El contrato social (1819): Libro III - Capítulo XVIII
De todas estas ilustraciones, resulta en confirmacion del Cap. XVI que el acto que constituye el Gobierno, no es un contrato sino una ley; se colige tambien que los Depositarios del Poder executivo no son Señores del Pueblo sino sus Oficiales que los puede poner ó quitar quando le acomode, que no tratan de contratar sino de obedecer, y que cargándose de las funciones que les impone el Estado, no hacen sino desempeñar los deberes de Ciudadanos; sin tener de ningun modo derecho de disputar sobre las condiciones.
Quando sucede que el Pueblo instituye un Gobierno hereditario ó sea Monárquico en una familia, ó Aristocrático en un cierto órden de Ciudadanos, no toma entónces un empeño: esto es solamente dar una forma provisoria á la Administracion hasta que le acomode ordenarla de otro modo. Es verdad que estas mudanzas son siempre peligrosas, y que jamas se debe tocar al Gobierno establecido sino quando sea incompatible con el bien público; pero esta circunspeccion es una máxima de política, y no una regla de derecho; y el Estado no está mas obligado á dexar la autoridad civil á sus Gefes que la autoridad militar á sus Generales. Es verdad tambien que no se podrian observar en este caso con harto cuidado todas las formalidades requeridas para distinguir un acto regular y legítimo de un tumulto sedicioso, y la voluntad de todo un Pueblo de los clamores de una faccion; pero sobre todo no es menester dar al caso odioso lo que no se le podria rehusar en todo el rigor de derecho. Y así de esta obligacion es de la que el Príncipe saca un gran ventaja para conservar su poder á pesar del Pueblo sin que pueda decirse que le tiene usurpado, por que pareciendo no usar sino de sus derechos, le es muy fácil extenderlos é impedir baxo el pretexto de tranquilidad pública las juntas destinadas á restablecer el buen órden, de suerte que él se vale del silencio que impide romper, ó de algunas irregularidades que hace cometer para suponer en su favor la confesion de aquellos á quienes hace callar el temor, y para castigar á los que se atreven á hablar claramente. Así fué como los Decemviros en medio de ser electos para un año continuando otro en su exercicio, tentaron de perpetuar su poder, no permitiendo congregar los Comicios, y por este fácil medio es por donde todos los Gobiernos del mundo, una vez revestidos de la fuerza pública, usurpan tarde ó temprano la autoridad Soberana.
Para prevenir ó diferir estas desgracias, las juntas periódicas de que he hablado ántes, son las mas á propósito, y principalmente quando no haya para ellas necesidad de convocacion formal, por que entónces el Príncipe no podria impedirlas sin declararse abiertamente infractor de las leyes, y enemigo del Estado.
La abertura de estas Asambleas que no tienen por objeto sino el mantenimiento del tratado social, debe siempre hacerse por dos proposiciones que no se pueden jamas suprimir, y que deben pasar separadamente por los sufragios.
La 1.a Si acomoda al Soberano conservar la presente forma de Gobierno.La 2.a Si acomoda al Pueblo dexar la Administracion á los que estan actualmente encargados de ella.
Yo supongo aquí lo que creo haber demostrado, á saber, que en el Estado no hay ninguna ley fundamental que no se pueda revocar, hasta el mismo pacto social, por que si todos los Ciudadanos de comun acuerdo se juntan para romperle, no se puede dudar de que se romperá legítimamente. Grocio mismo piensa que cada uno puede renunciar el Estado de que es miembro, y volviendo á tomar su libertad natural y sus bienes, salirse del pais[1]. Seria una cosa absurda que todos los Ciudadanos reunidos no pudiesen lo que puede cada uno de ellos.
- ↑ Bien entendido que no se ha de dexar el pais por eximirnos de nuestro deber, y dispensarnos de servir á la Patria en el momento que ella tenga necesidad de nosotros. La huida entónces seria criminal y digna de castigo, y esta no seria retiro sino desercion.