Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/4»

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==Artículo III-309313==
'''1.''' Los gastos administrativos que la aplicación del presente Capítulo ocasione a las instituciones se imputarán al Presupuesto de la Unión.
'''1.''' Las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo I-41, en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.
 
'''2.''' Los gastos operativos ocasionados por la aplicación del presente Capítulo también se imputarán al Presupuesto de la Unión, excepto los derivados de las operaciones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa y los casos en que el Consejo decida otra cosa.
'''2.''' El Consejo adoptará las decisiones europeas relativas a las misiones contempladas en el apartado 1, y en ellas definirá el objetivo y el alcance de estas misiones y las normas generales de su ejecución. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, bajo la autoridad del Consejo y en contacto estrecho y permanente con el Comité Político y de Seguridad, se hará cargo de la coordinación de los aspectos civiles y militares de dichas misiones.
 
Cuando un gasto no se impute al Presupuesto de la Unión, será sufragado por los Estados miembros con arreglo a una clave de reparto basada en el producto nacional bruto, a menos que el Consejo decida otra cosa. En cuanto a los gastos derivados de las operaciones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa, los Estados miembros cuyos representantes en el Consejo hayan efectuado una declaración oficial con arreglo al segundo párrafo del apartado 1 del artículo III-300 no estarán obligados a contribuir a su financiación.
==Artículo III-310==
'''1.''' En el marco de las decisiones europeas que adopte de conformidad con el artículo III-309, el Consejo podrá encomendar la realización de una misión a un grupo de Estados miembros que lo deseen y que dispongan de las capacidades necesarias para tal misión. La gestión de la misión se acordará entre dichos Estados miembros, en asociación con el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
 
'''3.''' El Consejo adoptará una decisión europea por la que se establezcan los procedimientos específicos para garantizar el acceso rápido a los créditos del Presupuesto de la Unión destinados a la financiación urgente de iniciativas en el marco de la política exterior y de seguridad común, en particular los preparativos de una misión contemplada en el apartado 1 del artículo I-41 y en el artículo III-309. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.
'''2.''' Los Estados miembros que participen en la realización de la misión informarán periódicamente al Consejo acerca del desarrollo de la misma, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro. Los Estados miembros participantes comunicarán de inmediato al Consejo si la realización de la misión acarrea consecuencias importantes o exige una modificación del objetivo, alcance o condiciones de la misión establecidos en las decisiones europeas a que se refiere el apartado 1. En tales casos, el Consejo adoptará las decisiones europeas necesarias.
 
Los preparativos de las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo I-41 y en el artículo III-309 que no se imputen al Presupuesto de la Unión se financiarán mediante un fondo inicial constituido por contribuciones de los Estados miembros.
==Artículo III-311==
'''1.''' La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa) creada por el apartado 3 del artículo I-41 estará bajo la autoridad del Consejo y tendrá las siguientes funciones:
 
El Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, las decisiones europeas que establezcan:
'''a)''' contribuir a identificar los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros y a evaluar el respeto de los compromisos de capacidades contraídos por los Estados miembros;
 
'''a)''' las modalidades de constitución y de financiación del fondo inicial, en particular los importes financieros asignados al mismo;
'''b)''' fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;
 
'''b)''' las modalidades de gestión del fondo inicial;
'''c)''' proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;
 
'''c)''' las modalidades de control financiero.
'''d)''' apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y planificar actividades de investigación conjuntas y estudios de soluciones técnicas que respondan a las futuras necesidades operativas;
 
Cuando la misión prevista de conformidad con el apartado 1 del artículo I-41 y el artículo III-309 no pueda imputarse al Presupuesto de la Unión, el Consejo autorizará al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión a utilizar dicho fondo. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión informará al Consejo acerca de la ejecución de este mandato.
'''e)''' contribuir a identificar y, en su caso, aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y para mejorar la eficacia de los gastos militares.
 
'''2.''' Podrán participar en la Agencia Europea de Defensa todos los Estados miembros que lo deseen. El Consejo adoptará por mayoría cualificada una decisión europea en la que se determinará el Estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia. La decisión tendrá en cuenta el grado de participación efectiva en las actividades de la Agencia. Dentro de ésta se constituirán grupos específicos, formados por los Estados miembros que realicen proyectos conjuntos. La Agencia desempeñará sus funciones manteniéndose, en caso necesario, en contacto con la Comisión.
 
==Artículo III-312==
'''1.''' Los Estados miembros que deseen participar en la cooperación estructurada permanente mencionada en el apartado 6 del artículo I-41 y que reúnan los criterios y asuman los compromisos en materia de capacidades militares que figuran en el Protocolo sobre la cooperación estructurada permanente notificarán su intención al Consejo y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
 
'''2.''' En un plazo de tres meses a partir de la notificación mencionada en el apartado 1, el Consejo adoptará una decisión europea por la que se establezca la cooperación estructurada permanente y se fije la lista de los Estados miembros participantes. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada previa consulta al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
 
'''3.''' Cualquier Estado miembro que, con posterioridad, desee participar en la cooperación estructurada permanente, notificará su intención al Consejo y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
 
El Consejo adoptará una decisión europea por la que se confirme la participación del Estado miembro de que se trate, que cumpla los criterios y asuma los compromisos contemplados en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la cooperación estructurada permanente. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada previa consulta al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros participantes.
 
La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a los Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
 
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
 
'''4.''' Si un Estado miembro participante ya no cumple los criterios o ya no puede asumir los compromisos contemplados en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la cooperación estructurada permanente, el Consejo podrá adoptar una decisión europea por la que se suspenda la participación de dicho Estado.
 
El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros participantes, con excepción del Estado miembro de que se trate.
 
La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a los Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
 
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
 
'''5.''' Si un Estado miembro participante decide abandonar la cooperación estructurada permanente, notificará su decisión al Consejo, que tomará nota de que ha finalizado la participación de ese Estado miembro.
 
'''6.''' Las decisiones europeas y las recomendaciones del Consejo en el marco de la cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en los apartados 2 a 5, se adoptarán por unanimidad. A efectos de la aplicación del presente apartado, la unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.
 
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