El contrato social: Libro Segundo: Capítulo VI

CAPÍTULO VI.
De la ley.

Por medio del pacto social hemos dado la existencia y la vida al cuerpo político; trátase ahora de darle el movimiento y la voluntad por medio de la legislacion. Pues el acto primitivo, por el cual este cuerpo se forma y se une, no determina aun nada de lo que debe hacer para conservarse.

Lo que es bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las cosas é independientemente de las convenciones humanas. Toda justicia viene de Dios: él solo es su origen; pero si nosotros supiésemos recibirla de tan alto, no tendríamos necesidad ni de gobierno ni de leyes. Exíste sin duda una justicia universal emanada de la sola razon; pero esta justicia paraque esté admitida entre nosotros, debe ser recíproca. Considerando las cosas humanamente, á falta de sancion natural, las leyes de la justicia son inútiles entre los hombres; solo producen el bien del malvado y el mal del justo, cuando este las observa para con todos sin que nadie las observe con él. Luego es preciso que haya convenciones y leyes para unir los derechos á los deberes y dirigir la justicia hácia su objeto. En el estado natural, en que todo es comun, nada debo á aquellos á quienes no he prometido nada, y solo reconozco ser de los demas lo que á mi me es inútil. No asi en el estado civil, en el cual todos los derechos están determinados por la ley.

Mas en fin, que es una ley? Mientras esta palabra solo se esplique con ideas metafísicas, se continuará discurriendo sin que nadie se entienda; y cuando se habrá dicho lo que es una ley de la naturaleza, no por esto se sabrá mejor lo que es una ley del estado.

Hé dicho ya que no habia voluntad general sobre un objeto particular. En efecto, este objeto particular ó está en el estado, ó fuera del estado. Si está fuera del estado, una voluntad que le es estraña, no es general con respecto á él; y si este objeto está en el estado, hace parte de este: se forma entonces entre el todo y su parte una relacion que produce dos seres distintos, el uno de los cuales es la parte, y el otro el todo, menos esta misma parte. Empero el todo menos una parte no es el todo; y mientras que dura esta relacion, ya no hay mas todo, sino dos partes desiguales; de lo que se sigue que la voluntad de la una no es tampoco general con respecto á la otra.

Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera mas que á sí mismo; y si entonces se forma alguna relacion, es del objeto entero bajo un punto de vista al objeto entero bajo otro punto de vista, sin que haya alguna division del todo. En este caso la materia sobre la que se determina es general como la voluntad que delibera. Este acto es el que yo llamo una ley.

Cuando digo que el objeto de las leyes siempre es general, quiero decir que la ley considera los súbditos como un cuerpo y las acciones en abstracto, nunca un hombre como individuo ni una accion particular. Asi es que puede la ley determinar que haya privilegios, pero no concederlos señaladamente á nadie; puede dividir á los ciudadanos en muchas clases; y aun señalar las calidades que para cada una se necesiten, pero no puede nombrar los individuos que deban componerlas; puede establecer un gobierno real y una sucesion hereditaria, pero no elegir á un rey ni nombrar una familia real: en una palabra, cualquiera accion que se dirija á un objeto individual no pertenece al poder legislativo.

Esto supuesto, fácil es de conocer que ya no hay necesidad de preguntar á quien pertenece hacer las leyes, en atencion á que estas son actos de la voluntad general; ni si el príncipe es superior á ellas, sabiendo que es miembro del estado; ni si la ley puede ser injusta, supuesto que nadie es injusto consigo mismo; ni como uno puede ser libre y sometido á las leyes, supuesto que estas no son mas que los registros de nuestra voluntad.

De aqui se deduce tambien que siendo la ley universal tanto por parte de la voluntad como por parte del objeto, no es ley lo que un hombre, sea quien fuere, manda por propia autoridad: hasta aquello que manda el soberano sobre un objeto particular, no es una ley, sino un decreto: ni un acto de soberanía, sino de magistratura.

Llamo pues república á cualquier estado gobernado por leyes, bajo cualquiera forma de administracion que fuere; pues solo entonces el interés público gobierna, y la causa pública es tenida en algo. Todo gobierno legítimo es republicano [1]: mas tarde esplicaré lo que entiendo por gobierno.

Las leyes propiamente no son mas que las condiciones de la asociacion civil. El pueblo, sometido á las leyes, debe ser su autor; solo pertenece á los que se asocian el determinar las condiciones de la sociedad. Mas de que manera las determinarán? Será de comun acuerdo, por medio de una súbita inspiracion? Tiene el cuerpo político algun órgano para espresar sus voluntades? Quien le dará la prevision necesaria para formar las actas de estas, y para publicarlas de antemano? ó bien, de que manera las espresará en el momento en que sea necesario? Como es posible que una multitud ciega, que á menudo ni lo que quiere sabe, porque raras veces conoce lo que le conviene; ¿como es posible, repito, que pueda ejecutar por sí sola una empresa tan grande, tan difícil como un sistema de legislacion? Por si solo el pueblo quiere siempre lo bueno, pero por si solo no lo vé siempre. La voluntad general siempre es recta, pero el juicio que la guia no siempre es ilustrado. Es preciso hacerle ver los objetos tales cuales son y algunas veces tales cuales deben parecerle, mostrarle el buen camino que ella busca, preservarla de la seduccion de las voluntades particulares, ponerle á la vista los lugares y los tíempos, equilibrar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el peligro de los males lejanos y ocultos. Los particulares vén el bien que desechan; el público quiere el bien que no sabe ver. Todos tienen igual necesidad de guias. A los unos se les ha de enseñar á conformar su voluntad con su razon; al otro se le ha de enseñar á conocer lo que quiere. Entonces es cuando de los conocimientos públicos resulta en el cuerpo social la union del entendimiento con la voluntad; de aqui el exacto concurso de las partes, y en fin la mayor fuerza del todo: y de aqui nace la necesidad de un legislador.

  1. Por esta palabra no entiendo tan solo una aristocracia ó una democracia, sino generalmente todo gobierno guiado por la voluntad general, que es la ley. Para que un gobierno sea legítimo, no es necesario que se confunda con el soberano, sino que sea ministro de este; entonces la misma monarquía es una república. Se verá esto con claridad en el libro siguiente.