorrecto, a mi entender. -Aleator 08:49 4 sep 2024 (UTC)