Wikisource:Votaciones/2018/PDE

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Votaciones sobre Política de Doctrina de Excepción (PDE)


Periodo de votación: 1 de agosto a 30 de septiembre de 2018

Resumen

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Discusión sobre los criterios a seguir para la publicación de obras en dominio público admisibles en Wikisource en español.

Situación actual

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Actualmente, en Wikisource en español aplica el Derecho de Estados Unidos en aquello referente a los derechos de autor, tal como se muestra en la siguiente tabla (procedente de Wikisource:Derechos de autor):

Fecha de publicación ¿Dominio público en EEUU?
Antes de 1923 En dominio público todas las obras.
1923–1977

Consulte Wikisource:Duración de derechos de autor por país:

  • Si el 1 de enero de 1996 estaba en dominio público en el país de origen del autor, está en dominio público en EEUU.
  • Si el 1 de enero de 1996 no estaba en dominio público en el país de origen, estará en dominio público en EEUU sólo a partir de 95 años desde la fecha de publicación. (publicadas antes de 1928)
A partir del 1 de enero de 1978 En dominio público aquellas obras cuyo autor hubiera fallecido hace más de 70 años (fallecido antes de 1953); o en caso de obras con más de un autor, que hayan pasado más de 95 años desde su publicación (publicadas antes de 1928).

Esto hace que actualmente existan muchas obras en dominio público en países de habla hispana, pero que no se pueden publicar aquí por no estar en dominio público en Estados Unidos. Una lista de páginas que podrían ser admitidas si se cambian las normas se puede encontrar en Wikisource:Restauración de páginas. Actualmente, si cumplen la legislación de Canadá, se llevan a Bibliowiki.

Propuesta

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Se ha planteado en el Café (véase aquí) la discusión y votación de diferentes alternativas a las actuales normas, en base a que el derecho aplicable en la mayoría de los países a los que va dirigida la comunidad (países hispanohablantes) es diferente al de Estados Unidos. Esto permitiría la publicación en esta comunidad de obras en español que se encuentran en dominio público en países hispanohablantes aunque no lo estén en Estados Unidos.

Entendemos que estas alternativas son permitidas por la Fundación Wikimedia en base a su resolución sobre PDE (Política de Doctrina de Exención, o en inglés EDP, de Exemption Doctrine Policy [1]), disponible en wmf:Resolution:Licensing policy/es.

Además, otros Wikisources ya aplican excepciones al Derecho de Estados Unidos.[2]

Se propone escoger una propuesta adaptada a la «comunidad de países hispanohablantes»[3] de entre las siguientes y, adicionalmente, el criterio a seguir con obras de países no hispanohablantes (propuesta adicional A) y si se admiten o no obras anteriores a 1923 sea cual su estado de derechos de autor (propuesta adicional B), en base a que se encuentran en dominio público en Estados Unidos (sede de la Fundación Wikimedia).

Ventajas e inconvenientes

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Ventaja o inconveniente Si se cambian las normas Si no se cambian las normas
¿Permitidas obras actualmente en DP en un país hispanohablante pero que no lo están todavía en EEUU porque no lo estaba en aquel país en enero de 1996 (fecha URAA)? Por ejemplo, las obras posteriores a 1923 de los españoles Federico García Lorca y Miguel Hernández, del argentino Alberto Ghiraldo, del peruano César Vallejo, etc. No
¿Permitidas obras posteriores a 1923 que estando en DP en EEUU no lo están todavía en el país hispanohablante de origen? Ejemplo: una obra de 1937 de J.G. de la Serna. Más tarde. Ejemplo: a partir de 2063 (1983+80) Antes. Ejemplo: a partir de 2032 (1937+95)
¿Ficheros de las obras afectadas? Se podrán subir a Wikisource.[4] No se podrán subir ni a Wikisource ni a Commons.

Opciones propuestas

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En caso de aprobarse el cambio de normas, se elegirá la propuesta con más apoyo de entre las siguientes 4:

Propuesta 1

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Seguir el Derecho del país hispanohablante[3] origen de cada obra (primer lugar de publicación). Esta sería la opción más acorde con el Convenio de Berna, que en su artículo 7.8 establece que al menos se respetara la ley del país de origen de la obra. En esta propuesta como norma se tendrá en cuenta solo a los países hispanohablantes.

Los criterios para determinar el país origen de la obra, y por tanto la legislación aplicable de acuerdo a esta propuesta, serán los siguientes:

  1. para las obras publicadas por primera vez en alguno de los países hispanohablantes, este país; sin embargo, cuando se trate de obras publicadas simultáneamente en varios países hispanohablantes que admitan términos de protección diferentes, aquél de entre ellos que conceda el término de protección más corto (criterio establecido por el Convenio de Berna);[5]
  2. para las obras publicadas simultáneamente en un país no considerado hispanohablante y en un país que sí, a efectos de su publicación en Wikisource se tendrán en cuenta solo a los países hispanohablantes (preferencia a las legislaciones de países hispanohablantes);
  3. para las obras publicadas por primera vez en un país no considerado hispanohablante, sin publicación simultánea en un país que sí lo es, se considerará una obra sin origen en países hispanohablantes y se aplicará el criterio que se decida en la propuesta adicional A;

Téngase en cuenta que de acuerdo al Convenio de Berna: «Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.»[6] Por tanto, se tendrán en cuenta como países de primera publicación para determinar el origen a todos los países en los que se publique la obra dentro de esos 30 días.

Propuesta 2

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Seguir el Derecho aplicable en la mayoría de los países hispanohablantes, es decir, 70 años desde el fallecimiento del autor, excepto en las obras publicadas en un único país para las cuales se aplicaría la ley de ese país. Si se publica en varios países hispanohablantes y ninguno de ellos ofrece una protección de 70 años, se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Si todos los países hispanohablantes en los que se ha publicado tienen una protección mayor de 70 años, se elegirá el país que ofrezca una protección más próxima a los 70 años, es decir, el que ofrezca menor protección (por ejemplo, entre países con 75 y 80 años de protección, se elegiría el de 75 años).
  2. Si todos los países hispanohablantes en los que se ha publicado tienen una protección menor de 70 años, se elegirá el país que ofrezca una protección más próxima a los 70 años, es decir, el que ofrezca mayor protección (por ejemplo, entre países con 50 y 60 años de protección, se elegiría el de 60 años).
  3. Si todos los países hispanohablantes en los que se ha publicado tienen una protección diferente a 70 años, unos mayor y otros menor, se elegirá el periodo del país que ofrezca una protección más próxima a los 70 años pero que no la supere, es decir, se prima al que no supere los 70 años (por ejemplo, entre países con 50, 60 y 75 años de protección, se elegiría el país de 60 años, por ser este el periodo más próximo a 70 años sin superarlo).
  4. Si la obra no ha sido publicada en ningún país de habla hispana (con el español como primera lengua), se aplicará el criterio que se decida en la propuesta adicional A.

La ventaja de esta opción es que establece un criterio más uniforme para obras publicadas en varios países hispanohablantes, sin depender tanto del periodo de protección del país origen de la obra (dependerá de en que países se haya publicado más que del origen).

Propuesta 3

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Seguir la norma menos restrictiva de aquel país hispanohablante de entre todos los que se haya publicado la obra, es decir, en cuanto entre en dominio público en un país hispanohablante, se permite su publicación en Wikisource. En cualquier caso se respetaría siempre el convenio de Berna que establece un mínimo de 50 años desde la muerte del autor, salvo para obras que estén en dominio público desde su publicación (tales como las leyes de algunos países).

Si la obra no ha sido publicada en ningún país de habla hispana (con el español como primera lengua), se aplicará el criterio que se decida en la propuesta adicional A.

Esta sería la opción menos respetuosa con los derechos de autor de aplicación común en los países hispanohablantes y la que más problemas podría plantear.

Propuesta 4

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Seguir la norma más restrictiva de aquel país hispanohablante de entre todos los que se haya publicado la obra, es decir, hasta que no entre en dominio público en todos los países hispanohablantes donde se haya publicado, no se permite su publicación aquí. Actualmente la protección más alta la tiene México con hasta 100 años desde la muerte del autor.

Si la obra no ha sido publicada en ningún país de habla hispana (con el español como primera lengua), se aplicará el criterio que se decida en la propuesta adicional A.

Esta sería la opción más respetuosa con los derechos de autor, pero la más restrictiva con el uso de obras en dominio público en la mayoría de países hispanohablantes.

Ejemplos

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A continuación, ejemplos de ediciones y el año a partir del cual serían admisibles en Wikisource (no la primera edición, sino una edición concreta, sin adaptar, modernizar ni comentar):

Ejemplo Actualmente Propuesta 1 Propuesta 2 Propuesta 3 Propuesta 4
Obra de español fallecido en 1936. Primera edición: España (80 pma), 1928. ¿Edición chilena (70 pma) de 1938? 2043 (1938+95) 2016 (1936+80) 2006 (1936+70) 2006 (1936+70) 2016 (1936+80)
Obra de uruguayo fallecido en 1960. Primera edición: Uruguay (50 pma), 1950. ¿Edición guatemalteca (75 pma) de 1975? 2070 (1975+95) 2010 (1960+50) 2010 (1960+50) 2010 (1960+50) 2035 (1960+75)
Obra de uruguayo fallecido en 1960. Primera edición: Uruguay (50 pma), 1950. ¿Edición argentina (70 pma) de 1975? 2070 (1975+95) 2010 (1960+50) 2030 (1960+70) 2010 (1960+50) 2030 (1960+70)
Obra de argentino fallecido en 1960. Primera edición: Argentina (70 pma), 1950. ¿Edición uruguaya (50 pma) de 1975? 2070 (1975+95) 2030 (1960+70) 2030 (1960+70) 2010 (1960+50) 2030 (1960+70)

Propuesta adicional A (obras de países no hispanohablantes)

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Para obras que no tengan su origen en países hispanoblantes (si se elije la opción 1 anterior) o que no se hayan publicado en países hispanohablantes (si se elije alguna de las opciones 2 a 4 anteriores), se seguirá el siguiente criterio:

  • A1: Se seguirá la legislación de Estados Unidos para esas obras (situación actual).
  • A2: Se seguirá la legislación de Argentina (70 pma), por ser este país, de entre los de mayor población de habla hispana, el que tiene una ley más acorde con la de la mayoría de países hispanohablantes.

Propuesta adicional B (obras anteriores a 1923)

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Para obras publicadas antes de 1923 y que, por tanto, están en dominio público en Estados Unidos:

  • B1: Permitirlas siempre (situación actual).
  • B2: No permitirlas cuando vulnere la opción general escogida.

Mecanismos y requisitos

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  1. Solamente serán válidos los votos de usuarios registrados con 1 mes y 100 ediciones como mínimo en este proyecto. (Ver: Wikisource:Políticas sobre las votaciones)
  2. Duración de la votación: 2 meses (por ser periodo vacacional).
  3. Pueden añadirse variantes de propuestas antes del inicio de la votación.
  4. Porcentaje de aprobación para el cambio: 66,66 % de los votos. Esto significa que para que el cambio sea aprobado, debe lograr alcanzar el 66.66% de los votos favorables.
  5. Propuesta seleccionada de aprobarse el cambio: la que obtenga el mayor número de votos. Cada usuario solo puede votar por una propuesta. En caso de empate, se decidirá en el Café que hacer, como por ejemplo, ampliar con un nuevo plazo la votación o abrir una nueva votación para desempatar.

Votaciones

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(Agrega aquí o No para aprobar el cambio de normas, y tanto en uno como en otro caso, la propuesta preferida (1 a 4) si se aprueba el cambio, y además la propuesta adicional (A o B). Recuerda firmarlo (~~~~) para darle validez.)

#Sí/No; Propuesta 1-4; A?; B? --firma

  1. Sí; Propuesta 1; A1; B1. -Aleator 22:18 31 jul 2018 (UTC) (aunque la firma diga 31 de julio, en España ahora son las 00:18 del 1 de agosto. -Aleator 22:21 31 jul 2018 (UTC))[responder]
  2. Sí; Propuesta 1; A1; B2 --Tximitx (discusión) 17:08 2 ago 2018 (UTC)[responder]
  3. Sí; Propuesta 1; A1; B1. Shooke (discusión) 20:43 2 ago 2018 (UTC)[responder]
  4. Sí; Propuesta 1; A1; B1. --LadyInGrey (discusión) 00:28 2 sep 2018 (UTC)[responder]
  5. Sí; Propuesta 1; A1; B1 --Ninovolador (discusión) 00:39 2 sep 2018 (UTC)[responder]
  6. Sí; Propuesta 1; A1; B1. --**Romina** (discusión) 21:04 2 sep 2018 (UTC)[responder]
  7. Sí; Propuesta 1; A1; B1. Strakhov (discusión) 11:29 6 sep 2018 (UTC)[responder]

Resultados

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  • Por unanimidad se aprueba el cambio de la norma.
  • Por unanimidad se decide aplicar la opción 1 (es decir, seguir el Derecho del país hispanohablante origen de cada obra).
  • Por unanimidad se decide aplicar la opción A1 (es decir, seguir aplicando la legislación de Estados Unidos para obras de países no hispanohablantes).
  • Por mayoría del 85.7% se decide aplicar la opción B1 (es decir, seguir permitiendo las obras anteriores a 1923 de cualquier autor). La siguiente opción más votada fue la opción B2, con un 14.3% de los votos.

Referencias

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  1. m:EDP: Exemption Doctrine Policy, en Meta.
  2. Actualmente, según Wikidata, ningún Wikisource tiene una PDE como tal, pero sí se regulan mediante normas asimilables. Así, en mul:Wikisource:Subdomain coordination se puede ver una tabla con los diferentes Wikisources y cómo gestionan algunas de las normas relativas al Dominio Público. Ejemplos:
    • Wikisource en francés sigue el "Derecho Francés" pero se aceptan obras anteriores a 1923 aunque según el Derecho Francés no estén en dominio público.
    • Wikisource en alemán o en polaco sólo aceptan obras que se ajusten a su legislación local y, por tanto, no aceptan obras anteriores a 1923 si el autor no lleva fallecido más de 70 años.
    • Wikisource en italiano, como en Commons, obedece al derecho de Estados Unidos y además al Derecho Italiano (a ambos) y, por tanto, se requiere que la obra esté en dominio público en ambas legislaciones.
    • Wikisource en inglés, como actualmente Wikisource en español, sólo obedece al derecho de Estados Unidos.
  3. 3,0 3,1 A los efectos de esta propuesta, se considera como países hispanohablantes aquellos que tengan al español como idioma principal (España, Hispanoamérica y Guinea Ecuatorial), pero no otros países que puedan usar el español como idioma secundario (Filipinas o Estados Unidos).
  4. Desde 2014 las cargas de ficheros sólo están permitidas a administradores (véase MediaWiki discusión:Licenses).
  5. Convenio de Berna, artículo 5.4
  6. Convenio de Berna, artículo 3.4