Discurso sobre la educación: VI

​Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento​ de Pedro Rodríguez de Campomanes
Capítulo VI


VI - De los Oficiales que aspiran a recibirse de maestros, y calidades que deben adquirir y tener, antes de ser admitidos al examen de la maestría editar

Al aprendiz, que saliere aprobado, se le debería dar certificación por el escribano de ayuntamiento: pagando sólo el papel sellado y amanuense con cortos derechos, para que en virtud de ella pase a la clase de oficial; se le anote y trate como tal por su maestro y los demás del arte; sin pedirle ni admitirle, aunque le ofrezca espontáneamente, o sus parientes, refresco ni propina con este motivo. Sería del caso imponer penas a los contraventores, y la restitución con el doblo.

Así como el aprendizage varía, en cuanto a su duración, en los diferentes oficios; la misma proporción y regla conviene establecer en las ordenanzas de cada arte, respecto a la duración del tiempo, que todo mancebo debe estar de oficial.

Es muy esencial, que los oficiales continúen bajo de la dirección del mismo maestro, que les enseño: a quien sin duda conservarán mayor respeto y subordinación; para que le sean útiles en sus talleres y obradores los mismos, que aprendieron allí los principios y rudimentos de su profesión.

De otra manera estaría lidiando un maestro con aprendices, que le echasen a perder las obras; para adiestrar oficiales, que llevasen la industria a otro taller, cuyo dueño no hubiese tomado la fatiga de su enseñanza.

Este es punto de mucha consideración , y que merece poner en él regla constante de parte de la legislación.

Las leyes prohíben, que ninguno reciba criado, que sirve a otro, sin informe, y tomar una especie de anuencia del amo antiguo; porque así lo dicta la buena crianza, y orden político entre los ciudadanos.

En el uso común se mira, como incivilidad, sonsacar criado ajeno, ni ofrecerle partido, para que desampare el servicio del amo, con quien se halla.

Mayor justicia tienen los maestros antiguos respecto a los oficiales, que fueron sus aprendices. Por esta causa deben las leyes y policía de los gremios prohibir, que el oficial desampare arbitrariamente al maestro, que le enseño, durante el tiempo, que debe estar de oficial. Pues entonces permanece todavía en aprendizaje, aunque esté más adelantado: al modo que los Bachilleres cursantes, que en las Universidades aspiran a obtener el grado de Licenciado por riguroso examen, continúan asistiendo a oír en las cátedras altas y mayores.

Los maestros están en lugar de los padres, y les dan una instrucción, que estos últimos acaso ignoran. Es pues justo, que tanto aprendices, como oficiales les conserven, y guarden todo respeto y obediencia, con una veneración permanente. Sin maestros mal podrían adquirir el conocimiento fundado de un oficio, con que sustentarse y a su familia.

Y así en algún modo los discípulos deben a los buenos maestros, tanto como a los padres; y mucho más que a los amos, los cuales no les dan una penosa enseñanza a sus criados; aunque necesitan acostumbrarlos al servicio.

En España hace mucha falta arreglar una exacta policía, sobre la subordinación de los aprendices y oficiales a sus maestros. Sin cuidar, que se logre su observancia, con la mayor escrupulosidad; no se perfeccionarán las artes con la seguridad y solidez, que necesitan.

Si el maestro no cumple con su obligación; da mal trato; perjudicial ejemplo; o deja de pagar a su oficial, o de cumplir lo estipulado en la contrata: cosa razonable es, que si reconvenido con justa causa por los padres, o tutores del muchacho, que está bajo de su enseñanza, no guarda la escritura, pueda despedirse el aprendiz u oficial; o compelérsele al cumplimiento de lo estipulado, a elección de la parte obediente, en el contrato.

Por el contrario, si la falta está de parte del discípulo, y no se enmienda, o es negado a la enseñanza; precedidos los oficios atentos con los padres o tutores, debe ser igual la condición, y libertad del maestro, para cesar en su cuidado.

Los veedores deben estar muy atentos a el recíproco cumplimiento, y pericia de maestros y discípulos, para contener a tiempo las faltas o descuidos, que hubiere en unos o en otros, con toda verdad; y dar parte a la justicia, si interviniere cosa mayor que resista la continuación del oficial en el taller, o casa de su maestro. Se debería proceder en todo de plano y por juicios verbales, según queda insinuado para casos semejantes; y al modo que actúan los alcaldes de barrio y de cuartel: escusando en lo posible todo rumor y pleito contencioso, que indisponga los ánimos.

Los oficiales deben tener distribuidos entre sí los aprendices de su taller; para corregirles sus faltas, de cualquier naturaleza que sean; e instruirles en los rudimentos y maniobras del oficio.

Los decuriones y discípulos más adelantados, en las aulas de gramática repasan a los condiscípulos, que están todavía en clase inferior.

El cariño y buenos modales, con que ejecuten estos repasos los oficiales, les habilita y prepara en pequeño, para dirigir juiciosamente sus talleres; llegando a la clase alta de maestros.

Estos oficiales no han de faltar voluntariamente al taller; ni hacer lunes, o pasar ociosos otros días de trabajo: ir a toros, a comedias, ni a paseo, en días ni horas destinadas a sus tareas ordinarias: así por cumplir con su propia obligación, como por dar mayor ejemplo a los aprendices; y por no imposibilitar a los maestros de entregar a los parroquianos las obras, en el término convenido.

El maestro los podrá reprender y corregir, y tomar las debidas precauciones, para estorbarles sus desórdenes; valiéndose de los medios, que emplearía un diligente padre de familias con sus hijos. Sino bastare, está obligado sopena de responsabilidad a avisar a los padres, y tutores, o a la justicia de lo que por sí mismo no pueda contener: atendida la reincidencia, o gravedad de los casos, que no es fácil ahora enunciar por menor.

No se deben tolerar a aprendices, oficiales, y demás concurrentes juramentos, maldiciones, palabras indecentes, o lascivas, pullas, o tachas de defectos propios; gestos, ni acciones groseras, o feas en el taller, u obrador; ni en las demás partes, donde concurrieren. De esta suerte saldrán bien morigerados aprendices y oficiales; y serán más apreciados necesariamente de todo el pueblo los artesanos, por sus costumbres decorosas y honestas.

El ejemplo del maestro o del padre, es el que más comúnmente decide de las modales arregladas de los hijos y aprendices, que permanecen lo más del tiempo en casa, y ven continuamente su modo de conducirse. Esta experiencia diaria es la que los dirige a las buenas costumbres, o a las viciosas de su padre o maestro. ¡Qué desgracia para un mortal ser causa voluntaria de la mala educación y ruina ajena, o por mejor decir de su propio hijo, o discípulo, por su mal ejemplo!

Los oficiales han de tener sus maniobras peculiares y conocidas, e irse perfecionando gradualmente, hasta hallarse plenamente enseñados, y capaces de sufrir el examen para maestros: que es el último.

En las ordenanzas gremiales de los diferentes artes, será muy del caso distribuir estas operaciones con toda distinción: de modo que por ellas distingan todos sus obligaciones respectivas.

El maestro debe estar muy atento, si quiere adquirir fama, a que sus oficiales se perfeccionen progresivamente, para salir con lucimiento del examen último, en que se va a decidir de su talento, y aplicación: aventurando su crédito el maestro y el discípulo, si este no da razón en el examen de su aprovechamiento, y de la suficiencia necesaria.

El jornal de los oficiales necesita regla económica, sin dejar a su arbitrio la distribución y gasto, sin noticia de quien les convenga: pues podría ser en juego, borrachera, o malos entretenimientos.

Su manutención y vestido son cosas de primera necesidad, y deben estar ajustadas con el maestro; y guardarse una especie de igualdad entre todos los oficiales, para que sean más regulares, y uniformes sus costumbres.

Deben por conveniencia propia estos oficiales, hacer algún descuento, y ahorro para recibirse de maestros; y costear los derechos del examen, que como va dicho, se han de arreglar por una muy rigurosa tarifa.

Estas económicas disposiciones se deben entender bajo de la autoridad del maestro, si el oficial vive en su casa; porque entonces le puede y debe reducir a lo razonable.

Pero si mora fuera, en casa de sus padres o tutores; a estos propiamente pertenece semejante inspección económica: a menos que no haya otra convención, hecha con el mismo maestro.

De qualquiera manera que sea, es de suma importancia contener y moderar a estos jóvenes, mientras concluyen el tiempo de oficiales, para entrar en examen de la maestría. Pues si les dejan el jornal, que ganan según el ajuste, a su arbitrio y discreción, lo común es emplearlo en cosas viciosas o pasajeras.

Ni es contra el derecho de la propiedad, que cada uno tiene en sus ganancias y hacienda; limitar a los oficiales la posibilidad del abuso en estas primicias de su industria; dirigiéndoles en su útil aplicación, como se hace con los menores, pródigos, y dementes: supliendo la providencia de la ley, lo que no alcanzan las fuerzas, talento, o conducta del propietario. En nada pues tales reglas alteran lo sustancial del dominio.

Esta rigidez no basta ejecutarla con algunos, sino es general con todos los oficiales y oficios; porque la relajación de pocos bastaría, para dar mal ejemplo a todos los demás.

La disciplina y régimen económico, se han de distinguir muy claramente en las ordenanzas de cada gremio, y compeler a los maestros y veedores la autoridad judicial, para que así lo observen, y guarden puntualmente, sin escusa alguna.

Si la oportuna distribución del tiempo sobrante, en que entra el destinado a cumplir las obligaciones de cristiano; y el que se concede a las diversiones honestas, quedaran en pura especulación teórica; todas estas prevenciones serían ineficaces, y vivirían abandonados a su propio capricho los menestrales: en la forma que ahora se está experimentando con los oficiales de estas artes, en grave menoscabo de las costumbres nacionales, y daño de las repúblicas.

En semejante edad, cuando los mozos están en la clase de oficiales, ya no bastan los padres a corregirles y moderarles: es forzoso, que el impulso general del gobierno público los tenga contenidos en sus verdaderos límites; acostumbrándoles a ser útiles y aplicados, e impidiéndoles sin extremidades el desarreglo, y los resabios viciosos, que actualmente los suelen pervertir.

La austeridad de las costumbres, y la exacta distribución del tiempo en esta juventud, acompañada del respeto a los padres y maestros, debe auxiliarse incesantemente por los Magistrados públicos, a quienes pertenece, e incumbe suplir o corregir las omisiones de unos y otros.

La sevicia y aspereza de padres y maestros coléricos e indiscretos, no es menos perjudicial al progreso de la aplicación; porque aburriría a esta juventud, haciéndola aborrecer el trabajo.

Es necesario corregir al hijo o discípulo, después que se pase la cólera, y las pasiones estén aplacadas.

Es también digna de contenerse la demasiada, y muy excesiva aplicación, fuera de las horas regulares; y tampoco se ha de alargar de lo posible el trabajo por codicia de los padres o maestros. De donde resulta la necesidad, de que los Magistrados se informen, oigan, y cuiden tanto de moderar las demasías, como las omisiones de los maestros, en cuanto al manejo con sus aprendices y oficiales; para que todo vaya con prudencia, y sin tocar en extremos violentos.