Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título XI
TÍTULO XI: Del Poder de relación, o sea, Presidencial
Artículo 81º.- El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible.
Artículo 82º.- Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial.
Al Presidente compete:
- Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
- Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
- Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
- Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
- Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
- Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
- Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
- Sostener las relaciones internacionales.
- Conceder los indultos.
- Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
- Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.