El contrato social: Libro Segundo: Capítulo V

CAPÍTULO V.
Del derecho de vida y de muerte.

Se pregunta, ¿cómo los particulares, no teniendo el derecho de disponer de su propia vida pueden transmitir al soberano un derecho que no tienen? Esta cuestion tan solo me parece difícil de resolver, porque está mal sentada. Todo hombre puede arriesgar su propia vida para conservarla. ¿Hay quien diga que el que se arroja por una ventana para escapar de un incendio sea reo de suicidio? Se ha imputado jamás este crimen al que perece en una tempestad, cuyo peligro no ignoraba cuando se embarcó?

El fin del contrato social es la conservacion de los contratantes. Quien quiere el fin, quiere tambien los medios, y estos son inseparables de algunos riesgos y hasta de algunas pérdidas. El que quiere conservar su vida á costa de los demas debe tambien darla por ellos cuando convenga: y como el ciudadano no es juez del peligro al cual quiere la ley que se esponga; cuando el príncipe le dice, conviene al estado que tu mueras, debe morir, pues solo con esta condicion ha vivido con seguridad hasta entonces, y su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino tambien un don condicional del estado.

La pena de muerte impuesta á los criminales puede considerarse casi bajo el mismo punto de vísta: para no ser víctima de un asesino, consiente uno en morir si llega á serlo. En este convenio, léjos uno de disponer de su propia vida, solo piensa en conservarla, y no se ha de presumir que alguno de los contratantes premedite entonces hacerse ahorcar.

Por otra parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se hace por sus maldades rebelde y traidor á la patria; violando sus leyes deja de ser uno de sus miembros; y aun se puede decir que le hace la guerra. En tal caso la conservacion del estado es incompatible con la suya; fuerza es que uno de los dos perezca; y cuando se hace morir al culpable, es menos como ciudadano que como enemigo. El proceso y la sentencia son las pruebas y la declaracion de que ha roto el pacto social y de que por consiguiente ya no es un miembro del estado. Mas como ha sido reputado tal, á lo menos por su residencia, se le debe escluir por medio del destierro como infractor del pacto, ó por la muerte como enemigo público; pues semejante enemigo no es una persona moral, es un hombre, y en este caso el derecho de la guerra es de matar al vencido.

Se me dirá empero, que el condenar á un criminal es un acto particular. En horabuena: por esto la condenacion no pertenece al soberano; es un derecho que puede conferir sin poder ejercer por sí mismo. Todas mis ideas son consecuentes, pero no puedo esponerlas á la vez.

Por lo demas, la frecuencia de los suplicios siempre es una señal de debilidad ó de pereza en el gobierno. No hay hombre, por malvado que sea, á quien no pueda hacerse bueno para alguna cosa. No hay derecho para hacer morir, ni aun paraque sirva de escarmiento, sino á aquel, á quien no se puede conservar sin peligro.

En cuanto al derecho de indultar ó de eximir á un culpable de la pena impuesta por la ley y pronunciada por el juez, solo pertenece al que es superior al juez y á la ley, esto es, al soberano; y aun su derecho en este punto no es del todo evidente, y los casos en que puede usar de él son muy raros. En un estado bien gobernado hay muy pocos castigos, no porque se perdone mucho, sino porque hay pocos criminales: la multitud de crímenes asegura su impunidad cuando el estado marcha á su ruina. En la república romana, nunca el senado ni los cónsules intentaron perdonar á un delincuente; el mismo pueblo no lo hacia, á pesar de que algunas veces revocaba su propio juicio. Los frecuentes indultos anuncian que bien pronto los crímenes no tendrán necesidad de ellos, y todo el mundo vé á lo que esto conduce. Pero siento que mi corazon murmura, y detiene la pluma; dejemos disentir estas cuestiones al hombre justo que nunca ha faltado, y que jamás tuvo necesidad de perdon.