El contrato social: Libro Primero: Capítulo VI

CAPÍTULO VI.
Del pacto social.

Supongamos que los hombres hayan llegado á un punto tal, que los obstáculos que dañan á su conservacion en el estado de la naturaleza, superen por su resistencia las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. En tal caso su primitivo estado no puede durar mas tiempo, y pereceria el género humano sino variase su modo de ecsistir.

Mas como los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya ecsisten, solo les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregacion una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de un solo movil y hacerlas obrar de acuerdo.

Esta suma de fuerzas solo puede nacer del concurso de muchas separadas; pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservacion, ¿qué medio encontrará para obligarlas sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe á sí mismo? Esta dificultad, reducida á mi objeto, puede espresarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociacion capaz de defender y protejer con toda la fuerza comun la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero de modo que cada uno de estos, uniéndose á todos, solo obedezca á sí mismo, y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental, cuya solucion se encuentra en el contrato social.

Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificacion las haria vanas y de ningun efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido espresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas están tacitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violacion del pacto social, recobre cada cual sus primitivos derechos y su natural libertad, perdiendo la libertad convencional por la cual renunciara á aquella.

Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen á una sola, á saber: la enagenacion total de cada asociado con todos sus derechos hecha á favor del comun: porque en primer lugar, dándose cada uno en todas sus partes, la condicion es la misma para todos; siendo la condicion igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa á los demas.

Á mas de esto, haciendo cada cual la enagenacion sin reservarse nada; la union es tan perfecta como puede serlo, sin que ningun socio pueda reclamar; pues si quedasen algunos derechos á los particulares, como no ecsistiria un superior comun que pudiese fallar entre ellos y el público, siendo cada uno su propio juez en algun punto, bien pronto pretenderia serlo en todos; subsistiria el estado de la naturaleza, y la asociacion llegaria á ser precisamente tiránica ó inútil.

En fin, dándose cada cual á todos, no se dá á nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno le cede sobre sí, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que uno pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que uno tiene.

Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce á estos términos: Cada uno de nosotros pone en comun su persona y todo su poder bajo la suprema direccion de la voluntad general; recibiendo tambien á cada miembro como parte indivisible del todo.

En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociacion produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser comun, su vida y su voluntad. Esta persona pública que de este modo es un producto de la union de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de Civitas, [1]y ahora el de República ó de cuerpo político, al cual sus miembros llaman estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia comparándole con sus semejantes. Por lo que mira á los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, como sometidos á las leyes del estado. Pero estas voces se confunden á menudo y se toma la una por la otra; basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precision.

  1. El verdadero sentido de esta palabra casi no es conocido entre los modernos, la mayor parte de los cuales creen que Civitas no es sino una ciudad y que un ciudadano no es mas que un vecino de ella. Ignoran que las casas hacen una ciudad; pero que solo los ciudadanos constituyen lo que se llama Civitas. El mismo error costó muy caro en otro tiempo á los Cartagineses. En ninguna parte he leido que se haya dado el título de Cives á los súbditos de ningun príncipe, ni aun antiguamente á los mismos Macedonios, ni en nuestros tiempos á los Ingleses, aunque mas cercanos á la libertad que ningun otro pueblo. (*) Solo los Franceses usan familiarmente del nombre de ciudadano, porque no tienen de él una verdadera idea, como se puede ver en sus diccionarios; pues sin esto caerian, usurpándole, en el crímen de lesa magestad: este nombre esplica entre ellos una virtud, y no un derecho. Cuando Bodin quiso hablar de los ciudadanos y vecinos de Ginebra, cometió una equivocacion muy grave tomando á los unos por los otros. No hizo lo mismo d'Alembert en su artículo, titulado Ginebra, antes distinguió muy bien las cuatro clases de hombres (y aun cinco, contando á los simples estrangeros) que hay en nuestra ciudad; de las cuales solo dos componen la república. Ningun otro autor francés, á lo menos que yo sepa, ha comprendido el verdadero sentido de la palabra ciudadano.
    (*) El autor escribia este tratado á mediados del siglo pasado. N. d. T.