Libro de Buen Amor: 064

Libro de Buen Amor
de Arcipreste de Hita
De la penitençia qu'el flayre dio a don Carnal,et de cómo el pecador se deve confesar, et quién ha poder de lo asolver II

De la penitençia qu'el flayre dio a don Carnal,et de cómo el pecador se deve confesar, et quién ha poder de lo asolver II


El rey don Esechías de muerte condenado
lloró mucho contrito a la pared tornado
de Dios tan piadoso luego fue perdonado,
quinçe años de vida añadió al culpado.

Muchos clérigos simples, que non son tan letrados
oyen de penitençia a todos los errados,
quier a sus parroquianos, quier a otros culpados:
a todos los absuelven de todos sus pecados.

En esto yerran mucho, que lo non pueden faser,
de lo que faser non pueden, non se deben entremeter:
si el çiego al çiego adiestra, o lo quier traer,
en la foya dan entrambos, e dentro van caer.

¿Qué poder ha en Roma el jues de Cartagena?
o ¿qué jusgará en Françia el alcalde de Requena?
Non debe poner omen su fos en miese agena,
fase injuria e daño, e meresçe grand pena.

Todos los casos grandes, fuertes, agraviados
a arzobispos, e a obispos, e a mayores perlados
segund común derecho le son encomendados,
salvo los del papa son en sí reservados.

Los que son reservados del papa espirituales
son muchos en derecho: desir quántos e quáles
seríe mayor el romançe más que dos manuales:
quien saber los quisiere, oya las decretales.

Pues que el arzobispo bendicho e consagrado
de palio, e de blago, e de mitra honrado
con pontifical non es d'estos apoderado,
¿por qué el simple clérigo es desto tan osado?

Otrosí del obispo et de los sus mayores
son otros casos muchos, de que son oidores,
pueden bien absolverlos, e ser dispensadores,
son mucho defendidos a clérigos menores.

Muchos son los primeros e muchos son aquéstos,
quien quisier saberlos estudie do son puestos,
trastorne bien los libros, las glosas e los testos
el estudio a los rudos fase sabios maestros.

Lea en el Espéculo e en el su Repertorio,
los libros de Ostiense, que son grand parlatorio,
el Inoçençio quarto un sotil consistorio,
el Rosario de Guido, novela e directorio.

Decretales más de çiento en libros et en questiones
con fuertes argumentos e con sotiles rasones
tienen sobre estos casos diversas opiniones.
Pues por non desir tanto, non me rebtedes varones.

Vos, don clírigo simpre, guardatvos de error,
de mi parroquiano non seades confesor,
de poder que non avedes non seades judgador,
non querades vos penar por ageno pecador.

Sin poder del perlado, o sin aver liçençia
d'el su clérigo cura non le dedes penitençia,
guardat, non lo absolvades nin dedes la sentençia
de los acasos que no son en vuestra pertenençia.

Segund común derecho aquésta es la vetdat;
mas en hora de muerte o de grant neçesidat,
do el pecador non puede aver de otro sanidat,
a vuestros et agenos oíd, asolved et quitat.

En tiempo de peligro, do la muerte arapa,
vos sodes para todo arçobispo et papa,
todo el su poder está so vuestra capa,
la grant neçesidat todos los casos atapa.