El contrato social (1819): Libro III - Capítulo XVI

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro III - Capítulo XVI
C A P I T U L O X V I.

Que la institucion del Gobierno no es un contrato.

Una vez establecido el poder legislativo, se debe tratar de establecer el executivo, por que este último que no obra sino por actos particulares, no siendo de la esencia ni inspeccion del otro, debe estar separado de él. Si fuera posible que el Soberano, considerado como tal tuviera el poder executivo, el derecho y el hecho estarian de tal modo confundidos que no se podria fácilmente saber lo que era ley y lo que no lo era, y el cuerpo político así desnaturalizado estaria bien pronto expuesto á la violencia contra la qual fue constituido.

Siendo iguales todos los Ciudadanos por el contrato social, lo que todos pueden hacer, lo pueden todos prescribir, pero ninguno tendrá por lo mismo derecho de exigir que haga otro lo que él no hace. Así que es un derecho indispensable para hacer vivir y mover el cuerpo político, que el Soberano señale un Príncipe quando se instituye el Gobierno.

Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el Pueblo y las Cabezas que él señala: contrato por el que se estipulan condiciones por las que el uno se obliga á mandar, y el otro á obedecer: á la verdad que esto sería una manera extraña de contratar: veamos pues si se puede sostener esta opinion.

Primeramente: la autoridad suprema así como no puede enagenarse, tampoco puede modificarse: limitarla es destruirla. Es una cosa absurda y contradictoria que el Soberano reconozca Superior: obligarse por el contrato á obedecer á un Señor, es ponerse en plena libertad. Ademas: es evidente que este contrato del Pueblo con tales ó tales personas, seria un acto particular: de donde se sigue que él no podría ser una ley ni un acto de Soberania, y por consiguiente siempre seria ilegítimo.

Añadase á esto que en este caso las partes contractantes obrarian entre sí baxo la ley de la naturaleza, y sin algun fiador de sus empeños recíprocos, lo que repugna de todos modos al Estado civil. El que tiene la fuerza en la mano siendo siempre árbitro de la execucion, seria una cosa ridícula que quisiese dar el nombre de contrato al acto de un hombre que dixera á otro: «Yo te doy todos mis bienes con la condicion de que tú me has de dar lo que te acomode.» No hay mas contrato en el Estado sino el de asociacion, y este excluye los demas, ni se sabria imaginar algun contrato público que no fuese una violacion del primero.