El contrato social: Libro Primero: Capítulo VII

CAPÍTULO VII.
Del Soberano.

Por esta fórmula se vé que el acto de asociacion encierra una obligacion recíproca del público para con los particulares, y que cada individuo, contratando, por decirlo asi, consigo mismo está obligado bajo dos respectos, á saber, como miembro del soberano hacia los particulares, y como miembro del estado hacia el soberano. Sin que pueda tener aqui aplicacion la máxima del derecho civil de que nadie está obligado á cumplir lo que se ha prometido á si mismo; pues hay mucha diferencia entre obligarse uno hácia sí mismo y obligarse hácia un todo del cual uno forma parte.

Tambien debe advertirse que la deliberacion pública, que puede obligar á todos los súbditos hácia el soberano, á causa de los diversos respectos bajo los cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por la razon contraria, obligar al soberano hácia sí mismo, y que por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo político que el soberano se imponga una ley que no pueda infringir. No pudiendo ser considerado sino bajo un solo y único respecto, está en el caso de un particular que contrata consigo mismo: por lo tanto se vé claramente que no hay ni puede haber ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aun el mismo contrato social. No quiere decir esto que semejante cuerpo político no se pueda obligar hácia otro diferente en aquellas cosas que no derogan el contrato; pues con respecto al estranjero, no es mas que un ser simple, un individuo.

Pero el cuerpo político ó el soberano, como que reciben su sér de la santidad del contrato, jamas pueden obligarse, ni aun con respecto á otro, á cosa alguna que derogue este primitivo acto, como seria enagenar alguna porcion de sí mismo, ó someterse á otro soberano. Violar el acto en virtud del cual existe seria anonadarse; y la nada no produce ningun efecto.

Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un cuerpo, no es posible agraviar á uno de sus míembros sin atacar el cuerpo, ni mucho menos agraviar á este sin que los miembros se resientan. De este modo el deber y el interés obligan por igual á las dos partes contratantes á ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir bajo este doble aspecto todas las ventajas que produce.

Componiéndose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede tener algun interés contrario al de estos; por consiguiente el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías á los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar á sus miembros, y mas adelante veremos que tampoco puede dañar á nadie en particular. El soberano, en el mero hecho de ecsistir, es siempre todo lo que debe ser.

Mas no puede decirse lo mismo de los súbditos con respecto al soberano, á quien, no obstante el interés comun, nadie responderia de los empeños contraidos por aquellos, sino encontrase los medios de estar seguro de su fidelidad.

En efecto, puede cada individuo, como hombre, tener una voluntad particular contraria ó diferente de la voluntad general que como ciudadano tiene; su interés particular puede hablarle muy al revés del interés comun; su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle mirar lo que debe á la causa pública como una contribucion gratuita, cuya pérdida seria menos perjudicial á los demas de lo que le es onerosa su prestacion; y considerando la persona moral que constituye el estado como un ente de razon, por lo mismo que no es un hombre, disfrutaria asi de los derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes de súbdito; injusticia, que sí progresase, causaria la ruina del cuerpo político.

A fin pues de que el pacto social no sea un formulario inútil, encierra tacitamente la obligacion, única que puede dar fuerza á las demas, de que al que reuse obedecer á la voluntad general, se le obligará á ello por todo el cuerpo: lo que no significa nada mas sino que se le obligará á ser libre; pues esta y no otra es la condicion por la cual, entregándose cada ciudadano á su patria, se libra de toda dependencia personal; condicion que produce el artificio y el juego de la máquina política, y que es la única que legitima las obligaciones civiles; las cuales sin esto, serian absurdas, tiránicas y sujetas á los mas enormes abusos.