El contrato social (1819): Libro II - Capítulo VII

C A P I T U L O V I I.

Del Legislador

Para descubrir las mejores reglas de Sociedad que convienen á las Naciones, seria necesaria una inteligencia superior que viese todas las pasiones, y que no experimentase ninguna, que no tuviese nuestra naturaleza, y la conociese á fondo, cuya felicidad fuese independiente de nosotros, y que por lo mismo se quisiese ocupar en hacernos felices: enfin que preparándose para en adelante una gloria remota, pudiera trabajarla en un siglo, y gozarla en otro[1]. Era necesario enfin que los Dioses dieran leyes á los hombres. El mismo razonamiento que hacia Calígula en quanto al hecho, le hacia Platón en quanto al derecho para definir al hombre civil ó real que él busca en su libro de Regno; pero si es verdad que un gran Príncipe es un hombre raro, ¿quanto mas lo sera un Legislador? El primero sigue el modelo que estotro debe proponer: este es un ingenio original que inventa la máquina, y el otro un Obrero que la arma y pone en movimiento. En el nacimiento de las Sociedades, dice Montesquieu, aquellos son los Caudillos de las Repúblicas, los que hacen la institucion, y despues la institucion es la que hace los Caudillos de las Repúblicas. El que osa emprender instituir un Pueblo, debe sentirse con fuerzas bastantes para mudar la naturaleza humana, para transformar cada individuo que por sí mismo es un todo perfecto y solitario en parte de otro todo mayor del que este individuo recibe de algun modo su vida y su ser, para alterar la constitucion del hombre para luego renforzarla, para sustituir una existencia parcial y moral á la existencia física é independiente que todos hemos recibido de la naturaleza; enfín es necesario en una palabra que quite al hombre sus propias fuerzas para darle otras que le son extrañas, y de las que no puede hacer uso sin el recurso de otro. Quanto mas muertas y aniquiladas esten las fuerzas naturales, tanto mas sólidas y durables son las adquiridas, y tanto mas sólida y perfecta la institucion; de suerte que si cada Ciudadano no es nada, si ninguna cosa puede sino ayudado de los otros, y la fuerza adquirida por el todo es igual ó superior á la suma de fuerzas naturales de todos los individuos, entónces se puede decir que la legislacion tiene poco mas ó ménos aquella perfección que puede tener.

El Legislador por todos los respectos es un hombre extraordinario en el Estado. Si él debe serlo por su genio, no lo es ménos por su empleo: no obtiene una Magistratura ni una Soberanía. Este empleo, que constituye la República, no entra pues en su constitucion; él es una funcion particular y superior que nada tiene de comun con el imperio humano por que el que manda á los hombres, no debe mandar á las leyes, y el que manda las leyes, tampoco debe mandar á los hombres, pues de lo contrario sus leyes, siervas de sus pasiones no harian otra cosa que perpetuar sus injusticias, y ni él podría evitar que sus miras particulares dexaran de alterar la santidad de su obra.

Quando Licurgo dio leyes á su Patria, comenzó abdicando el Reyno: la costumbre de la mayor parte de las Ciudades Griegas era confiar á los Extrangeros el establecimiento de las suyas. Las Repúblicas modernas de Italia imitáron este uso, y de la Ginebra haciendo lo mismo, se halla hoy bien[2]. Roma en su bella edad vio renacer en su seno todos los crímines de la tiranía, y se vio expuesta á perecer por haber reunido en unas mismas Cabezas el poder legislativo y el poder Soberano. Sin embargo los Decémviros no se arrogaron jamas el derecho de hacer pasar una ley por su propia utilidad. Nada de lo que os proponemos, decian ellos al Pueblo, no puede ser ley sin vuestro consentimiento. ¡Romanos! sed vosotros los autores de las leyes que deben hacer vuestra felicidad. El que forma las leyes, no tiene ó no debe tener algún derecho legislativo, y el Pueblo mismo aunque quisiera no se puede privar de este derecho incomunicable, por que según el pacto fundamental no es sino la voluntad general la que obliga á los particulares, y no se puede jamas asegurar que una voluntad particular sea conforme á la general, sino despues de haber pasado por los libres votos del Pueblo; ya he dicho esto otra vez, pero no sera inútil repetirlo.

Así es que se hallan á veces en la obra de la legislacion dos cosas que parecen incompatibles, á saber: una empresa superior al hombre, y para su execucion una autoridad que no es nada.

Otra dificultad que merece atencion. Los Sabios que quieran hablar al Vulgo otro lenguage que aquel de que ordinariamente usa, no podran ser entendidos por que hay mil ideas que no es posible traducir al idioma del Vulgo ó Pueblo. Las miras harto generales y los objetos muy distantes son igualmente fuera de su capacidad: cada individuo no gustando sino de aquel Gobierno que tiene relacion con su interes particular, no percibe fácilmente las ventajas que debe sacar de las privaciones continuas que imponen las buenas leyes. Para que un Pueblo naciente pudiese gustar de las vanas maximas de la Política, y seguir las máximas fundamentales de la razon de Estado, seria necesario que el efecto pudiese venir a ser causa, es decir que el espíritu social que debe ser la obra de la institucion, presidiese á la institucion misma, y que los hombres fuesen antes de las leyes lo que deben ser en virtud de ellas. Así pues el Legislador no pudiendo emplear ni la fuerza ni el razonamiento, es forzosa que recurra á una autoridad de un otro órden que pueda arrastrar sin violencia, y persuadir sin convencer. Ve aquí lo que ha obligado en todos tiempos á los Padres de las Naciones á recurrir á la intervencion del Cielo, y á honrar á los Dioses con su propia sabiduría, afin que los Pueblos sumisos á las leyes del Estado como á las de la naturaleza; reconocieran el mismo poder en la formacion del hombre y en la de la Ciudad, y obedecieran con libertad, y llevaran dócilmente el yugo de la felicidad pública. Esta razon sublime que es superior á la esfera de los hombres vulgares, es de la que se vale un Legislador poniendo sus decisiones en la boca de los Inmortales para arrastrar por autoridad Divina á los que no podria bambolear la prudencia humana[3]. Pero no pertenece á todo hombre hacer hablar á los Dioses, ni de ser creido quando anuncia ser su intérprete. La grande alma del Legislador es el verdadero milagro que debe probar su mision. Todo hombre puede gravar las tablas de piedra, ó comprar un oráculo, ó fingir algún secreto comercio con la Divinidad, ó adiestrar un páxaro para que le hable á la oreja, ó hallar otros medios groseros para imponer ó seducir al Pueblo. El que no sepa mas que esto, podrá juntar por casualidad una tropa de insensatos; mas no fundará jamas un Imperio, y su extravagante obra perecerá bien pronto con él. Los vanos prestigios forman un vínculo pasagero, y solo la sabiduria le puede hacer durable. La ley Judaica siempre subsistente, la de los hijos de Ismael que rigio la mitad del Mundo por espacio de diez siglos, anuncian hoy todavía los grandes hombres que las han dictado, y miéntras que la orgullosa filosofía y el ciego espíritu de partido no ve en ellos sino unos dichosos impostores, el verdadero político admira en sus instituciones este grande y poderoso genio que preside á los establecimientos durables. No es necesario pues concluir de todo esto con Warburton que la Política y la Religión tengan entre nosotros un objeto comun, y si solamente que en el nacimiento de las Naciones la una sirve de instrumento á la otra.


  1. Un Pueblo no comienza á ser célebre sino quando su legislacion llega á declinar. Se ignora por quantos siglos la institucion de Lycurgo hizo la felicidad de los Espartanos ántes que hablase de ellos en el resto de la Grecia.
  2. Los que solo consideran á Calvino como Theólogo, conocen mal su vasto ingenio. La redaccion de nuestros juiciosos edictos en que tuvo mucha parte, le honra tanto como su institucion. Qualquier revolucion que el tiempo ocasione en nuestro culto, miéntras el amor de la Patria y de la libertad no se extinga enteramente entre nosotros, siempre se colmará de bendiciones la memoria de este grande hombre.
  3. Verdaderamente, dice Machiavelo, nunca hubo ninguno que haya establecido leyes extraordinarias en un Pueblo sin recurrir á Dios, pues sin esto no hubieran sido aceptadas, por que hay muchos bienes que conoce el sabio, y que no tiene en si razones evidentes para poderlos persuadir á los demas.