Discurso sobre la educación: VIII
VIII - De las cofradías gremiales, y del establecimiento en su lugar de montes-píos, para ancianos, enfermos, viudas, y pupilos del arte, u oficio
editarLas cofradías de toda especie de artesanos y gremios, están reprobadas por máxima fundamental de nuestra legislación, en la ley 4 tít. 14 lib. 8 de la Recopilación, y en otras varias disposiciones legales.
Para cumplir con las obligaciones de cristianos, es indiferente, que las personas profesen arte u oficio, o que no le tengan, pero es muy conforme que todos se apliquen al trabajo, y desempeño de sus obligaciones.
La ley divina y evangélica a todos los hombres comprende, como fieles bajo de unas mismas reglas y obligaciones cristianas y eclesiásticas. Las parroquias tienen dividido el cuidado universal de los cristianos, a quienes no toca alterar esta legítima subdivisión.
Sería ocioso referir los inconvenientes políticos, que traen semejantes cofradías de artesanos y gremios, y los abusos en que pueden caer. La historia subministra bastantes ejemplos, que no es del caso referir ahora, por no alargar el discurso.
Convencidas de estos hechos, no sólo nuestras leyes prohíben tales cofradías gremiales, sino que las mandan deshacer; aunque se hallen establecidas con autoridad real; y ponen graves penas prohibiendo se vuelvan a juntar en cuerpo tales cofrades; haciendo sobre ello a las justicias los más estrechos cargos. ¡Ojalá se hubiesen cumplido con la exactitud debida!
La poca observancia sólo prueba descuido, mas no autoriza la transgresión de las leyes; ni estas pierden su vigor por interpretaciones voluntarias de autores, contra lo mismo que claramente ordenan. Es un asunto, que pide la mayor vigilancia, para que las leyes, que hablan de esta materia, tengan efectiva y cumplida ejecución.
La omisión, que muchos Magistrados puedan haber tenido en ella, no disminuye la obligación, que les imponen, de hacer observar semejantes leyes constitucionales y fundamentales, aunque en algunos casos se hayan disimulado las infracciones. Porque esto nació sin duda de ignorarlas, y de erigirse tales cofradías sin licencia Real y del Consejo; o porque una piedad mal-entendida, haya sido parte en la tolerancia de otras.
La obligación de los jueces es atenerse a lo que disponen las leyes, y gobernar por su tenor las providencias. Sólo el legislador las puede variar, explicar, o ampliar por su autoridad legítima; estando en los Tribunales depositada la fuerza ejecutriz de las mismas leyes, como ministros ejecutores, y fieles depositarios de ellas.
En estas cofradías se solían alistar los artesanos desde niños, sin tener ellos aún discernimiento, ni saber quienes, ni con que obligaciones y cargas los alistaban; como sucede con los gremios de Valladolid, que por esta causa padecen una infeliz decadencia.
En ellas se imponen contribuciones a los artesanos, y gremiales por la entrada, y otras derramas anuales, o extraordinarias: en lo cual se falta a otras leyes también constitucionales, que prohíben la imposición de toda derrama, o contribución a los Vasallos, sin licencia Real. Esta se concede con mucho conocimiento y examen de causa en el Consejo, y se consulta su establecimiento prorrogación al Rey, para obtener su soberana aprobación.
Tales impuestos arruinan a nuestros artesanos, y no se convierten en utilidad inmediata de los adelantamientos de los oficios; antes los empobrecen y atrasan, envolviéndoles en muchos pleitos, y a veces en emulaciones y discordias de las familias.
Los mayordomos y otros oficiales de las cofradías gremiales, hacen por vanidad a competencia gastos, superiores a sus caudales; y en el año de su oficio se empeñan por este motivo centenares de familias en el Reino: por cuyos abusos muchos se reducen a la clase de pobres de solemnidad, o mendigos.
De aquí se sigue desamparar estas cabezas de familia sus talleres, en los años que ejercen cargos de la cofradía; comerse los caudales de esta; acostumbrarse a abandonar sutrabajo y el cuidado de los obradores; y distraerse finalmente en comilonas, o en otras disipaciones: muy opuestas a los principios de la moral cristiana, a la utilidad pública o de sus familias, y a la sobriedad, que es tan necesaria en los artesanos.
Una diaria experiencia, de cuyos lastimosos efectos todos somos testigos, así en la Corte como en las provincias, hace ver la sabiduría, con que están prohibidas y mandadas disolver las cofradías gremiales; y la necesidad de hacer observar exactamente las leyes del Reino, sin arbitrio de tergiversarlas, ni dispensarlas en manera alguna.
Los Magistrados son los tutores de estas familias, y con este justo título les pueden y deben apartar de los pretextos, aunque en el fin piadosos, con que malbaratan su caudal, y se hacen araganes y ociosos.
El trabajo es de sí penoso, y luego que los artesanos se dan al ocio, vuelven con gran repugnancia a su tarea antigua, y a la parsimonia en vestir y comer, luego que se acostumbraron a los ensanches del tiempo de la mayordomía.
Tales desórdenes no se oponen solamente a las leyes civiles, sino también a los preceptos de la religión, que no permiten gastos exorbitantes en perjuicio de la propia familia; ni la disipación de caudal, que los padres deben reservar a sus hijos, dándoles buen ejemplo.
Los fondos de las cofradías gremiales, que tienen algunos cargos espirituales, deben cumplirse según la fundación legal; y el resto debe emplearse en el fomento de las artes y oficios a quienes pertenecen; y en el socorro de los artesanos pobres, viudas, y huérfanos del gremio que dejaron. Son estos destinos en todo conformes al interés público, a la utilidad del Reino, y a la caridad; cuidando los Magistrados políticos, de poner orden en su buen recaudo, y destino como verdaderos tutores de la prosperidad común: que es el objeto de toda sociedad y legislación civil, bien ordenada.
La averiguación de estos fondos y su destino, es una ocupación propia de las justicias, y de los demás a quienes toque por derecho o fundación.
En la primitiva institución de la Iglesia, el repartimiento de las lismosnas se hacía con gran atención a las verdaderas necesidades.
Esta igualdad no se puede asegurar sin reglas constantes, que formen una parte de la legislación política de los gremios; erigiendo un monte-pío, cuyas cuentas tome al principio del año la justicia junto con algunos comisionados del ayuntamiento, diputados del común y un apoderado del gremio.
La prosperidad del gremio en su industria es el primero, y más natural destino de este fondo gremial, para adelantar la enseñanza, e instrumentos, o secretos nuevos del arte.
Los artesanos, que por vejez o enfermedades habituales, se inhabilitan de trabajar, no es justo se vean en la dura y abatida necesidad de mendigar. Para escusarles semejante infamia, son acreedores de justicia a ser socorridos de este fondo; y aun a que el gremio contribuya a él, y busque arbitrios al modo de las que llaman hermandades de socorro, aunque libres de las imperfecciones, pleitos, y discordias que se experimentan en estas hermandades.
Los huérfanos, hijos de los maestros y oficiales, tienen el mismo derecho preferente, a que les enseñen el oficio, y abriguen con recíproca caridad los individuos del gremio: de suerte que tampoco se hagan vagos y mendigos.
Si no quieren aplicarse al oficio de su padre, sería injusto obligarles a tomarle por fuerza. En tal caso deben los que cuiden el monte-pío gremial, ponerles a aquel, que fuere más de su inclinación: en el cual sin duda aprovecharán, y acaso se harán más útiles al público.
Las viudas pobres entran en tercer lugar a disfrutar los socorros del monte.
Las que hayan quedado mozas y de corta edad, deben ser auxiliadas con algún socorro, para que si quieren, elijan nuevo estado: cesándoles desde entonces el anual contingente de viudedad, por una especie de transacción, que es útil a la viuda, y alivia también las cargas del fondo común.
Además del caudal, que resultare de las cofradías gremiales, serían justas algunas contribuciones semanales a el monte-pío; el destinar al mes dos días del trabajo de todo oficial y maestro con la misma aplicación: práctica que se observa en Alemania. A estos se pueden añadir las mandas y otros beneficios, que los individuos pudientes, y celosos de la caridad cristiana, dejaren con el tiempo.
En las sociedades económicas de amigos del país, debería el Protector de los respectivos oficios, cuidar mucho de promover la sólida erección, y dotación de estos montes-píos; el establecimiento de buenas ordenanzas, y el que estas se presenten al Consejo para su examen y aprobación. Sin este requisito nada puede adoptarse en esta materia, a menos de que se continúe el abuso, que en algunas Partes se ha experimentado.
Erigidos. los montes-píos, conviene velar en la pureza de la administración, y en la más equitativa y justa inversión de sus productos en estos fines; como que es caudal de pobres honrados.
De esta suerte cesarán muchos vagos y mendigos en el Reino, y no se verá el lastimero ejemplo, de reducirse a pedir limosna un artesano achacoso, a quien la vejez, o la enfermedad habitual imposibilitaron de continuar en su oficio.
Los Hospicios harán un gran beneficio, en recoger toda esta clase de personas huérfanas, viudas, e impedidas con preferencia a otras, en falta de montes-píos; o en el caso que sus fondos no alcancen a todos los menesterosos del gremio. Esto sucederá a los principios del establecimiento, o si se entibia el celo de los que deben exhortar, promover y aun ayudarle con todo ahínco.
La seguridad, de que ni la enfermedad, la vejez, la orfandad, ni otro contratiempo, son capaces de dejar en abandono las familias artesanas, es uno de los alicientes más eficaces y ciertos, para que se dediquen las gentes al trabajo con fervor; mientras se mantengan sanos y robustos; animándose todos recíprocamente: pues en algún modo por virtud del monte-pío, forman una especie de familia general de cada oficio.
Es cosa clara, que todos estos auxilios y socorros, sólidamente arreglados, y observándose con la mayor religiosidad y pureza las ordenanzas de los montes-píos, que se fundaren, facilitan los casamientos de los artesanos. En adelante no verán ejemplos de miseria, que los retraigan del oficio, antes se mantendrán en él gustosos: en la firme persuasión de que si le abandonan, ni ellos en su vejez, ni su viuda, e hijos encontrarán un socorro constante, el cual sólo pueden asegurar, siendo unos buenos, y aplicados individuos del arte.
El interés común del monte-pío da una especie de derecho a cada artesano, para estimular al desaplicado; como que de la reunión del trabajo de todos, depende el bien de cada particular: lo que ahora no sucede.
Síguese de lo dicho, que los montes-píos, destinándoles las rentas aplicables de cofradías gremiales, Y los demás arbitrios, que se juzgaren convenientes y acomodados, según los diferentes pueblos y estado de los cuerpos gremiales; van a formar el apoyo de los oficios y artes; sin tropezar en algunos de los inconvenientes, que padecen las cofradías referidas de gremios.
Son muy conformes a la religión tales montes-píos, y el más discreto modo de ejercer entre sí una caridad, que sostiene las artes, y la aplicación de los artesanos al mismo tiempo.
Las sociedades económicas podrían trabajar, y ofrecer premio a los que escribiesen más acertadamente sobre los medios y reglas, con que se debería perfeccionar esta especie de establecimientos patrióticos, para no errar en el modo de fomentarles. Estas luces servirán a los Magistrados, para atajar los abusos contrarios, que advirtiesen con su pronto remedio; y es el que mantiene en vigor estas fundaciones, o las desacredita.
A excepción de un cobrador, nadie debería tener salario en el monte; porque si se hacen oficinas, consumirán en sueldos y gastos de escritorio la renta.
Tienen los hospicios íntima relación con la enseñanza, y con el socorro de los artesanos pobres.
Por esto es absolutamente necesario, que las artes en el hospicio se enseñen, del mismo modo que en los gremios: que haya los propios exámenes, e iguales obligaciones en los maestros asalariados, que estén dentro del mismo hospicio trabajando, o enseñando.