Recordación Florida/Parte I Libro I Capítulo IV

Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.


CAPÍTULO IV.

De modo y ordenanza de leyes con que se gobernaban y regían los señoríos de los indios naturales de este Reino de Goathemala.


No podemos dudar, por lo que acabamos de decir ahora, y por lo que conocemos de habilidad en los indios de estas provincias, que los Tultecas, que les dieron principio, eran de buena inteligencia y de no menos propensión á las cosas que se reducen á arte, y que pasando con la imaginativa á las cosas que tocan al entendimiento, ayudado éste de la experiencia, los haría muy cultos en materias de policía, con que por razón natural pondrían leyes, que son las murallas de los reinos, á todos sus estados; y aunque en algunas de ellas cooperaban con los Mexicanos, en las más distaban mucho, y asi se reconoce, cotejando los autores y lo que hoy corre de tradición, entre los más ancianos de estas numerosas provincias.

Y como ya dijimos que entraban á optar en los oficios de lo inferior á lo supremo, no se dio caso en que entrase en la corona ningún Rey que fuese niño, sino acompañado de buenas esperiencias, y así no eran disculpables sus yerros: y por eso no carecía de pena, en el caso que el Rey se mostraba cruel, de calidad que llegase á rayar en lo tirano, porque entonces, juntos, con gran cautela, los ahaguaes del Reino, que eran como sus grandes, le deponían de la posesión del Reino; introduciendo en él al Rey más inmediato á la sucesión, no reservándole nada de sus riquezas, porque todo con el Reino entraba en poder del que le sucedía. Y algunos sientan, que era castigado con pena capital, que sería muy posible, recelando que el depuesto no se alzase después con todo ó parte. Pero si el que levantaba la conspiración contra su Príncipe, no probaba y justificaba sus tiranías, era muerto con tormento cruel y secrestados todos sus bienes, y dados por esclavos sus mujeres, hijos y parientes, que se vendían por plumas, cacao y mantas en el caybal, que es lo mismo que entre nosotros almoneda: en todo lo más de estas ordenanzas casi conviene Torquemada.

Los ahaguaes, que con algún motivo ó pretexto embarazaban la recaudación y el pago de los tributos pertenecientes al Rey, ó si amotinaban y conspiraban los pueblos, eran condenados á muerte, y daban por esclavos á todos los de su familia, y como á tales los vendían públicamente.

Si la mujer del Rey ó alguna concubina adulteraba, averiguado el delito, si la ofensa se había cometido con persona principal, eran los dos condenados á darles garrote; pero siendo plebeyo, los despeñaban de partes muy eminentes.

El que cometía delitos contra el Rey ó la Patria, ó descubría los secretos de la guerra, ó se pasaba á la parte del enemigo, ó sembraba mala fama contra la persona Real, ó el que mataba á otro, todos estos incurrían en pena de muerte, en secresto de todos sus haberes, y esclavitud de sus deudos; pero estos podían resgatarse á precios de mantas y otras cosas.

El ladrón era condenado á que la cosa hurtada la pagase al dueño por su justo valor, y para mayor pena le multaban en cantidad de mantas para el Rey: por la segunda vez le duplicaban la pena en lo uno y en lo otro; pero reincidiendo y pasando á tercer latrocinio, incurría en pena de muerte. Mas si era de familia rica y le compraba el calpul á donde pertenecía, pagando por él todos los hurtos que le comprobaban y otra cantidad para el Erario y depósito del Rey, quedaba libre; pero si después era aprehendido en el mismo delito, era despeñado; y en esto no había excepción de personas, porque sólo se atendía á que, demás de ser infamia, era daño de muchos.

El que forzaba alguna mujer y se aprovechaba de ella contra su voluntad, estuviese desflorada ó doncella, era por ello condenado á muerte; mas si no había hecho más que intentar la violencia sin llegar al efecto, le daban por esclavo de resgate, al arbitrio y disposición de la parte agraviada.

Era ley, que el que hubiera de casarse (y hasta hoy se observa), sirviese á los padres de la novia algún tiempo, y que, además deste servicio personal, hubiese de darles alguna cantidad de cosas de aquellas del estilo de sus mercados; pero si efectuado este concierto, los padres de la desposada se hacían afuera, habían de volver la misma cantidad en la misma especie que la habían recibido, y servir personalmente los mismos días que él los había servido; siendo por los jueces castigado á su arbitrio por persona de mal trato, con lo cual pocas veces quedaban sin efecto los conciertos, que así los llamaban ellos.

Si en caso de adulterio el marido no podía probar con testigos su agravio, porque los cogió en el monte ó en parte donde no había con quién atestiguar, bastaba, para convencer al adúltero ante el juez, el quitarle alguna prenda; y sólo con esto era condenado; y aun hasta hoy lo observan, y quieren que los jueces españoles pasen por este estilo; mas, entre sí mismos, con sus gobernadores y alcaldes, así corre.

El incendiario era tenido por enemigo de la patria, porque decían que el fuego no tenía término, y que por quemar una casa se quemaría una ciudad ó un pueblo, y en él perecerían muchas vidas y haciendas, y que era traición pública cometida contra el común; y por ello era condenado á muerte, y su familia desterrada de todo el reino, y embargados todos sus bienes; de donde se volvía á construir el edificio que había devorado el fuego, y lo demás era para la recámara de el Rey.

Pero habiéndose dado estos Tultecas, con grandísimo ahinco, á la religión y culto de sus falsos dioses, de que fueron observantísimos, según la costumbre de sus ritos; sobre esta veneración de sus falsas deidades, parece que en sus leyes cargaron más la mano de la crueldad de ellas, cuyas ejecuciones eran irremisibles, y sobre el cumplimiento de estas ordenaciones se desvelaban con severa atención. Y así, el hurto de las cosas sagradas, profanación de los adoratorios, ó desacato á los ministros ó Papaces de los ídolos, se castigaba con dura mano, despeñando al reo, y todos los de su familia quedaban en la línea de infames y en esclavitud perpetua. Mas siendo la irreverencia leve, quedaba esclavo el reo y sus hijos; y por la reincidencia pasaba la esclavitud á todo el calpul, que es un linaje, y á la tercera vez moría despeñado.

El simarrón, que era el que huía ó ausentaba del dominio ó señorío de su dueño, pagaba, desempeñándolo su calpul, cierta cantidad de mantas, y reincidiendo en la culpa era condenado á muerte de horca, procurando siempre que todos estuviesen sujetos y obedientes.

La mujer que enviudaba, si quedaba moza no había de quedar libre, y suelta de aquel yugo que se contraía por el género de sus matrimonios, porque el marido la casaba de su mano con hermano ó pariente cercano de él, y los hijos de estos casaban con los parientes de la madre; juzgando que, porque ella salió de la casa de sus padres, ya no era parienta de aquel calpul: y hasta hoy, en sus propios parentescos, no saben hacer distinción, y generalmente todos los del calpul se llaman hermanos, sin explicar otro grado.

Todo lo más que se contiene en este género de leyes, tiene mucho que considerar, porque algunas de ellas convienen con la razón, y otras consideramos llenas de crueldad y rigor, y mucho mayor contemplando que el miserable reo no tenía el recurso de la apelación al Rey, sino que, requerido por la parte ante el juez, había de morir ó ser atormentado, porque si negaba era cruelísimamente atormentado, despojándole de todas sus vestiduras, y colgado de dos pulgares le azotaban asperísimamente, sahumándole con cantidad de chile, y confesando, salía de allí para el suplicio, á que le condenaba la ley, correspondiente á su delito. Siendo así las leyes, como lo irremisible de ellas, igual y correspondiente en todos los tres reinos del Quichel, Cachiquel y Sotojil, bien que más rigurosas y exactas en lo de la Verapaz, aunque en su sentido iguales á estas; á que se agregaban otras municipales de las provincias, según los establecimientos de la costumbre, inclinaciones ó vicios comunes de los provinciales, en que, también, no procedían muy lejos de la razón natural, porque proporcionaban las penas á la gravedad de las culpas. Y en fin, aunque excediesen en el rigor, parece que procuraban que no hubiese delitos en sus repúblicas.

Y aun es verdad, que hubo entre los de esta nación algunas generaciones muy incultas y de especie de salvajes, que habitaban en los lagos, montañas y partes cavernosas de las selvas y páramos incultos; siendo estos, por natural propensión suya á la caza y pesquerías, de que sin duda se sustentaban, y teniendo también ranchos aunque pequeños y pobres en sus milpas: de cuyo género de gentes no podrá decir España que no ha tenido algunos, pues los Batuecos, descubiertos en nuestros tiempos, no eran menos agrestes que estos de quienes hablamos. Pero aunque eran así algunos, especialmente en algunas partes de la costa, en las cabeceras, cortes y pueblos numerosos no se hallaban, sino muy dados á lo político y esmerados en las artes; de que tuvieron conocimiento, y hubo y hay entre ellos, especialmente en la parte de los nobles y principales indios, muy buenas capacidades, con don excelente de gobierno, y de muy buena y entera razón; sino que el no entenderles su idioma, y el estar ellos tan apagados y distantes de la memoria de sus principios, los hace parecer algo menos que brutos, siendo, no sólo contra razón, sino distante de la caridad el pensarlo. Porque me es preciso decir que, siendo ellos de dócil natural y muy humildes, es culpa grande, no sólo de los ministros eclesiásticos, sino mucho mayor de las justicias seculares, el que no sean mejores, poniendo más cuidado; pues Dios se los ha encomendado, que tengan más puntual educación y advertencia en su puerilidad, sobre que tan apretadamente y con tanta católica piedad hace repetidos encargos el Rey nuestro señor.