Resolución 3 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
3 (I). Extradición y castigo de criminales de guerra
La Asamblea General:
teniendo en cuenta la declaración hecha en Moscú el 1° de noviembre de 1943 por el Presidente Roosevelt, el Mariscal Stalin, y el Primer Ministro Señor Churchill, con respecto a las atrocidades cometidas por el enemigo en el curso de la guerra, así como la declaración hecha el 13 de enero y el 18 de diciembre de 1942 por ciertos gobiernos aliados sobre el mismo asunto;
teniendo en cuenta las leyes y usanzas de la guerra establecidas por la Cuarta Convención de La Haya de 1907;
teniendo en cuenta la definición de crímenes de guerra y crímenes contra la paz y contra la humanidad que figuran en la Carta del Tribunal Militar Internacional del 8 de agosto de 1945;
creyendo que ciertos criminales de guerra siguen evadiendo la justicia en los territorios de ciertos Estados;
recomienda:
que los Miembros de las Naciones Unidas tomen inmediatamente todas las medidas necesarias para que esos criminales de guerra que han sido responsables, o han consentido los crímenes de guerra, sean detenidos y enviados a los países donde se han cometido tan abominables actos, para que sean juzgados y castigados de acuerdo con las leyes de esos países;
e insta
a los Gobiernos de los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, para que tomen todas las medidas necesarias para la detenci6n de tales criminales en sus respectivos territorios, con objeto de que sean enviados inmediatamente a los países donde se cometieron los crímenes, para que sean juzgados y castigados de acuerno con las leyes de esos países.
13 de febrero de 1946.
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