Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano/TÍTULO II: La Generalidad Valenciana
TÍTULO II: LA GENERALIDAD VALENCIANA
CAPITULO I
editarArtículo 9º.
editar- El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalidad Valenciana.
- Forman parte de la Generalidad: las Cortes Valencianas o "Corts", el Presidente, el Gobierno Valenciano o "Consell", y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.
CAPITULO II: Las Cortes Valencianas
editarArtículo 10
editarLa potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a las Cortes Valencianas, que representan al pueblo. Las Cortes Valencianas son inviolables.
Artículo 11
editarSon funciones de las Cortes Valencianas:
- Aprobar los presupuestos de la Generalidad Valenciana y las emisiones de Deuda Pública.
- Controlar la acción del Gobierno Valenciano.
- Elegir al Presidente de la Generalidad Valenciana.
- Elegir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno.
- Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. A tal efecto, podrían crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
- Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderla.
- Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
- Aprobar, a propuesta del Gobierno Valenciano, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
- Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma Valenciana, según lo previsto en el artículo 69, 5, de la Constitución.
- Cuantas otras le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 12
editar- Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 75 ni superior a 100, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual. directo y secreto, en la, forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
- Para poder obtener escaño y ser proclamado electos, los candidatos de cualquier circunscripción, deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 5 por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana, salvo aquellos que hayan sido presentados por partidos o coaliciones que, teniendo representación en el Congreso de los Diputados, hubieran concurrido a las elecciones generales al menos en 30 circunscripciones y obtenido un minimo de 5 por ciento del total de votos emitidos.
- Los Diputados de las Cortes Valencianas son inviolables y gozan de inmunidad por las actuaciones realizadas en el desempeño de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponde decidir, en todo caso, sobre su inculpación, detención, procesamiento, prisión y juicio, al Tribunal Superior de Justicia Valenciana. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del mandato. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
Artículo 13
editarLa Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las tres quintas partes de las Cortes Valencianas y contemplará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres.
Artículo 14
editar- Las Cortes Valencianas aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su Mesa y una Diputación permanente.
- Las Cortes Valencianas funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas.
- Las Cortes Valencianas se reunirán en sesiones ordinarias y extrmrdinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la Diputación permanente o a petición de la mayoría de Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior.
- Las Cortes Valencianas adoptan sus acuerdos por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos, es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados.
- La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno valenciano y al Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por las Cortes Valencianas se regulará por éstas mediante ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica prevista en el artículo 87, 3, de la Constitución.
- Las leyes de la Generalidad Valenciana, serán promulgadas, en nombre del Rey, por su Presidente y publicadas en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana” en el plazo de quince días, desde su aprobación, y en el “Boletín Oficial del Estado".
A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de la Generalidad Valenciana”.
CAPITULO III: El Presidente de la Generalidad Valenciana
editarArtículo 15
editar- El Presidente de la Generdidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
- Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianas en primera votación. En caso de no alcanzar dicha mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido.
Artículo 16
editar- El Presidente de la Generalidad Valenciana, que a su vez lo es del Consell, dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en el mismo.
- El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes valencianas. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta que trancurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
- Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad Valenciana.
CAPITULO IV: El Gobierno Valenciano o Consell
editarArtículo 17
editar- El Consell es el órgano colegiado del Gobierno Valenciano, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En parlicular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana.
- Sus miembros son designados por el Presidente de la Generalidad Valenciana. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros, serán regulados por ley de las Cortes Valencianas.
- La sede del Gobierno Valenciano estará en la ciudad de Valencia y sus organismos, servicios y dependencias, podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
- Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana". Esta publicación será suficiente para su validez y entrada en vigor. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Artículo 18
editarEl Consell responde políticamente de forma solidaria, ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por el Organo Colegiado, puede plantear ante las Cortes Valencianas la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Dicha moción se entenderá aprobada, cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma hubiere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el "Consell".
Artículo 19
editarLa responsabilidad penal de los miembros del Consell y, en su caso, la del Presidente, se exigirá a propuesta de las Cortes Valencianas, ante el Tribunal de Justicia Valenciano.
Artículo 20
editarEl Gobierno valenciano podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
CAPITULO V: La Administración de Justicia
editarArtículo 21
editarEl Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma Valenciana, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el pressente Estatuto. En este Tribunal se integrará la actual Audiencia Territorial de Valencia.
Artículo 22
editar- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior, se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 23
editar- A instancia de la Comunidad Autónoma Valencia, el órgano competente convocará los concursos y opusiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta la especialización en el Derecha Valenciano y el conocimiento del valenciano.
- Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
CAPITULO VI: Síndico de Agravios
editarArtículo 24
editarUn Sindico de Agravios, nombrado por las Cortes Valencianas como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el Título 1 de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. La ley fijará su Estatuto, facultades y duración del mandato.
CAPITULO VII: Consejo de Cultura
editarArtículo 25
editarUna ley de las Cortes Valencianas establecerá las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura, sus miembros será.n elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas.
CAPITULO VIII: Régimen Jurídico
editarArtículo 26
editar- La legislación propia prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalidad Valenciana.
- En las materias comprendidas en los artículos 32 y 33 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalidad Valenciana podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en 01 apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas en la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la premnb facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno.
Artículo 27
editarEn materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal. Articula 28 La Generalidad Valenciana asume, además de las facultades y mpetencias comprendidas en el presente htatuto, las que se hallen implícitamente cxmiprendidas en aquéllas.
Artículo 29
editar- Las leyes de la Generalidad Valenciana quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
- Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalidad serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 30
editarEn el ejercicio de sus competencias, la Generalidad Valenciana gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.