Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título IX
TÍTULO IX: Del Poder Ejecutivo
Artículo 71º.- El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 72º.- Al poder ejecutivo compete:
- Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
- Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
- Nombrar los empleados públicos de la Federación.
- Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
- Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
- Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
- Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
- Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
- Dar reglamento para la ejecución de las leyes.