Discurso sobre la educación: IX

​Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento​ de Pedro Rodríguez de Campomanes
Capítulo IX


IX - De los exámenes de maestros editar

El examen de los oficiales, que se reciben de maestros, debe hacerse en público dentro de las casas de ayuntamiento, para que conste la legalidad, con que se ejecuta este acto, y la calificación de la suficiencia del aprobado.

Conviene estén arreglados los derechos de este último examen; excusando del todo propinas, refrescos, ni otros gastos ruinosos; castigando severamente la contravención, y privando de oficio a los que incurran en ella.

Aún cuando alguno quiera voluntariamente dar tales propinas o refrescos, no conviene por manera alguna admitirlos; por cuanto el ejemplo trasciende a los demás; especialmente en una nación honrada y pundonorosa, que extiende su generosidad más allá de los posibles de cada uno. Si se tolera el primer ejemplar, todos le seguirán; hará estilo, y quedará inutilizada la regla, que se desea poner.

Por esta causa tienen obligación muy estrecha los jueces, de atajar tales excesos, o cualesquier otros pretextos, o galantería privadas de regalos, o agasajos. Porque la condescendencia no renueve los abusos, que tanto perjuicio causan a los cuerpos de oficios, y que tanto trabajo cuesta ahora desarraigarlos, una vez que se hayan vuelto a introducir.

En los gremios más ricos puede señalarse alguna cantidad por la recepción de maestro, para convertir su producto en fomentar los adelantamientos del arte respectivo.

Mas esta suma debe estar determinada invariablemente en las ordenanzas, sin poder aumentarla, aun cuando voluntariamente se ofrezca: a fin de cortar las competencias y excesos, que la vanidad suele inspirar.

Si alguno no pudiere pagar a la entrada, se le debería dar toda la espera, que racionalmente pidiere, y necesite.

El que quiera después concurrir al fomento, y mayor progreso de su oficio o arte, tendrá ocasión de hacerlo más adelante con utilidad común, y sin causar ejemplares, perjudiciales a la rigorosa observancia de las ordenanzas.

En ellas conviene esté prevenida la forma, con que se ha de invertir el caudal, que rinda este arbitrio, y la cuenta y razón, que debe tomar la justicia al fin del año; como también la seguridad de su custodia, e inversión.