Discurso sobre la educación: V
V - Examen de los aprendices
editarComo es muy varia la dificultad de enseñar, y aprender cada oficio, no puede constar del mismo número de meses, ni de años la permanencia de los muchachos en la clase de aprendiz, o de oficial.
Sólo se debería prohibir, que nadie pueda pasar de esta clase de aprendiz a la de oficial, sin haber cumplido todo el tiempo, prevenido sobre ello en la ordenanza del arte.
No basta haber concluido enteramente el tiempo de ordenanza, establecido para el aprendizaje; es forzoso que haga constar el aprendiz por certificación de su maestro, que en nada ha faltado a lo convenido en la escritura de contrata: ajustada con sus padres o tutores.
Por este medio se le constriñe al aprendiz, a que viva obediente a su maestro en el taller, o obrador. Sin esta puntualidad no podrá alcanzar semejante certificación de su maestro, para presentarla a la justicia, y entrar en el primer examen. Toda condescendencia en dar certificaciones a los que no las merecen, es una injusticia indisculpable, y de daño transcendental al atraso de las artes.
El maestro, que diere tales certificaciones desarregladas, debe sufrir alguna pena de suspensión de oficio; determinándose en la ordenanza el tiempo, que ha de durar, y ejecutandose irremisiblemente. Tampoco debería permitírsele, que en adelante fuese examinador, mediante la resultancia de su ilegalidad. Sin este rigor no prospera la aplicación.
Debe pues todo aprendiz sufrir este primer examen, en razón de lo que ha adelantado, durante el aprendizaje. Y si saliere reprobado, no podrá ascender a la clase de oficial, hasta que a fuerza de aplicación resarza el tiempo, que ha malgastado.
La clase de oficial en las artes, después de haber sido examinados, y aprobados delante de la Justicia ordinaria, equivale a lo que en las Universidades la de Bachiller en cualquiera facultad. Por lo mismo es justo, que se haga el examen con la mayor diligencia (presidiendo y asistiendo la Justicia) por los veedores o examinadores, que ha de haber destinados a este objeto, como se dirá más adelante. Lo cual es en todo conforme a las leyes del Reino, que hasta la decadencia de las artes, teman la más vigilante observancia. Es de esperar del honor de nuestros artistas, que imiten en ella a sus mayores, para restablecer las artes, y no tolerar en su oficio personas ineptas.
Conviene también señalar en la ordenanza de cada gremio la forma, tiempo, y regularidad de hacer los exámenes; para evitar en ellos toda colusión o fraude, leyéndose a unos y otros el contenido de las ordenanzas que dispongan sobre este particular. Prestarán juramento los examinadores o veedores de hacerlos bien y fielmente, sin llevarse de amor, odio, ni pasión.
Los maestros o parientes del examinando, nunca han de poder ser examinadores de los aprendices, a fin de atajar todo espíritu de parcialidad.
Es necesario también fijar los derechos justos del examen, porque en esto comúnmente se excede; sin que puedan aumentarse, ni disminuirse por la justicia, veedores, ni examinadores: a menos que sea pobre de solemnidad el aprendiz, que en tal caso debe ser examinado de valde, y despachársele graciosamente en todo.
En algunas partes del Reino hay la corruptela, de que los veedores y examinadores se llevan para su provecho las piezas de examen, que presentan a su juicio los examinados. Esta práctica abusiva de parte de veedores y examinadores, no conviene se tolere; antes excitaría la aplicación, que el examinado se quede con ellas, como cosa suya: a fin de conservarlas por memoria, y estímulo de su aplicación.
La aprobación o reprobación del examinado, se debe escribir en el libro de exámenes de aquel arte; y hacerse saber formalmente al interesado el tiempo, que debe continuar, como aprendiz todavía, si cumplió mal.
En este caso de salir reprobado, se le cobrarán los mismos derechos, que si hubiera sido aprobado; mediante que la propina de arancel es una justa recompensa del trabajo, que se pone en asistir al examen. Si se le volviese la propina, quedarían sin remuneración los examinadores; y con el tiempo aprobarían a todos, por no perder estos gajes; haciendo formulario un acto tan serio.
Los que fueren una vez reprobados, no por eso han de dejar de volver a pagar los derechos en el nuevo examen, que deben sufrir, pasado el tiempo, que se les haya señalado para volver a entrar.
Si todavía entonces se le encuentra inhábil, vale más desengañar a sus padres y tutores; si se advirtiere depender de la rudeza del muchacho.
Pero si proviene de desidia o falta de enseñanza, sería justo ponerle con otro maestro diligente, a costa del primero; y que así se fuese estableciendo en las ordenanzas gremiales, con legítima autoridad. Porque en mano del maestro estuvo amonestar al aprendiz; corregirle con modo; o dar noticia a sus padres y tutores de lo que pasaba.
Sobre esta responsabilidad de los maestros, nada hay arreglado; y si queremos mejorar los oficios, se ha de proceder con la mayor seriedad en este importante asunto; y siempre de plano, en caso de necesitarse providencias judiciales: averiguada sumariamente la verdad, y oídas en juicio verbal las partes ante la Justicia ordinaria.
Para que el maestro antiguo no pueda quejarse de agravio, debe declarar paladinamente por regla general, antes de procederse al examen, delante de la justicia; si el privadamente tiene por idóneo al aprendiz; y si este se ha aplicado, o no. En este último caso dirá: si le ha corregido, y avisado con tiempo a sus parientes o tutores; y lo que estos le hayan prevenido en consecuencia de sus avisos.
Todo esto lo debería declarar debajo de juramento, como acto previo al examen, y firmarlo el maestro, para que en adelante no pueda haber tergiversación en los hechos.
Es muy del caso, que se halle presente también al examen, para que reconozca la legalidad y exactitud, con que se hace. Pero no ha de poder hablar, interrumpir, ni votar durante el acto; aunque después de concluido, debería permitirsele representar con modestia cualquier reparo, que halle en él, por las razones que quedan insinuadas.
Acabada toda la formalidad del examen, saldrá de la sala donde se hiciere, para que los veedores y examinadores, a presencia del juez voten la aprobación o reprobación; escribiéndose y firmándose sin intermisión, haciéndose saber incontinenti al interesado y a su maestro la resulta, para que procedan a lo que les corresponda en su consecuencia, sin otra apelación ni recurso.
En todo esto se debería caminar con la mayor escrupulosidad, sin empeño ni acepción de personas; haciendo lo que sea justo, a fin de que se respeten los exámenes, y el maestro no descuide en la enseñanza, ni el aprendiz: fiados en recomendaciones o condescendencias. Estas exactitudes parecen menudencias: mas es bien cierto, que donde no se observan rigorosamente, decaen las artes.