Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano/TÍTULO I: La Comunidad Valenciana

TÍTULO 1: LA COMUNIDAD VALENCIANA

Artículo 1º. editar
  1. El pueblo valenciano, cuya forma histórica de institucionalización política fue el Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, con la denominación del País Valenciano.
  2. El País Valenciano es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del autogobierno del Pueblo Valenciano, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
  3. El País Valenciano, en el marco de la Constitución de España, tiene por objeto reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
Artículo 2º. editar

Los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. Corresponde a la Generalidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad a igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivos; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 3º. editar

El territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los Municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Artículo 4º. editar
  1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición poiítica de valencianos, toda los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
  2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la Ley del Estado.
Artículo 5º. editar

La bandera del País Valenciano está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, con franja azul junto al asta sobre la que se sitúa el escudo del Consell.

Artículo 6º. editar

La sede de la Generalidad Valenciana radicará en el Palacio de su nombre, sito en la ciudad de Valencia. Sus instituciones podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los Municipios de la Comunidad, de acuerdo con lo que determine la ley.

Artículo 7º. editar
  1. Las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen el derecho a conocerlas y usarlas.
  2. La Generalidad Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
  3. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
  4. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
  5. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza.
  6. Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad.
Artículo 8º. editar

Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma Valenciana tendrán eficacia territorial, con las excepciones que puedan establecerse y en los casos que sean de aplicación al estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.