Resolución 4 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
4 (I). Representación de órganos no gubernamentales en el Consejo Económico y Social
Con respecto a las peticiones hechas por la Federación Mundial de Sindicatos Obreros, la Federación del Trabajo de los Estados Unidos, la Alianza Internacional Cooperativa, y otras organizaciones no gubernamentales para que se permita a sus representantes que tomen parte en la labor del Consejo Económico y Social, y de acuerdo con el Artículo 71 de la Carta, que estipula que el Consejo Económico y Social lleve a cabo consultas pertinentes con organizaciones no gubernamentales,
La Asamblea General recomienda:
(a) que el Consejo Económico y Social adopte lo antes posible las disposiciones adecuadas para que la Federación Mundial de Sindicatos Obreros y la Alianza Cooperativa Internacional, así como otras organizaciones internacionales no gubernamentales, cuya experiencia podría necesitar el Consejo Económico y Social, colaboren consultivamente con el Consejo Económico y Social;
(b) que el Consejo Económico y Social adopte igualmente lo antes posible, las disposiciones convenientes para permitir a la Federación del Trabajo de los Estados Unidos, así como a otras organizaciones nacionales y regionales no gubernamentales, cuya experiencia podría necesitar el Consejo Económico y Social, que colaboren con fines consultivos con el Consejo Económico y Social.
14 de febrero de 1946.
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