Al margen del Acta de la Independencia

AL MARGEN DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA

Recopilado en "Estudios Históricos e Internacionales", de Felipe Ferreiro, Edición del Ministerio de Relaciones Exteriores, Montevideo, 1989


Muy diversas situaciones vinieron a resolver, por una parte, nuestra Declaratoria de Independencia del 25 de Agosto de 1825 y, por la otra, las actas similares de los demás estados americanos, incluidos en el número, los Estados Unidos y el Brasil.

Ninguno de los países hermanos y vecinos soportaba conquistadores al decidir erguirse en ademán de suprema rebeldía. Razonablemente no se puede sostener, en efecto, que lo fueran los ingleses tratándose de Estados Unidos porque ello implicaría aceptar que las colonias promovidas por Gilbert y Raleigh carecieron de Fundadores.

Por iguales motivos, tampoco es admisible aquella proposición en lo que respecta a los portugueses con relación al Brasil. Últimamente en lo relativo a la oposición de los españoles en el “Reino de las Indias” – excluido si se quiere el breve trozo de Montevideo y la Banda Oriental, ya que éstos no hacen cuenta en el balance - ¿qué duda cabe que ellos (los peninsulares) habían sido sus pobladores y primeros civilizadores?

El caso de nuestro país era muy otro. Estábamos dominados por un extraño que buscando un interés había venido a atacarnos y nos había vencido en determinado momento. La sujeción que declaró rota el Acta de la Florida, equivalía a esclavitud – por más ventajosa que se le quiera suponer – porque era impuesta por la fuerza extranjera que resistimos mientras fue posible y porque ya anteriormente habíamos gozado de la libertad.

De sus propias matrices, a las que los ligaba una dependencia natural consustanciada con su vida desde los orígenes y no de una sujeción al extraño o ajeno dominador, es que debieron desprenderse los demás pueblos hermanos y vecinos de América para llegar a ser dueños de sus destinos. La independencia en su caso, significó una pura ganancia. En el nuestro venía a ser – en último caso – una recuperación.

En transparencia, están puestas ambas situaciones en las mismas “Actas” con que cada pueblo documentó su proclamación de soberano. Véase, en efecto, que los Legisladores de Filadelfia, en su impecable “Declaratoria” del 4 de julio de 1776, modelo seguido abiertamente por los demás países, no decretan – ni por falta de motivo podían decretar – anulaciones de actos, actas, juramentos, etc., como – por tenerlo – lo hacen de forma expresa los asambleístas de la Florida.

Aquellos – y al igual en su caso los legisladores de los otros pueblos americanos – enumeran las causas que los llevan a crear el nuevo orden mediante la exposición de quejas y agravios que dicen tener contra la Metrópoli, preocupándose de justificar ante el presente y en la historia, su actitud.

Nuestros congresales siguen otro camino. No sienten necesidad de demostrar que se reaccionaba en justicia. Los hechos así lo evidenciaban. Bastábales por lo mismo declarar – como lo hicieron – la nulidad absoluta de los actos cumplidos bajo la presión de la violencia concretada en la conquista guerrera, nulidad cuyo reconocimiento tenía que producir el retorno a un estado anterior. Aquí era, pues, innecesaria la articulación de quejas y agravios contra el dominador para hacer resaltar nuestro derecho a la plena libertad.

II

Porque los asambleístas de la Florida se apartaron del modelo de Jefferson al labrar su Acta del 25 de Agosto, no ha faltado quién con más suspicacia que reflexión, formulara juicios en cierto modo negativos sobre las intenciones y capacidades de sus autores. La ligereza de semejante opinión se evidencia con la confrontación y las puntualizaciones que se acaban de hacer.

¡No cabía copia en nuestro caso! La situación oriental no era la misma de los estadounidenses, ni tampoco eran semejantes o parecidos los motivos que incitaron a la reacción. Nuestros congresales hicieron por lo tanto lo que correspondía y ello con llaneza y con altura. Cumplieron con inteligencia y con el vigor adecuado su deber. Para comprobarlo hasta la evidencia, conviene que leamos de una vez el texto de su documento insuperable:

La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental de Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente revista, para constituir la existencia política de los Pueblos que la componen y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representantes: después de consagrar a tan alto fin su más profunda consideración, obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la autoridad de ellos, sanciona con valor y fuerza de Ley Fundamental lo siguiente:

1º Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de Incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, sujetándola al yugo de un absoluto despotismo, desde el año de mil ochocientos diez y siete, hasta el presente de mil ochocientos veinte y cinco. Y por quanto el Pueblo Oriental aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprehenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los Pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que recivan la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Parroco y vecindario y con asistencia del escribano, secretario o quien haga sus veces, a la Casa de Justicia, antecedida la lectura de este decreto, se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia”.

2º En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la Tierra, se declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime conveniente”.

III

Alguna vez Carlos María Ramírez dijo, refiriéndose a este documento, que “nunca (como en él) el derecho y la justicia hablaron un lenguaje más altivo sin otro apoyo eficaz que la explosión de la conciencia humana y del sentimiento patrio”. Y no exageró en verdad el egregio periodista dotado de singular clarividencia. Su afirmación puede ser compartida sin reservas. Porque ciertamente un cosa es perfilarse desafiante ante el extraño, que si vence no está obligado a perdonar más; y otra muy diversa enfrentar al hermano, en quien, en cualquier momento, la indignación, los enconos, los agravios pueden ceder a la voz de la sangre. En el primer caso, se ha de saber al entrar a la lucha, no sólo que se compromete definitivamente el futuro, sino también que ella puede ser hasta la muerte o el sacrificio total. En el segundo, no se ignora que después de trabada la contradicción, y por más agrio que sea el motivo que arrastró hacia ella, existe la posibilidad de que las armas vuelvan a descanso y la seguridad de que, de cualquier modo, pasará el arrebato sin dejar rastros de venganza o rencor en las almas.

Por ser exactas estas consideraciones es que, aplicadas a la “Guerra de la Revolución Indiana”, explican muchos sucesos y actitudes que, mirados sin las debidas correlaciones, nos muestran más de una vez a algunos próceres en contradicción de hechos y renunciamientos. En realidad, nada de eso había por lo general. Todo lo que ocurría es que los próceres de entonces en el fondo de sus conciencias no podían concebir como a dominadores suyos a los peninsulares de quienes los habían apartado al principio, un puro motivo ocasional. Lo mismo acontece en los Estados Unidos con relación a los ingleses, y tan es así que, hoy nadie lo ignora, si el Tratado con Francia hubiera demorado unos meses más en suscribirse, se habría llegado a la paz con el beneplácito del general Washington, mediante la admisión por parte de Inglaterra, de una independencia de hecho de las Trece Colonias y la reiteración por parte de éstas del reconocimiento de la soberanía de los reyes ingleses. Eso ocurrió en 1778, esto es, dos años después de la Declaración de la Independencia de Filadelfia.

No un documento que podía pasar a tener el valor de pieza admirable, pero puramente formal – como habría ocurrido según se acaba de ver, con el redactado por Jefferson –sino un cartel de desafío, sin remisión, imperativo en sus términos y militante en sus disposiciones, tenía en cambio que ser y así fue, el voto de la Asamblea de la Florida del 25 de agosto de 1825. Este último aspecto que señalamos, resulta claro de la disposición sin precedentes y hasta ahora no estimada en cuanto corresponde, que mandó textar por las autoridades de los pueblos y con su presencia, todas las órdenes y resoluciones emanadas del usurpador. Cumplióse fielmente tal disposición que venía en cierto modo a ratificar popularmente, la alta y precisa Declaratoria.

Lo realiza Canelones el día 8 de setiembre; San José, el 9; Maldonado y Rosario, el 11; Durazno el 23; Rocha, el 25; el 23 de octubre, Concepción de Minas y Soriano, recién el 30 de diciembre, por haber sido preciso que primero se liberaran de la dominación brasileña.

De la solemnidad del acto en Canelones (que coincide sustancialmente con lo ocurrido en todas partes) da cuenta el certificado que voy a transcribir, expedido con fecha 9 de setiembre por el Escribano del Cabildo: “Certifico y doy fe: Que en conformidad del artículo primero sancionado por la Honorable Sala de Representantes de esta Provincia el día veinticinco del prosimo pasado Agosto, se reunió en su Sala Capitular el Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de esta Villa, con asistencia del vice párroco, Escribano y vecindario, a quien se les leyó la nota pasada por el superior Gobierno Provisorio, con fecha dos del corriente, en la que se transcrivió dicha sanción, habiendo arengado en seguida el señor Alcalde de segundo voto Presidente en turno, sobre que la indicada disposición era una de las más justas y conformes a sagrado derecho de independencia adquirida por un genio digno de eterna memoria. Después de lo cual se mandó traer a la vista los libros de actas en que se hallavan sentadas y escritas las de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados por la fuerza de los intrusos poderes de Portugal y Brasil que empiesan desde el día veinte y siete de Junio de mil ochocientos veinte y uno, hasta el día diez y ocho de Marzo de este año, las mismas que en el acto quedaron borradas y textadas desde la primera línea hasta la última, según consta de la solemne acta celebrada en este día por dicha corporación y en la que también se encuentra la subsiguiente inscripción: VIVA LA PATRIA Y LIBERTAD RECUPERADA POR EL HÉROE DON JUAN ANTONIO LABALLEJA, GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LA PROVINCIA ORIENTAL. Y en virtud de orden de esta dicha Corporación (termina el Escribano que extiende el certificado) doy la presente que signo y firmo”, etc.

Hemos tenido ante los ojos algunos de los documentos textados y a través de los trazos irregulares y gruesos que enmarañaban la escritura, sentimos con fruición patriótica que se adivina la emoción jubilosa vibrando en los corazones de los encargados de esta faena simbólica y augural, sin precedentes en su significado profundo de democracia directa.



Publicado en EL DEBATE EL 25/8/1940