El contrato social (1819): Libro III - Capítulo XVII

C A P I T U L O X V I I.

De la institucion del Gobierno.

¿Baxo de que idea hemos de concebir el acto por el qual se constituye el Gobierno? Yo voy á observar que este acto es complexo ó compuesto de otros dos á saber, del establecimiento de la ley y su execucion. Por el primero, el Soberano determina que haya un cuerpo de Gobierno baxo tal y tal forma: es claro que este acto es una ley. Por el segundo, el Pueblo nombra las Cabezas que tengan el cargo del Gobierno establecido. Esta nominacion siendo un acto particular, no es una segunda ley sino solamente una conseqüencia de la primera y una funcion del Gobierno.

La dificultad está en entender como se puede tener un acto de Gobierno ántes que el Gobierno exista, y como el Pueblo que es Soberano y vasallo á un mismo tiempo, puede llegar á ser Príncipe ó Magistrado en ciertas circunstancias. Aquí es donde se descubre una de estas maravillosas propiedades del cuerpo político por las que concilia operaciones contradictorias en aparencia, por que esto se hace por una súbita conversion de la Soberanía en Democracia, de suerte que sin alguna mudanza sensible y solamente por una nueva relacion de todos á todos, los Ciudadanos hechos Magistrados pasan de los actos generales á los particulares, y de la ley á la execution.

Esta mudanza de relacion no es pues una sutileza especulativa sin exemplo de práctica: ella tiene lugar todos los dias en el Parlamento de Inglaterra donde la Camara baxa en ciertas ocasiones se junta con todo el cuerpo para tratar mejor los negocios, transformandose en simple Comision de Corte Soberana que era en el instante antecedente: de tal modo que ella se hace relacion á sí misma de lo que acaba de reglar en comunidad, y delibera de nuevo baxo un título lo que ella ha resuelto ya baxo de otro.

Tal es la ventaja propia del Gobierno democrático, á saber, el poder establecerse en el hecho por un solo acto de la voluntad general. Despues que este Gobierno provisorio queda en posesion baxo la forma adoptada y establecida en nombre del Soberano, el Gobierno manda segun la Ley y todo se halla arreglado. No es posible instituir el Gobierno de otro modo legítimo, y sin oponerse á los principios asentados anteriormente.