El contrato social: Libro Segundo: Capítulo IV

CAPÍTULO IV.
De los límites del poder soberano.

Si el estado no es mas que una persona moral, cuya vida consiste en la union de sus miembros, y si su cuidado mas importante es el de su propia conservacion, necesita una fuerza universal y compulsiva para mover y disponer todas las partes del modo mas conveniente al todo. Asi como la naturaleza da á cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, asi tambien el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos; y á este mismo poder, dirijido por la voluntad general se le da, como tengo dicho, el nombre de soberanía.

Pero á mas de la persona pública, hemos de considerar á los particulares, que la componen, cuya vida y libertad son naturalmente independientes de aquella. Trátase pues de distinguir bien los derechos respectivos de los ciudadanos y los del soberano [1], y los deberes que los primeros han de cumplir en calidad de súbditos, del derecho natural de que han de disfrutar en calidad de hombres.

Se confiesa generalmente que la parte de poder, de bienes y de libertad que cada cual enagena por el pacto social, es solamente aquella cuyo uso importa al comun; pero es preciso confesar tambien que solo el soberano puede juzgar esta importancia.

Todos los servicios que un ciudadano puede prestar al estado, se los debe luego que el soberano se los pide; pero este por su parte no puede imponer á los súbditos ninguna carga inútil al comun; ni aun puede querer esto, pues en el imperio de la razon, del mismo modo que en el imperio de la naturaleza, nada se hace sin motivo.

Las promesas que nos unen al cuerpo social solo son obligatorias porque son mutuas; y son de tal naturaleza que cumpliéndolas, no podemos trabajar para los demas sin que trabajemos tambien para nosotros mismos. ¿Por qué razon la voluntad general es siempre recta, y por que quieren todos constantemente la dicha de cada uno de ellos, sino porque no hay nadie que deje de apropiarse esta palabra cada uno y que no piense en sí mismo votando por todos? Lo que prueba que la igualdad de derechos y la nocion de justicia que esta igualdad produce, derivan de la preferencia que cada cual se da, y por consiguiente de la naturaleza del hombre; que la voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe serlo en su objeto del mismo modo que en su esencia; que debe salir de todos para aplicarse á todos, y que pierde su rectitud natural cuando se inclina á algun objeto individual y determinado, porque entonces, juzgando lo que nos es ageno, no tenemos ningun principio de equidad que nos guie.

En efecto, luego que se trata de un hecho particular sobre un punto, que no ha sido determinado por una convencion general y anterior, el asunto se hace contencioso: es un proceso en el cual los particulares interesados son una de las partes, y el público la otra, y en el cual no veo ni la ley que se ha de seguir, ni al juez que debe pronunciar. Seria hasta ridículo querer atenerse entonces á una espresa decision de la voluntad general, que solo puede ser la determinacion de una de las partes, y que por consiguiente no es con respecto á la otra mas que una voluntad agena, particular, llevada en esta ocasion hasta la injusticia y sujeta á error. Asi pues, de la misma manera que una voluntad particular no puede representar la voluntad general; esta muda á su vez de naturaleza, teniendo un objeto particular, y tampoco puede como general pronunciar ni sobre un hombre, ni sobre un hecho. Cuando, por ejemplo, el pueblo de Atenas nombraba ó deponia sus jefes, concedia honores al uno, imponia penas al otro, y por una multitud de decretos particulares ejercia indistintamente todos los actos del gobierno, entonces el pueblo no tenia ya voluntad general propiamente dicha, ya no obraba como soberano, sino como magistrado. Esto parecerá contrario á las ideas comunes; pero es preciso darme tiempo para esponer las mias.

De aqui resulta que lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos, como el interés comun que los une; pues en esta institucion cada cual se somete precisamente á las condiciones que él impone á los demas; union admirable del interés y de la justicia, que da á las deliberaciones comunes un caracter de equidad, que se desvanece en la discusion de todo asunto particular, á falta de un interés comun que una é identifique la regla del juez con la de la parte.

De cualquier modo que se suba al principio, se encuentra siempre la misma conclusion; á saber, que el pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad, que todos se obligan bajo unas mismas condiciones y deben disfrutar de unos mismos derechos. Asi es que, segun la naturaleza del pacto, todo acto de soberanía, esto es, todo acto auténtico de la voluntad general, obliga ó favorece igualmente á todos los ciudadanos; de modo que el soberano solo conoce el cuerpo de la nacion sin distinguir á ninguno de los que la componen. Que cosa es pues con propiedad un acto de soberanía? No es una convencion del superior con el inferior, sino una convencion del cuerpo con cada uno de sus miembros; convencion legítima, porque tiene por base el contrato social; equitativa, porque es comun á todos; útil, porque solo tiene por objeto el bien general, y sólida, porque tiene las garantias de la fuerza pública y del supremo poder. Mientras que los súbditos se sujetan tan solo á estas convenciones, no obedecen á nadie mas que á su propia voluntad; y preguntar hasta donde alcanzan los derechos respectivos del soberano y de los ciudadanos, es preguntar hasta que punto pueden estos obligarse consigo mismos, cada uno hácia todos, y todos hácia cada uno de ellos.

Segun esto es evidente que el poder soberano, por mas absoluto, sagrado é inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los límites de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer libremente de los bienes y de la libertad, que estas convenciones le han dejado; de modo que el soberano no tiene facultad para gravar á un súbdito mas que á otro, porque, haciéndose entonces el asunto particular, su poder ya no es competente.

Una vez admitidas estas distinciones, es tan falso que en el contrato social haya alguna renuncia verdadera por parte de los particulares, que su situacion, por efecto de este contrato, es preferible en realidad á lo que era antes, y que en lugar de una enagenacion no han hecho mas que un cambio ventajoso de un modo de vivir incierto y precario con otro mejor y mas seguro, de la independencia natural con la libertad, del poder de dañar á otro con su propia seguridad, y de su fuerza, que otros podian superar, con un derecho que la union social hace invencible. Su misma vida, que han consagrado al estado, está protegida continuamente por este; y cuando la esponen en defensa de la patria, ¿qué otra cosa hacen sino devolverle lo que han recibido de ella? Que otra cosa hacen, que no hubiesen hecho con mas frecuencia y con mas peligro en el estado de la naturaleza, en el cual entregados á combates inevitables, habrian de defender con peligro de la vida lo que les sirve para conservarla? Todos deben combatir por la patria en caso de necesidad, es cierto; mas tambien de este modo nadie ha de combatir por sí. ¿No se gana mucho en correr, para conservar nuestra seguridad, una parte de los riesgos, que deberíamos correr para conservarnos á nosotros mismos, luego que la perdiésemos?

  1. Lector atento, no te apresures á acusarme de contradiccion. No hé podido evitarla en los términos á causa de la pobreza de la lengua; pero suspende tu juicio y lee.