Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título X
TÍTULO X: Del Poder Judicial
- El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo
- Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial.
- Todos los tribunales serán colegiados.
- Se establece el Jurado para toda clase de delitos.
En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación. - Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de sus respectivos Estados.
- Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.
Artículo 73º.- El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrado por cada Estado de la Federación.
Artículo 74º.- El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrado a su Presidente.
Artículo 75º.- Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico.
Artículo 76º.- Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo.
Artículo 77º.- En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley.
Artículo 78º.- En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación.
Artículo 79º.- También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte.
Artículo 80º.- El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos.