Resolución 2 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

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Resolución 2 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 21.ª sesión plenaria del 2 de febrero de 1946.
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2 (I). Reglamento concerniente a idiomas

La Asamblea General decide:

(a) adoptar el Reglamento concerniente a idiomas, conforme al texto que figura en el anexo;

(b) recomendar a los otros órganos de las Naciones Unidas que adopten un reglamento de idiomas, conforme con el reglamento que se especifica a continuación;

(c) recomendar que el Secretario General haga una investigación completa sobre la instalación de un sistema telefónico de interpretación y, si es posible, disponga la instalación de tal sistema para la segunda parte de la primera reunión.

Vigéima primera sesión plenaria,
1 de febrero de 1946.
Anexo
  1. Los idiomas oficiales en todos los órganos de las Naciones Unidas, aparte del Tribunal de Justicia Internacional, serán chino, francés, inglés, ruso y español; el inglés y el francés serán los idiomas de trabajo.
  2. Los discursos pronunciados en uno de los dos idiomas de trabajo, serán interpretados al otro.
  3. Los discursos pronunciados en cualquiera de los otros tres idiomas oficiales, serán interpretados en los dos idiomas de trabajo.
  4. Todos los representantes podrán hablar en idiomas que no sean los oficiales, pero en este caso ellos mismos tendrán que ocuparse de que sean interpretados en uno de los idiomas de trabajo. La interpretación en el otro idioma de trabajo por un intérprete de la Secretaría se basará en la interpretación dada en el primer idioma de trabajo utilizado.
  5. Se tomará la versión in extenso en los dos idiomas de trabajo. Si lo solicita cualquier delegación, se hará una traducción del todo o de parte de cualquier versión in extenso, a cualquiera de los otros idiomas oficiales.
  6. Tan pronto como sea posible se redactarán las actas en los idiomas oficiales.
  7. Los Diarios de los órganos de las Naciones Unidas serán publicados en los idiomas de trabajo.
  8. Todas las resoluciones y otros documentos importantes serán publicados en los idiomas oficiales. Si lo solicita un representante, cualquier otro documento será traducido a uno o a todos los idiomas oficiales.
  9. Los documentos de los órganos de las Naciones Unidas serán traducidos a cualqmer idioma que no sean los oficiales, si lo deciden así dichos órganos.


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