Discurso sobre la educación: X
X - De las preeminencias de los Maestros, y libertad de poner tiendas, y obradores sin guardar distancias, ni demarcación entre sí; corrigiéndose la jurisprudencia municipal de sus ordenanzas, que estuviere defectuosa, por los Magistrados, a quienes pertenece, si hallasen fundadas estas reflexiones
editarTodo maestro examinado puede poner taller u obrador libremente, y ejercer desde que tenga la carta de examen, su arte, oficio, o profesión con oficiales o sin ellos.
El número de oficiales no aumenta las preeminencias del maestro; ni hay inconveniente, en que él mismo siéndolo, trabaje como oficial, hasta que encuentre caudal, o dote para establecer su obrador.
En teniéndole, es necesario que enseñe, y para ello que a lo menos admita un aprendiz: en lo qual recibe el maestro auxilio, y se perpetúa la enseñanza de las artes, y habilidades establecidas en el Reino. Estas se han olvidado o perdido, por el descuido de no obligar los maestros a la enseñanza, ni dar a estas reglas.
De no haber sobre ella método constante, ha resultado, que algunos maestros se resisten a tener aprendices: cosa que no se debe permitir a ninguno, que tenga taller, u obrador de maestro.
Todo maestro puede pedir la justa recompensa de la enseñanza del aprendiz, o los medios de que este le recompense el trabajo de educarle.
Pero no ha de ser arbitraria esta recompensa, la cual debe estar arreglada en las ordenanzas del arte o gremio: de manera que sobre ella no haya altercaciones, abusos, o malas inteligencias. El alistar en gremios los maestros de un propio oficio, no tiene tampoco inconveniente; antes es una regla de policía digna de seguirse. Pues de este modo se saben en cada pueblo los maestros de todo oficio, y los oficiales y aprendices, que mantiene en particular cada maestro.
Es fácil por este medio advertir la decadencia o aumento, que lleva aquel arte, y el porte de cada maestro con sus oficiales y aprendices: cosa muy esencial en sí misma. Porque si estos maestros no tratan con afición, e interés, de instruir, a sus aprendices y oficiales, ni hay quien cele sobre ello; faltará a las mismas artes aquella instrucción sólida, que las hace florecer.
Los veedores y examinadores necesariamente han de ser maestros recibidos, de conocida probidad, y sobresalientes en su arte; para que concurra en ellos la pericia necesaria.
Es cuestión frecuente en Madrid, y en algunos otros pueblos grandes, arreglar y hacer observar la demarcación o distancia, en que cada maestro puede poner su tienda u obrador.
Algunos han creído ser de suma importancia reducir a ordenanza uno y otro; buscando razones espaciosas, y a su parecer sólidas, y de pública utilidad, en que fundarlo.
Si la utilidad de encerrar en demarcación los cuerpos de artesanos, se ha demostrado, debe probarse: o por la conveniencia del público, o por el estímulo que la demarcación, o arreglo de distancias de tiendas y obradores traigan al fomento de las artes y oficios.
Todas las razones, que se alegan, vienen a reducirse a dos. La una se toma del interés particular de los mismos maestros: esto es para que el más moderno no perjudique al más antiguo, situando su tienda u obrador, inmediato al de otro: o por mejor decir, sólo tiene el fin, de que no le quite sus parroquianos.
Esta causal es miserable, y sólo contribuye a estancar en pocos maestros la ganancia, y el monopolio; dividiendo el pueblo, y el caserío del vecindario a su mero arbitrio.
Al público le es indiferente, que despache menos el maestro más antiguo, que el moderno; o al contrario.
El verdadero interés del común consiste, en que la emulación no nazca de estanco, ni predilección, o de cercanía; sino de aplicación a perfeccionar los géneros de la industria, con gusto y comodidad de los compradores. Esto no se logra ciertamente, con dificultar a los nuevos maestros el establecimiento de su obrador, o taller a cierta distancia de otro; o de encerrarle por el contrario en la demarcación ideada. Nunca es bueno lo que ofende la justa libertad de elegir casa, donde acomode al artífice.
No hay daño tampoco, en que un maestro malo o inútil deje el oficio; y que en su inmediación se establezca otro aplicado, e inteligente.
El crédito de un maestro no nace, de que esté cercano o distante de otro del mismo arte; sino de la honradez y acierto, con que cada uno se empeña en sacar sus obras del mayor gusto.
Hay algunos gremios, que tienen sus ordenanzas en Madrid, fijando estas distancias. Comúnmente son los oficios menos difíciles, y los que piden menos protección aquellos, que insisten en el arreglo de las distancias.
Barberos, Peluqueros, y otros oficios, que consisten en conservar parroquianos, son los que con más tesón promueven esta perjudicial especie de estanco. No son a la verdad acreedores, de que por favorecerles, se haga violencia a los demás vecinos, ni a los dueños de las casas.
Igual empeño se advierte en las tiendas de comestibles, confiterías, y tabernas, que con tesón aspiran a estas limitaciones de distancias; y las han ido logrando con causales aparentes, y perjudiciales al común.
Sería muy ventajoso, corregir en las ordenanzas semejantes trabas de la industria, en todos los gremios del Reino; cuyos individuos se han de poner en relación de ser útiles al público, según el esmero de cada uno en servirle.
Veamos ahora el otro medio, de que algunos gremios se han valido, para conseguir el estanco o monopolio, por virtud de una colocación, no interpolada, en el centro de los pueblos; y es lo que se llama demarcación.
La demarcación de tiendas y de oficios, o mercaderes es un bien aparente, y un mal cierto respecto al público, y a la extensión del tráfico; aunque se crea lo contrario por falta de examen y reflexión de esta materia.
En los artesanos de obras rústicas sólo conduce la demarcación, a inquietar las calles y vecindades, en que están acumulados tanto número de talleres, con desasosiego de otros vecinos honrados; y a confundir los buenos artesanos con los malos del mismo arte.
Los plateros en Madrid gozan desde fines del siglo pasado, por sus ordenanzas este derecho de demarcación en la calle, que llaman de la platería, y sus inmediaciones.
La experiencia ha hecho ver la poca posibilidad de conservar esta demarcación, sin notable incomodidad del resto del vecindario. Y así muchos plateros se han establecido fuera de la demarcación; y algunos han hecho lucro de ella, vendiéndola a los mercaderes de seda, que por iguales principios aspiran a estenderse sobre la platería: de que resultan pleitos continuos en el Consejo, y Junta de comercio.
La razón que se alega, para sostener la demarcación de plateros, se reduce a que por virtud de ella se pueden con más facilidad visitar las platerías, y descubrir la mala ley de los metales de oro y plata: lo que no sucedería viviendo dispersos, o en desvanes y parajes ocultos.
Jamás los monopolios de artesanos y mercaderes, se sostienen abiertamente; ni los proponen los interesados, sin escogitar antes algunas razones de congruencia, para deslumbrar al público, y hacer probar sus ordenanzas.
Decipimur sub specie recti.
Estas ideas refinadas de distancia de tiendas, o la demarcación, para establecerlas de nuevo, no fueron pensamiento originario de los Magistrados, que han aprobado las ordenanzas de gremios de artesanos. Ni los que las propusieron, al parecer han tenido únicamente por objeto el bien público del Reino, ni el fomento de las artes y oficios. Se puede creer influyen en la práctica, i la cosa se reflexiona bien, a impedir que jamás se perfeccionen estos oficios; y a ahogar todo estímulo de los maestros más hábiles y sobresalientes, a beneficio de los cortos y desaplicados.
Estos últimos la aprovechan por virtud de sus ordenanzas gremiales, para reducir a un numero exclusivo de maestros con la demarcación de sus individuos; y lograr por este medio de estanco indirecto; coartando por todos los caminos la facilidad, de que se establezcan maestros extranjeros, o de otras partes del Reino. La distancia arreglada limita el número de las tiendas, talleres u obradores indirectamente: da preferencia la material situación tal vez al maestro de menos habilidad, y al fin el público, sin cuya noticia se ejecuta, lo padece.
La demarcación en cierto recinto encarece notablemente el alquiler de las tiendas: ocasiona pleitos de despojos, o preferencia en el arriendo; y lo peor de todo es causa del monopolio.
Lo que seguramente importa al público, para animar la industria, es que las gentes vendan, trabajen, y compren a su satisfacción, libremente en todas partes; excusándoles pleitos, tasas indebidas, y opresiones.
Este libre ejercicio de la industria y contratación, no conviene, que se retraiga por tales medios, ni otros; antes se deben corregir y abolir enteramente las ordenanzas gremiales, que coarten el justo arbitrio de cada maestro, o traficante; dejando ilesa la natural facultad de situarse, donde bien visto le fuere; ora sea en ciudades, villas, o aldeas, según le acomodaren a su gusto, o a sus intereses: así como un letrado o médico, puede poner su estudio donde quiera: procurando unos y otros distinguirse, para ser buscados, por su saber y buena conducta; pero nunca por la arreglada distancia de sus viviendas.
En cuanto a la demarcación de tratantes y mercaderes, son aún mayores los inconvenientes: vendrá ocasión de hablar con separación en otro lugar, por no dejar ahora péndulo el discurso principiado.
Lo que si importa respecto a todos los artesanos, es que los talleres de los maestros sean manifiestos y conocidos, para evitar fraudes o abusos, y poderlos visitar y corregir a tiempo. Este debe ser el cuidado del veedor, y alcalde de barrio, para ir anotando las nuevas tiendas o talleres, que se establecieren, en los libros, que deben tener estos alcaldes del vecindario.
Tampoco se pueden permitir las ordenanzas exclusivas de los oficiales, o maestros forasteros, ni de los extranjeros. Porque tales ordenanzas serían notoriamente contrarias a las Leyes del Reino, Cédulas, y Autos-acordados: además de oponerse a la propagación de las artes; a su mejoramiento; y al aumento del número de los artesanos, sus talleres, y obradores.
Simón Garù necesito seguir pleito reñido con el gremio de maestros de coches, más que por ser extranjero, en razón del examen, para poner su taller, a causa de no quererle admitir.
La protección de S. M. a consulta del Consejo, allanó estas dificultades; y desde que se estableció este célebre artista, se ha propagado el buen gusto en el corte, medidas, pintura, y ornato de los coches. Todos se hacen ya en Madrid, sin necesidad de traerlos de fuera del Reino; y sin que en el camino pierdan la mitad de su consistencia. El transporte por sí solo aumentaría un coste, muy considerable.
Estos maestros de fuera, que son muy sobresalientes, enseñan a aquellos oficiales españoles, de que necesitan valerse en sus talleres; y nuestros maestros trabajan a su ejemplo en la perfección de las obras, y en el conocimiento de los instrumentos o secretos, que les faltan.
De esta suerte se propagan, y se pulen las artes en todos los países cultos; removiendo aquellas trabas, y gastos excusados, con que se gravaba a los maestros, que intenten establecer de nuevo sus obradores, y talleres. Pues inútil sería el examen de los maestros; si hubiesen de pasar por tales vejaciones, sólo por alistarse en un gremio: cuya circunstancia no les añade pericia, sino la traen ya.
Un maestro con su taller, se reputa como cabeza de familia, y está exento del sorteo y servicio militar, conforme a la Real ordenanza de reemplazos.
Si fuere idóneo para los oficios concejiles, o de república; cosa puesta en razón es, que componiendo los artesanos una porción tan considerable del pueblo, tengan parte en estos oficios de concejo. Luego que llegan a ser maestros de su arte, y han cumplido la edad requerida por las leyes, se les debe considerar, como arraigados y vecinos. Este aprecio de la aplicación y de la pericia, es el medio, que va propuesto, de poner en estimación las artes.
Por más aprobaciones, que tengan las ordenanzas gremiales, no pueden, ni deben subsistir en lo que induzgan estancos, coligaciones perjudiciales de los artesanos, imposiciones, y exacciones indebidas; o formalidades dañosas a los maestros, y a sus prerrogativas. Pues en lo que ofendan estos, y semejantes principios públicos, o derechos de tercero, no tienen fuerza, ni vigor alguno. Puesto que todas las aprobaciones se despachan por el Consejo con reserva, y sin perjuicio del Real patrimonio, del público, o de tercero. Si esta legislación municipal tiene indubitablemente por objeto el bien público, mal puede estimarse, como irrevocable nada, que le perjudique.
Las nociones políticas no han sido familiares en parte del siglo pasado, hasta estos últimos tiempos, en punto a los oficios e industria del pueblo. Cada nación ha ido reflexionando sobre el estado de sus artes y oficios, para corregir su legislación municipal, en lo que estubiese defectuosa; y prestar los auxilios proporcionados a su fomento. Todo esto se entiende a medida, que su cálculo político se va perfeccionando en la nación, y haciéndose común este modo de discurrir, que es el único que puede guiar al acierto.
Es pues necesario reveer con diligencia las ordenanzas gremiales, para apartar de ellas todos los abusos, contribuciones indebidas, y disposiciones perjudiciales al común, en esta proporción de la jurisprudencia municipal.
Los gremios de un mismo oficio, aunque tengan relación entre sí, cada uno aspira a constituir un cuerpo independiente o privativo, y con separación deben ser protegidos relativamente a su situación en todo el Reino. Los que tienen despacho a la lengua del agua por vía de la navegación, no deben perjudicar a los que están tierra adentro, y que sólo pueden vender para el consumo interior.
Tal es la cuestión, que se ventila entre el gremio de zapateros de Madrid, y los tratantes en zapatos de Barcelona.
Esta observación y diferencia no ha estado por lo común suficientemente advertida; y es uno de los casos, en que las manufacturas de un mismo estado, se pueden perjudicar mutuamente.