Pedro de La-Gasca: 05

Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original. Publicado en la Revista de España: Tomo XV.


IV.

Vencida la rebelión y casi terminada con la derrota y muerte de su principal caudillo, pudo el Presidente dedicarse con su acostumbrada perseverancia y tino á la organización y pacificación completa de aquel desventurado pais. Para llevarla á feliz término fuese deshaciendo con habilidad suma de los codiciosos caudillos que le rodeaban, contentando á los unos con repartimientos ó dádivas, y alejando á otros con pretexto de perseguir los últimos restos de los sublevados, ó de proseguir las más remotas y apartadas conquistas y descubrimientos. No todos quedaron, como no podia menos de suceder, contentos con la parte que del botin les tocara, y tramaron en el Cuzco contra él una conspiración, en la cual tomaron parte Melchor Verdugo y otros capitanes; pero descubierta á tiempo, siendo presos y castigados los principales instigadores de ella por el Oidor Cianca, todo quedó apaciguado, y el reino libre de la plaga del militarismo, que es la más pesada que puede enviar para castigo de un pueblo la cólera del Señor. Estableció en la ciudad de los Reyes (Lima), la Audiencia Real, que la componían el Doctor Melchor Bravo de Saracria y los Licenciados Andrés de Cianca y Pedro Maldonado Santillan, sujetos de reconocida y probada ciencia y conciencia, y abocó á su jurisdicción todas las causas y negocios de gobernación. Dispuso que se procurara la conversión de los Indios, que aún no estaban bautizados, por los obispos, clérigos y frailes, á quienes obligó á que continuaran predicando y enseñando la doctrina cristiana, obligación que con los pasados disturbios habian descuidado. Prohibió, bajo gravísimas penas, el que se cargase á los Indios contra su voluntad, ni que los tuviesen por esclavos sino por hombres libres, pues asi lo mandaban el Papa y el Emperador, ni que los sacasen de los puntos de su naturaleza, porque no se destemplasen y muriesen, sino que los criados en los llanos y tierras calientes sirviesen allí, y que los serranos hechos al frio no bajasen á las llanuras. Escogió muchas personas entre las tenidas por más honradas, y después de exigirles juramento en manos de sacerdote, que les dijo la misa del Espíritu Santo, de que ejercerían bien y fielmente su encargo, las envió á que visitasen la tierra, llevando sus instrucciones sobre lo que habían de ver y examinar respecto á la conducta de los encomenderos, personeros y autoridades. Los informes de estos visitadores pasaban á una comisión, que con el mismo La-Gasca formaban el Arzobispo Loaisa, y los dominicanos Fr. Tomás de San Martin y Fr. Domingo de Santo Tomás, quienes cotejándolos con las relaciones que habian dado los señores de los vasallos, tasaron los tributos, que hasta entonces no tenían medida, imponiendo y cobrando cada señorío lo que era su voluntad; é hiciéronlo con tal humanidad, que los mismos Indios decían, que se les habia impuesto menor tributo del que buenamente podían pagar. Y no sólo hízoles este bien, sino que mandó además que cada pueblo pagase su pecho ó contribución en aquello que su terreno produjera, si oro en oro, si plata en plata, si coca, algodón, sal ó ganado, en aquello mismo; aunque mandó á algunos pagar en metálico, para obligarlos á que se diesen al trabajo y trato para allegarlo, ya criando aves, seda ó ganados y llevándolos á vender á los mercados de los grandes centros de población, ó ya sirviendo á jornal en las casas y haciendas de los Españoles, con lo cual aprenderían su religión y costumbres, perdiendo la idolatría y embriaguez á que estaban muy entregados. Recibieron con gran alborozo y contentamiento la publicación de la tasa y demás disposiciones los míseros Indios, que antes no dormían ni descansaban, pensando en los cobradores, que habian de arrebatarles cuanto tenían, á título de tributo, y aunque ahora se les imponía una pena sino lo pagaban en el término de veinte dias, después de cumplido el plazo de la contribución de cada año, también al encomendero que les llevase más de lo dispuesto en la tasa, se le imponía por primera vez el castigo de pagar un cuatro por ciento, y por segunda que perdiera la encomienda y repartimiento.