Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/4»
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==Artículo III-
'''1.''' La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el primer párrafo. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.
'''2.''' La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de:
'''a)''' defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;
'''b)''' consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;
==Artículo III-287==▼
'''c)''' mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores;
'''d)''' apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;
'''e)''' fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional;
'''f)''' contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible;
'''g)''' ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano; y
'''h)''' promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial.
'''3.''' La Unión respetará los principios y perseguirá los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2 al formular y llevar a cabo su acción exterior en los distintos ámbitos que trata el presente Título, así como los aspectos exteriores de sus demás políticas.
La Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto.
'''1.''' Basándose en los principios y objetivos enumerados en el artículo III-292, el Consejo Europeo determinará los intereses y objetivos estratégicos de la Unión.
Las decisiones europeas del Consejo Europeo sobre los intereses y objetivos estratégicos de la Unión tratarán de la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión. Podrán referirse a las relaciones de la Unión con un país o una región, o tener un planteamiento temático. Definirán su duración y los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros.
El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, basándose en una recomendación del Consejo adoptada por éste según las modalidades previstas para cada ámbito. Las decisiones europeas del Consejo Europeo se ejecutarán con arreglo a los procedimientos establecidos en la Constitución.
'''2.''' El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, y la Comisión en los demás ámbitos de la acción exterior, podrán presentar propuestas conjuntas al Consejo.
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