El contrato social (1819): Libro II - Capítulo VI

C A P I T U L OVI.

De la Ley.

Por el pacto Social hemos dado la existencia y la vida al cuerpo político, y ahora se trata de darle el movimiento y la voluntad por la legislacion, por que el acto primitivo por el que este cuerpo se forma y se une, no determina nada de lo que él debe hacer para conservarse.

Lo que es bien conforme al órden, es tal por la naturaleza de las cosas é independientemente de las conveniencias humanas. Toda justicia viene de Dios: él sol es su orígen, y si nosotros la supieramos recibir de tan alto, no tendriamos necesidad ni de Gobiernos ni de Leyes. Sin duda hay tambien una justicia universal, emanada de la razon sola; mas esta justicia para ser admitida de nosotros, debe ser recíproca. Considerando humanamente las cosas, por estar faltos de Sancion natural, las leyes de la justicia son vanas entre los hombres, por que ellas hacen bien al malo, y mal al justo, quando este las observa para con todos sin que ninguno las guarde con él. Son necesarias pues convenciones y leyes para unir los derechos á los deberes, y llevar la justicia á su objeto. En el estado de la naturaleza donde todo es comun, yo no debo nada á quien nada he prometido; yo no recognosco por ageno sino lo que me es inútil. No es así en el estado civil donde todos los derechos están fixados por la ley.

Mas enfin que es ley? Mientras nos contentemos con explicar esta palabra por medio de ideas metafísicas, continuaremos raciocinando sin intendernos; y aun quando entendamos lo que es la ley de la naturaleza, no por eso entenderemos lo que es una ley del Estado. Ya he dicho que la voluntad general no se dirige á un objeto particular. En efecto: este objeto particular ó está dentro del Estado, ó fuera del Estado: si está fuera, una voluntad que le es extraña, no es pues general respecto del; si este objeto está en el Estado, hace parte de él, y entónces se forma entre el todo y su parte una relacion que hace dos Seres separados cuya parte es uno, y el todo ménos una parte es el otro. Pero el todo ménos una parte no es todo, y miéntras que esta relacion subsista, no hay ya un todo sino dos partes desiguales; de donde se sigue que la voluntad del uno no es general respecto á la del otro.

Mas quando todo el Pueblo determina sobre todo el Pueblo, no se considera sino á él mismo, y si entónces se forma una relación, es del objeto entero baxo un otro punto de vista sin alguna division del todo. Entónces la materia que se trata, es general como la voluntad que determina; y este acto es el que yo llamo una ley. Quando he dicho que el objeto de las leyes siempre es general, entiendo que la ley considera los vasallos en cuerpo, y las acciones como abstractas, jamas un hombre como individuo, ni una accion particular. Así la ley puede bien determinar que haya privilegios; mas ella no puede darlos señaladamente á tal persona: la ley puede hacer muchas clases de Ciudadanos, asignar tambien las qualidades que den derecho á estas clases; mas ella no puede nombrar tales y tales para ser admitidos en ellas. Puede establecer un Gobierno real y una sucesion hereditaria; pero no puede elegir un Rey, ni nombrar una familia real; en una palabra: toda funcion que se relaciona á un objeto individual, no pertenece al poder legislativo.

Esto supuesto, se ve al instante que no es necesario preguntar á quien pertenece hacer leyes, en atencion á que estas son actos de la voluntad general, ni si el Príncipe es superior á las leyes sabiendo que es miembro del Estado, ni si la ley puede ser injusta siendo cosa sabida que ninguno es injusto consigo mismo, ni como se nos sujeta y somete á las leyes supuesto que ellas no son mas que registros de nuestras voluntades: se ve ademas que la ley reuniendo la universalidad de voluntades y de objetos, lo que un hombre qualquiera que el sea, ordenaré motu propio no es una ley; ni lo que ordena el Soberano sobre un objeto particular es tampoco una ley, sino solo un decreto, no un acto de Soberanía sino de Magistratura. Yo llamo pues República á todo Estado regido por las leyes baxo qualquier forma de anministracion que tenga, por que entónces solamente el interes público gobierna, y el público ya es otra cosa. Todo gobierno legítimo es Republicano[1]. Yo explicaré esta quando veamos lo que es Gobierno.

Las leyes no son propiamente sino condiciones de la asociacion civil. El Pueblo sumiso á las leyes debe ser el autor de ellas: no pertenece sino á los que se asocian el reglar las condiciones de la Sociedad, ¿mas como ellos han de reglarla? Será esto de comun acuerdo por una súbita inspiracion? El cuerpo político tiene por ventura algun organo para anunciar sus voluntades? Quien le dará las prevenciones necesarias para formar los actos y publicarlos á tiempo? Como los habra de pronunciar en el momento de la necesidad? Como una multitud ciega que no sabe lo que ella quiere, por que ella rara vez sabe lo que la está bien, executará por sí misma una empresa tan grande y tan difícil qual es el sistema de la Legislacion? El Pueblo por sí mismo siempre quiere el bien; mas no siempre le logra por sí solo. La voluntad general es siempre recta, pero el juicio que la guia, no es siempre esclarecido: es necesario hacerla ver los objetos tales quales son en sí, y algunas veces tales quales deben parecerla, monstrarla el buen camino que ella busca y libertarla de la seduccion de las voluntades particulares, traher á sus ojos los lugares y los tiempos, y balancear el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el peligro de los males apartados y escondidos. Los particulares ven el bien que desechan, y el público quiere el bien que no ve. Todos tienen igualmente necesidad de guias: es preciso obligar á los unos á conformar sus voluntades con su razon, y es menester enseñar al otro el conocimiento de lo que quiere. Entónces de las luces públicas resulta la union del entendimiento y de la voluntad en el cuerpo social: de aquí el exacto concurso de las partes, y enfin la mas grande fuerza del todo. Ve aquí de donde nace la necesidad de un Legislador.


  1. Yo intiendo por esta voz no solo una aristocracia ó democracia sino generalmente todo gobierno regido por la voluntad general que es la ley. No es necesario que un Gobierno se confunda con el Soberano para ser legítimo, basta que sea su Ministro: entónces la Monarquía misma es una República. Esto se aclarará en el libro siguiente.