Programa patriota de 1825

PROGRAMA PATRIOTA DE 1825

Recopilado en "Estudios Históricos e Internacionales", de Felipe Ferreiro, Edición del Ministerio de Relaciones Exteriores, Montevideo, 1989


Nuestro pueblo “bárbaro” (en el concepto de los hombres de “casaca” de la época), y como tal, de ideas cortas pero claras, no deseaba ni más ni menos en 1825 que recuperar la independencia perdida con la usurpación luso-brasileña y luego vivir en unión y libertad, según la fórmula preconizada por Artigas, con los demás pueblos hermanos. Voy a explicarme, abriendo vía a la interpretación que actualmente me parece más justa del proceso histórico que cierra la paz de agosto de 1828.

Durante la Patria Vieja, el pueblo oriental se consideró y fue independiente de facto, desde octubre de 1811 hasta abril de 1813, y de derecho, bien que sin llegar a obtener reconocimiento de esa situación de parte de otros pueblos, desde la última fecha apuntada hasta el aciago enero de 1820, que marca el punto final luctuoso de Tacuarembó.

Se ve claramente lo primero a través del hecho inicial del desacato al Tratado de Armisticio pactado por el Virrey Elio y el Gobierno de Buenos Aires, y de la subsiguiente emigración al Ayui y sus consecuencias inmediatas; y en cuanto a lo segundo, encuentro la prueba reveladora de una proclamación expresa de independencia que la historia ha perdido, en esta nunca citada fórmula del Juramento prestado en San Juan Bautista el 23 de mayo de 1813, por el ciudadano electo Comisionado de la localidad, fórmula que, dicho sea de paso, copia literalmente a la establecida en la Constitución de Massachusetts de 1780 para los funcionarios del Estado:

“Jurays solemnemente que desempeñarás fiel e imparcialmente todas las obligaciones que te incumben a la felicidad de los pueblos y sus habitantes.

“A que respondió si Juro”

“Jurays que esta Provincia por derecho deve ser un estado libre soberano e independiente y que debe ser reynovada toda adección sujección y obediencia al Rey, Reyna, Príncipe, Princesa, Emperador y Gobierno Español y a todo otro poder Extranjero cualquiera sea y que ningún príncipe Extranjero persona Prelado, Estado potentado tienen ni deverá tener Jurisdicción alguna superioridad preminencia autoridad no otro poder en cualquiera materia sibil Eclesiástica dentro de esta Probincia esepto la autoridad y poder que es o puede ser conferido por el Congreso Gral. de las Probincias unidas”.

“A que respondió sí Juro”.

Fórmula prescripta

Aclaro, por lo demás, que si la mala ortografía de este documento pudiera dar asidero a la creencia en una posible iniciativa particular de San Juan Bautista, existe la prueba de lo contrario, o, mejor dicho, de su carácter de fórmula general prescripta por el Gobierno de Canelones, en otra pieza complementaria de fecha 17 de mayo:

“Se confirma la elección precedente, y se remite su acta para archivarse al Juzgado de donde procede previo el juramento que el comisionado D. Benito Torres deberá prestar en manos del comandante Militar del Partido y según la fórmula que al efecto se la inserta en oficio de esta fecha”.

Pero, después de todo, si durante la Patria Vieja no hubiéramos sido independientes: ¿Cómo se explicaría el desarrollo de la guerra contra la dominación luso-brasileña y luego de asentada ésta, las operaciones del Congreso Cisplatino que tienen valor incuestionable desde un punto de vista fríamente jurídico?

Asociación de pueblos

Y bien; siendo independiente el pueblo oriental de 1811 a 1820, o por lo menos considerándose él en ese concepto y no admitiendo siquiera discusiones sobre el mismo, creyó siempre que para su libertad y mejor prosperidad sería conveniente una asociación con los pueblos hermanos e igualmente independientes del antiguo Virreynato. Una unión de pares basada en pactos de recíproca garantía de derechos y deberes cuya latitud demarcaría el interés particular de cada uno. Esto es bien sabido. Ahora, pues, en 1825 reitera el Pueblo Oriental esa opinión que por cierto podía entusiasmarlo. - ¿Y por eso se ha de dar por anulada la independencia “de derecho” que anteriormente había proclamado frente al universo y respecto a los países de Portugal y Brasil, que en sucesión se la usurparon? De 1811 a 1820, a pesar de la invariable permanencia del anhelo de unión con los pueblos hermanos, el oriental fue siempre independiente, pues aquel no pudo cuajar en frutos debido a la absurda política imperialista de las oligarquías porteñas. De 1820 a 1825 vivió el mismo dominado y sojuzgado por las fuerzas extrañas que ocuparon en son de conquista su territorio. El 25 de agosto de 1825 nos declaramos, al fin, independientes de Portugal y su legatario en la usurpación, porque no teníamos cuentas a cobrar a nadie más, y es así que dice específicamente el artículo 2º de la célebre Declaración:

En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás Pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.”

Nuestra situación de ahora volvía a ser igual, por lo menos, a la declarada en abril de 1813 y sólo en tal virtud es que pudimos reiterar casi a renglón seguido de la “recuperación”, el voto de la asociación que nunca había comprometido la libertad de Artigas. ¿Y por qué siendo así, iba a comprometer la de Lavalleja? ¿Acaso el envío de diputados al Congreso Constituyente de Buenos Aires gravaba de sumisión para el futuro?

¿Comportaba por ventura un compromiso de aceptación implícita de lo que obrara aquella asamblea? Rotundamente lo niega la Ley Fundamental de enero de 1825. Lo desmienten los propios unitarios orientales de la Junta de Representantes al resolver, en la sesión de 8 de Julio de 1826 sobre la consulta respecto a la forma de gobierno de la proyectada República de las Provincias Unidas, que la “Provincia Oriental no previene el juicio del Congreso General Constituyente con su opinión sobre la forma de gobierno”, etc. y que acerca del particular “reproduce las cláusulas que expresan su voluntad en los diplomas con que ha mandado sus diputados”, que son: “la forma republicana representativa en el gobierno, y la facultad que se reserva (obsérvese qué modo de ceder la soberanía) de admitir o no la Constitución que presente el Congreso.

Derecho de examinar

Aquí precisamente está el pensamiento del pueblo Oriental de 1825; que los diputados obren, pero que a él no se le desconozca el derecho de examinar lo actuado y desecharlo libremente si limita o compromete sus principios indeclinables de independencia. Cierto es que la Junta de Representantes tan puntual y nítida en su manifestación del 8 de julio de 1826 salió después aprobando el código político unitario, pero, ¿procedía aquélla entonces, por si acaso, en consonancia con la voluntad popular? Desde la tribuna del Congreso de Buenos Aires, y si bien ensayando quizá por cortesía una explicación que salva la responsabilidad de nuestros diputados unitarios al presentarlos como ejecutores de un acto verificado “en estado de necesidad”, Pedro Feliciano Cavia negó por entonces que fuéramos tránsfugas del viejo ideal artiguista en los siguientes términos precisos:

Yo no tengo el honor de presentar a la Provincia Oriental, pero me lisonjeo que ella sea mi segunda patria. Su voto no debe considerarse por lo que hace en medio de la angustia del tiempo. Ella, cuando no tenía que temer lo de ahora, fue el germen de la federación, la que ha dado pasos enormes en esa carrera de que jamás retrocederá; y aunque no tengo espíritu profético, soy vecino de allí, conozco a sus habitantes y sé que ellos no abandonan lo que una vez han sostenido, y si ahora ejecuta ese paso de resignación, es el ultimátum de los sacrificios que hace esa benemérita provincia, por atender el objeto primario, que ahora tiene, de exterminar a ese Imperio usurpador”.

Pero ella volverá a sus ideas así que haya entregado el objeto primario que ahora tiene, cual es su independencia y su tranquilidad interior y, como se ha dicho muy bien, debe ésta afianzarse para conseguir la libertad; ésta es la escala que no puede menos de guardarse y es el último de los sacrificios que ella hace. Ésta es la razón de su pronunciamiento actual, pero, pasado el momento de la crisis, volverá a tomar su primera fuerza.”

Aspiración de independencia

Podría argüirse con pertinencia que no quiero calificar, que las afirmaciones del viejo Secretario del Cabildo de Montevideo deben estar viciadas de parcialidad, dada su reciente afiliación al federalismo: pero si no vale el testimonio de Cavia, ¿qué reparo podrá merecer éste concordante y más explícito de Lord Ponsomby, vertido en el oficio a George Canning de 20 de octubre de 1826, que paso a transcribir?

De todo lo que puedo deducir de este estado de cosas, concluyo que los orientales están tan poco dispuestos a permitir que Buenos Aires tenga predominio sobre ellos como a someterse a la soberanía del S.M.I. el emperador” y luego: “Ellos luchan contra los brasileros pero es para rescatar a su país y librarse ellos mismos de una asfixiante esclavitud, no para colocarse bajo la autoridad de Buenos Aires y si el emperador fuera alguna vez desalojado de la Banda Oriental, los orientales estarían igualmente prontos a luchar contra Buenos Aires por su independencia, como lo hacen ahora contra el Brasil”. Y agrega más adelante el diplomático británico: “En mi apreciación de las ventajas probables que se derivarían del proyecto que he insinuado, incluyo sus efectos como una medida de guerra, porque es una verdad indiscutible que a los orientales les disgusta estar sometidos a Buenos Aires casi tanto como al Brasil, y que la independencia es su más ardiente anhelo”.


Publicado en diario Uruguay el 24/8/1936