Veinte días en Génova: 05
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editar- Cómo pueden ser aprovechados los viajes rápidos. -Cuadro general del gobierno y administración de los Estados sardos.
Existe la preocupación de que no se puede tomar conocimiento de las instituciones de un país, sino por medio de una larga residencia hecha en él. Verdaderamente, no todo es preocupación en esta manera de ver las cosas; pues es bien obvio que las observaciones multiplicadas y reiteradas, sobre un objeto, dan por resultado nociones más completas. Pero es incuestionable que cuando se posee un buen conductor y la intención seria de conocer, se avanza más en quince días en el conocimiento de un país, que en años enteros gastados en placeres y entretenimientos estériles. No es difícil llegar a formarse una idea general de las instituciones sardas, por manuales y libros ligeros que el extranjero encuentra a la mano, luego que arriba a aquel país. Yo hubiera podido seguir este camino, y le habría seguido indudablemente, si no hubiese tenido la fortuna de oír de viva voz, y obtener preciosas notas de personas a quienes han hecho espectables en aquel país, publicaciones dignas del respeto de que gozan. Me hago un deber agradable en mencionar con especialidad, a tres mil leguas de Génova, el nombre respetable del señor abogado Luis Vigna, sujeto en quien su juventud hace más sobresaliente el honor de poseer una clientela numerosa, y el de ver rodeados del respeto general sus numerosos trabajos de ciencia administrativa. Debo a sus frecuentes y sabias conversaciones, la mayor parte del material de que me he servido para formar el croquis que daré a continuación del sistema administrativo de los Estado del rey de Cerdeña.
Gobierno. -Los Estados sardos forman una monarquía absoluta, gobernada por la casa de Saboya. La corona es hereditaria, y pasa de primogénito a primogénito, con excepción de las mujeres, según lo dispuesto por la ley sálica allí vigente.
Composición de las leyes. -Sólo incumbe al rey la facultad de hacer las leyes; los otros poderes, administrativo y judiciario, no tienen más que voz consultiva. Las leyes son propuestas por el rey a los ministros; y tratándose de un negocio de mucha importancia, el soberano ordena que se le dé cuenta de él en el consejo de conferencia.
Consejo de conferencia. -Tiene esta denominación el consejo de ministros, presidido por el rey. En sus sesiones los asuntos se deciden o bien por el rey, o bien a pluralidad de votos, si el soberano lo consiente.
Consejo de Estado. -Luego que está decidido el que una ley deba tener efecto, se comunica el proyecto al Consejo de Estado, el cual lo examina y extiende en seguida su dictamen con las observaciones que cree oportuno hacer. En el caso en que el Consejo de Estado se oponga a la ley, o bien proponga modificaciones, el rey delibera sobre el partido que debe abrazar, o por si solo o con ayuda del Consejo de conferencia.
Inscripción o protocolización de las leyes. -Luego que la ley haya llegado a ser decretada, y antes de verificarse su promulgación, se la comunica a los magistrados supremos del reino, a fin de que se inserte o inscriba en su registro.
Los magistrados supremos están obligados a practicar un atento examen de la ley; y en caso de hallar en ella algo que se oponga al interés público, deben hacer una representación al rey, a fin de que la ley, según las circunstancias del caso, sea revocada, suprimida o modificada. En casos como éste, el poder judiciario está autorizado para insistir en su representación.
Pero cuando el soberano quiere que la ley se publique sin miramiento a sus observaciones, da orden a sus magistrados para que se registre pura y sencillamente.
Forma de las leyes. -Las leyes se publican por medio de regios edictos, o bien por medio de reales cartas patentes. Sin embargo, en aquellos negocios en que, siendo de menor importancia, es necesaria la autoridad soberana, aparecen en forma de regios-brevetes, regios-billetes, determinaciones soberanas, o bien de decisiones del Consejo de Conferencia.
Por lo demás, es digno de notarse que la plenitud y fuerza de la ley, tomada en su verdadero significado, no reside sino en los reales edictos y reales cartas patentes.
Administración del Estado. - El Estado es administrado por cuatro ministerios diferentes, a saber:
- 1º Ministerio de los Negocios Extranjeros.
- 2º Ministerio de Negocios del Interior y Finanzas.
- 3º Ministerio de Negocios Eclesiásticos y de Gracia y Justicia.
- 4º Ministerio de Negocios de Guerra, Marina y Policía.
Por lo que hace al primero, el Ministro de Negocios Extranjeros preside a las relaciones del Estado con las potencias extranjeras y a todo género de negociaciones políticas con los poderes de afuera.
Diplomacia. -Los agentes diplomáticos que la corte envía cerca de las naciones extranjeras, se refieren en el sistema administrativo del reino al predicho ministerio, del cual reciben las oportunas instrucciones para la conducta que deben observar. Estas instrucciones son dadas por el rey al ministro, o bien son discutidas en el Consejo de Conferencia.
Agentes consulares. -Cuanto queda dicho de los agentes diplomáticos, se aplica también a los agentes consulares, que residen en el exterior para protección de los nacionales y su comercio.
Convenciones políticas. -Las convenciones políticas son estipuladas, en nombre del rey, por el Ministro de Negocios Extranjeros; cuando estas convenciones son aprobadas por la voluntad del soberano, se hace su publicación por medio de un manifiesto del Real Senado.
Confines o límites. -La conservación de los confines o límites del Estado, está encomendada a los Ministros del Interior y Exterior; y la superintendencia de este ramo es ejercida por un comisario especial, que depende de los dos ministros.
Pasaportes, servicio de la real posta. -Pertenece finalmente al Ministerio del Exterior la porción administrativa, que mira al servicio de la real posta, y la expedición de pasaportes para todos los que quieran viajar fuera del Estado.
Hacienda o administración general del exterior. -El Ministerio de los Asuntos Extranjeros tiene la parte directiva, direlo así, en el desempeño de los asuntos de su cargo; pero la parte ejecutiva, como, por ejemplo, el manejo de todos los fondos necesarios para hacer frente a las urgencias ocurrentes, está encomendada a una administración general, conocida bajo el nombre de hacienda o administración del exterior.
Administración del interior y de las finanzas. -Departamento del Interior. -Las aguas, puertos y rutas, forman un objeto importantísimo de las cosas encomendadas a este ministerio. La legislación hidráulica o concerniente al sistema de las aguas, en Piamonte, es considerada como la más completa que existe en Europa.
Dependen de este ministerio los trabajos públicos, la construcción y mantenimiento de los monumentos, las expropiaciones por causa de utilidad pública, la conservación de los bosques, la administración de las minas, el cuidado de las obras pías, hospitales de mendicidad, asilos de infancia, casas de expósitos, las cajas de ahorros, las sociedades de recreo, la Academia literaria, científica y estadística, y las cárceles penitenciarias.
Pertenece también a este ministerio todo lo que mira a la subsistencia pública, la tasa de los alimentos de primera necesidad, el consumo, la industria, la agricultura, las ciencias, las letras y las artes. Finalmente, este ministerio tiene la suprema administración de las provincias y municipalidades.
Hacienda económica del interior. -La parte ejecutiva de lo que forma el objeto de la administración del interior, corresponde a la hacienda económica del interior, la cual tiene bajo su inspección la dirección del genio civil para los trabajos públicos, el cuerpo de ingenieros, los empleados del exterior y los intendentes de provincia.
Departamento de finanzas. - El departamento de las regias finanzas administra los bienes y los derechos dominales o señoriales; los derechos provenientes de las insinuaciones (transcripción en registro público del acto o contrato que se hace por público instrumento), de las protestas, del papel sellado, y de la venta de naipes.
Hacienda de las finanzas. -La hacienda de las finanzas atiende al cumplimiento de las disposiciones que miran a los objetos ya indicados.
Hacienda de la gabela. -La renta proveniente de la aduana, la impuesta sobre la venta del tabaco y la sal, de la pólvora ardiente, de la munición; la contribución sobre la venta del vino, de los licores, del cuero o piel, depende también de las finanzas; y forman el objeto de la administración de la regia gabela.
Finalmente, como subdivisiones y dependencias del ramo financiero, se comprenden los siguientes oficios:
- 1º La administración de la deuda pública.
- 2º El regio erario, que preside a la recaudación del dinero público.
- 3º La regia zeca o casa de moneda.
- 4º La administración del marchamo, que tiene por objeto poner un sello a los trabajos de oro o plata que se venden al público por los fabricantes.
Se conoce también otras administraciones, que no dependen de los sobre indicados ministerios, y son:
- 1º El archivo de corte, donde se comprenden los documentos de mayor interés.
- 2º La hacienda de la real casa, que administra los fondos asignados al mantenimiento de la casa del rey y a la conservación del real palacio.
- 3º El contralor general, que tiene por objeto registrar todos los proveídos del soberano, de expresar su parecer sobre las leyes y rever o refrendar todas las operaciones de las finanzas.
- 4º El magistrado de la reforma, que preside a la instrucción pública.
- 5º El protomedicato, que inspecciona a las profesiones que tienen relación con la salud pública.
- 6º El magistrado de sanidad, que provee a las conveniencias de pública salubridad.
Ministerio de Negocios Eclesiásticos y de Gracia y Justicia. -Las atribuciones de este ministerio abrazan los negocios eclesiásticos, es decir, el nombramiento de los obispos y abates; el de los negocios que respectan a la Iglesia, y muy especialmente la administración del albaceazgo apostólico, que administra los bienes de los beneficios vacantes.
Corresponde así mismo al dicho ministerio todo lo que mira a las gracias concedidas por el rey, en asuntos civiles y criminales, y lo concerniente al notariado y a los magistrados.
Ministerio de la Guerra y Marina. -Marina. -La administración de la marina comprende el comercio marítimo, la marina militar y la marina mercantil. El Ministerio procede a la dicha administración por conducto de la hacienda de la marina.
Guerra. -Este ministerio está encargado de todo lo que mira e interesa a la guerra, y la parte ejecutiva se halla asignada a la hacienda de guerra. Depende también de esta autoridad el proveer a las fortalezas, a la fabricación de armas y municiones, y este ramo abraza la inspección de la artillería, fortificaciones y fabricaciones militares.
Policía. -La policía de Estado es una atribución del Ministerio de la Guerra, y bajo su dependencia reside en cada cabeza o capital de departamento militar un gobernador; y en todas las provincias y ciudades un comandante militar, con un suficiente número de comisarios de policía.
Del orden judiciario. -El Estado está dividido en 417 mandamenti, o distritos judiciarios, en cada uno de los cuales hay un juez llamado giudice di mandamento. Estos jueces deciden de las causas personales, cuyo importe no excede de 300 liras o francos, sin apelación. Deciden también de las causas de posesión anual, y pueden conocer de las causas criminales, cuya multa o pena pecuniaria no excede de diez liras, y de un día de arresto. Son ajenas de su conocimiento y jurisdicción, las acciones reales aunque representasen un valor inferior al indicado.
Los giudice di mandamento, dependen de los respectivos tribunales de prefectura, compuestos de un prefecto y asesores: todos estos tribunales desempeñan sus funciones sin intervención de un abogado fiscal. Estos tribunales deciden, sin apelación, de las causas de cualquier género cuyo valor asciende hasta la cantidad de 1200 liras; y de las causas criminales, cuyo valor penal no excede de un mes de cárcel, destierro comparativo, o una multa de 300 liras. En todas las causas, antes de llamarse a sentencia, se hace preceder las pretensiones del ministerio fiscal, llamadas, como en Francia, conclusiones del abogado fiscal.
Senado. - Los tribunales de prefectura, dependen de los respectivos senados de Piamonte, Saboya, Génova, y Niza. Estos soberanos magistrados juzgan, sin apelación, de todas las causas civiles y criminales que son de su resorte; desempeñándose en sus funciones, con el concurso de los siguientes empleados.
- 1º El abogado general, que hace las conclusiones en las causas civiles.
- 2º El abogado fiscal general, que concluye en las causas criminales.
- 3º El abogado de pobres, que defiende gratuitamente la causa de menesterosos.
Real cámara de cuentas. -La regia cámara de cuentas, juzga inapelablemente de todas las causas en que se halla interesado el Estado, tanto civiles como criminales. Las causas feudales, por ejemplo, las promovidas contra la regia hacienda, los delitos del peculado, de concusión, moneda falsa, etc.
Este magisterio posee también algunas atribuciones económicas, como por ejemplo, el examen y aprobación de las cuentas de las tesorerías y la publicación de las leyes relativas a la aduana y a la gabela o impuesto sobre licores. Ejercita sus funciones, cerca de la cámara, el Procurador General del rey, que concluye o peticiona, en las causas civiles y criminales.
La jurisdicción comercial se halla encomendad a los tribunales de comercio, de cuyas sentencias se apela para ante el Senado.
Cuando una sentencia resulta falsa por intervención de un error de hecho, se recurre a la Comisión de revisión, que confiere un segundo juicio irrevocable.