Diario Oficial de El Salvador/Tomo 42/Número 117
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Sección Oficial
editarPoder Legislativo
editarCon presencia de la contrata celebrada el diez de marzo último por la Junta de Hacienda y los señores don Rafael Guirola Duke, don Félix Dárdano, don Paulino Cea Campo y don Vicente Sol, compuesta de quince artículos y relativa á la construcción de una línea férrea á vapor, que partiendo de la ciudad de Nueva San Salvador, empalme con el ferrocarril de Sonsonate á Santa Ana en el punto denominado "La Ceiba del Guarumal;" la cual fue aprobada por el Supremo Poder Ejecutivo, con fecha diez y siete de marzo último y remitida á esta Asamblea para el mismo efecto.
Considerando: que en la celebración de dicha contrata se han observado las formalidades legales y que es de positiva utilidad para los intereses generales y en particular para la ciudad de Nueva San Salvador; en uso de sus facultades constitucionales,
Decreta:
Artículo único.—Apruébase la contrata de que se ha hecho mérito: y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Art. 1º.—Los señores don Rafael Guirola Duke, don Félix Dárdano, don Paulino Cea Campo y don Vicente Sol, ó la persona á quien traspasen sus derechos, se comprometen á construir una línea férrea á vapor que partiendo de la cuidad de Nueva San Salvador, empalme con el ferrocarril de Sonsonate á Santa Ana, en el punto denominado "La Ceiba del Guarumal," adoptando el sistema de construcción de Acajutla á Santa Ana, tanto en lo relativo al ancho de la vía como en la sustancia, calidad y peso de los materiales de construcción y material rodante. La línea expresada será de la esclusiva propiedad de los concesionarios y estará exenta de pagar impuestos fiscales ó municipales, establecidos ó que se establezcan conforme á la ley, ya sea directa ó indirectamente.
Art. 2º.—Los empresarios se comprometen á empezar los trabajos, seis meses después de aprobado el presente contrato por la Honorable Asamblea Nacional y á concluirlos en dos años lo...
Art. 3º.—Los empresarios se comprometen á continuar la línea de La Ceiba al punto denominado Ateos, hasta empalmarla con el ferrocarril de Sonsonate á Santa Ana bajo las condiciones...
Art. 4º.—
Art. 5º.—
Art. 6º.—
Art. 7º.—
Art. 8º.—
Art. 9º.—
Art. 10º.—
Art. 11º.—
Art. 12º.—
Art. 13º.—
Art. 14º.—
Art. 15º.—"
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, mayo primero de mil ochocientos noventa y siete.
Presidente.
1er. Srio.
1er Pro-Srio.
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, mayo 11 de 1897.
Por tanto: publíquese.
el Despacho de Fomento,
Antonio Ruiz.
Artículo único.—Autorízase á los Presidentes de las Cámaras de segunda instancia seccionales, para que reciban la protesta constitucional, á los Magistrados suplentes que no la hayan prestado.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril treinta de mil ochocientos noventa y siete.
Presidente.
G. Ramirez,
1er. Srio. |
Rafael Justiniano Hidalgo, 1er Pro-Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, mayo 20 de 1897.
Por tanto: publíquese.
el Despacho de Justicia,
Antonio Ruiz.
Artículo único.—Concédese amnistía incondicional á los señores Tiburcio, Vicente y Manuel Pérez, Simón y Pedro Pascual Vasquez, Francisco Ponce, Bonifacio Claros, Cornelio Rosalío, Tránsito y Domingo Lazo, Baltasar Alvarez, Ruperto y Manuel Fernández, Pío Flores, Ignacio Claros, Ciriaco Fuentes, Trinidad Bonilla, Jorge Sánchez y Florencio García, vecinos de Chilanga, procesados por los delitos de usurpación de terrenos y daños en las cercas de la finca de don Pedro Dárdano y de don Juan Máximo Pérez, departamento de Morazán y ante los Jueces de primera Instancia de San Francisco y Osicala.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, marzo veintisiete de mil ochocientos noventa y siete.
Presidente.
G. Ramirez,
1er Srio. |
R. Justiniano Hidalgo, 1er. Pro-Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, mayo 19 de 1897.
Por tanto: publíquese.
el Despacho de Justicia,
Antonio Ruiz.
Novena Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, celebrada en San Salvador, el día doce de mayo de mil ochocientos noventa y siete
editarConcurrieron los señores Representantes: Presidente Fiallos, Vice-Presidente Meléndez, Araujo, Bonilla, Bustamante, Castellanos (Manuel), Castro (Eugenio), Castro (Juan Antonio), Chávez, Encinas, Flores, González, Gallegos, García, Hernández, Jirón, Larios, López y López, Najarro, Nolasco, Nuila, Ortiz, Portillo, Rosales, Rodezno, Rodríguez, Rivera, Salegio, Villatoro, Villafañe, el infrascrito Secretario y Pro-Secretarios Hidalgo y Salaverría.
Abierta la sesión, leída y discutida el acta anterior fue aprobada.
Se dio tercera lectura:
Al dictamen recaído en la solicitud de Macario Moroy, y puesto á discusión, Chávez é Hidalgo impugnaron el dictamen; igualmente opinaron así los Diputados González y Gallegos, y después de esta discusión fue desechado.
Al dictamen recaído en la solicitud de Alfredo Gallegos, relativa á que se le conceda privilegio para abrir en el Estado pozos tubulares, y puesto á discusión, el Diputados Salegio pidió explicación sobre que eran pozos tubulares. González impugnó el dictamen, y después de discutido fue desechado el dictamen.
Al dictamen recaído en la solicitud del DIputado Hernández, relativa á que se el conceda licencia por motivos de enfermedad, y puesto á discusión, Hidalgo apoyó el dictamen y después de esta discusión fue desechado.
Se dio primera lectura:
Al dictamen recaído en la iniciativa del Ejecutivo sobre que se reforme el artículo 28 del Régimen Político; dispensados los trámites de ley se aprobó el dictamen en su parte que dice: "que le deis vuestra soberana aprobación."
Al dictamen recaído en la credencial del Diputado Rivera, dispensados los demás trámites se puso á discusión y fue aprobado en la parte que dice: "es de parecer que el doctor Rivera tome el asiento que le corresponde."
Al dictamen recaído en las reformas á la Ley de Extranjería en la iniciativa del Ejecutivo; dispensados los demás trámites y discutido, fue aprobado en su parte que dice: "aprobéis esas reformas sin perjuicio de las innovaciones que juzgéis oportunas."
Al dictamen recaído en la iniciativa del Ejecutivo sobre la expropiación de los terrenos que sean necesarios para la construcción de los ferrocarriles.
Se dio cuenta del oficio del MInistro de Justicia, en el que adjunta la solicitud de los doctores lucio Alvarenga y Blas Barraza, sobre renuncia de los empleos de magistrados suplentes respectivamente de la Cámara de segunda instancia de la Sección del Centro y Supremo Tribunal de Justicia, y pasaron á las Comisiones respectivas.
Leyóse por primera vez el dictamen referente á la iniciativa del Ejecutivo, sobre que se le permita hacer uso de la suma $25,490.83 centavos que existen en calidad de depósito en el Banco Salvadoreño, como producto del impuesto al azúcar y mascabado, dedicados especialmente a la construcción del Palacio Nacional, obligándose el Ejecutivo á devolver dicha suma cuando se necesite.
Dispensáronse los trámites y se puso á discusión.
Discutido, se aprobó bajo la condición de que el Ejecutivo reponga dicha suma cuando se necesite. El señor Gallegos pidió se apruebe el dictamen. El señor Salegio, pidió que no se conceda, por estar destinados tales fondos para la construcción del Palacio Nacional, porque no hay esperanza de que vuelva á entrar dicha suma una vez invirtiéndola en otro objeto. El señor Villafañe dijo: que según los principios generales de derecho, cuando el depósito es de dinero, el depositario puede disponer de él. El señor Hidalgo no estuvo de acuerdo con lo expuesto por el señor Villafañe, por estar destinados los fondos para el Palacio Nacional; pero que se diera el dinero al Gobierno con la obligación de reintegro. El señor González, dijo; que es sensible dudar de la pureza del Gobierno que preside el señor Gutiérrez; pues por la honradez del mismo, el Ejecutivo ha solicitado permiso á la Asamblea con el fin indicado; y que no hay dificultad para que se conceda el préstamo con calidad de reintegro, y se aprobó el dictamen que manda que se haga el préstamo indicado. Los señores López y López, Hernández, Salegio, Bustamante, Nuila, Chávez, Salaverría y Ramírez, pidieron se consigne su voto negativo á lo anterior.
Se dio lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación respecto al fondo de trabajadores.
Se empezó a discutir por artículos el proyecto de reformas á la Ley de Extranjería. Los artículos 29 y 39 fueron aprobados.
En el artículo 52 Bonilla hizo moción para que se incluyera en dicho artículo á los extranjeros de conducta notoriamente viciada ó de vagancia reconocida; Encinas debatió á Bonilla; Ramírez pidió se suprimiera la parte del artículo que se refiere á la inmigración de los chinos por ser inconstitucional. Salegio opinó lo mismo. Gallegos leyó el artículo constitucional que dijo se violaba. Hidalgo manifestó que las naciones más civilizadas los habían expulsado agregando que para El Salvador en vez de ser beneficiosa sería muy perjudicial esa inmigración; Salegio continuó impugnando y preguntó á Hidalgo si era constitucional ó inconstitucional la medida. González citó el artículo 14 de la Constitución que se opone á la parte del artículo en discusión; pero agregó: cuando la necesidad obliga en todo se consiente. Van á convertirnos, dijo el mismo González, en una raza degenerada y detestable si los chinos se mezclan con nosotros por el virus venenoso que llevan en su organismo; la inmigración china, concluyó, es altamente perjudicial á los caros intereses de la patria. Siguió Gallegas alegando inconstitucionalidad. Después de discutido, se aprobó íntegro el artículo, Villafañe, Rosales, Villatoro, Castro (Juan Antonio), Salegio, López y López y Gallegos hicieron una salvedad en la parte final del artículo en discusión que se refiere á la inmigración china.
El artículo 57 se aprobó íntegro.
Los artículos 29, 39, 52 y 57 de que se ha hecho mención quedaron así después de discutidos:
Art. 29.—Los derechos de extranjería, son: 1º El de invocar el extranjero los tratados y convenciones existentes entre El Salvador y su respectiva nación: 2º El de recurrir á la protección de su propio soberano por la vía diplomática conforme á las leyes.
Art. 39.—Solo en el caso de denegación de justicia ó de retardo voluntario de su administración, pueden los extranjeros apelar á la vía diplomática; pero después de haber agotado inútilmente los recursos comunes establecidos por las leyes del Estado. La apelación á la vìa diplomática solo tendrá por objeto hacer que se cumplan las leyes del Estado.
Art. 52.—Se reforma así:
Art. 52.—Cuando un extranjero cometa un delito contra la seguridad exterior del Estado ó de rebelión ó sedición, ó se le descubran trabajos que tiendan á efectuar dichos delitos ó para causar disenciones civiles al país, podrá el Gobierno expulsarlo en la forma gubernativa como extranjero pernicioso ó someterlo á juicio conforme á las leyes comunes. También serán expulsados del territorio del Estado como extranjeros perniciosos, los extranjeros que de cualquier manera ejerzan ó abran contrabando en mercaderías ó cualquier otra clase de artículos fabricación e estos etc., incurriendo en la misma pena los cómplices ó encubridores. El procedimiento para efectuar lo dispuesto, en este inciso será también gubernativo y del resorte del Ministerio de lo Interior, todo sin perjuicio del decomiso de las mercaderías cosas ú objetos sobre que recaiga el contrabando y las ó los que estén adheridos para encubrirlo, conforme á las leyes de Hacienda en lo que no se oponga á esta disposición. El Ejecutivo podrá, sin embargo, someter á los contrabandistas y sus cómplices á juicio conforme á las leyes comunes si así le pareciere más conveniente.
También serán considerados como extranjeros perniciosos para no permitirles su establecimiento en el país, á los indígenas ú originarios de la China. Esta disposición no comprenderá á los ya establecidos en el país.
Art. 57.—En toda contrata que se celebre por el Gobierno ó corporaciones del Estado con extranjeros ó compañías extranjeras, lo mismo que en toda clase de traspasos de contratas y en las demás concesiones que se les hagan á los extranjeros de cualquier naturaleza que sean, se hará constar expresamente que el empresario ó empresarios, empleados, accionistas y funcionarios correspondientes, serán considerados siempre como salvadoreños en todos los asuntos respectivos de la empresa que se funde por consecuencia de la contrata ó concesión, y que por lo mismo estarán sugetos exclusivamente á la jurisdicción de los Tribunales del Estado en los negocios cuya causa y accio´n tengan lugar dentro de su territorio. Los extranjeros y los sucesores de éstos, que tomaren parte en las empresas, concesiones y contratas con cualquier carácter, no podrán alegar nunca, respecto de los asuntos relacionados con las referidas empresas, concesiones y contratas de cualquier gobierno que sean éstas, derechos de extranjería bajo cualquier pretexto que sea, y solo tendrán los derechos y medios de hacerlos valer que las leyes del Estado conceden á los salvadoreños, sin que por consiguiente puedan tener ingerencia alguna los agentes diplomáticos extranjeros. La omisión de lo dispuesto en este artículo, produce nulidad de las respectivas concesiones, contratas ó convenios, sin perjuicio de imponer al Cartulario ante quien se formalicen aquellos actos, por el solo hecho de omitir lo dispuesto, una multa que no bajará de quinientos á mil pesos. Esta multa la impondrá la autoridad que conozca del juicio de nulidad, mandando que ingrese á los fondos municipales del lugar donde se entable el juicio. En este momento se suspendió la sesión.
Continuada, Rosales hizo moción para que el Presidente del Congreso retirara la orden de mandar detener con la policía á los Representantes en las horas de sesión y que se encargaran del llamamiento de ellos por medio de los mozos de servicio. Se tomó en consideración. Gallegos apoyó la moción. Castro (Juan Antonio) dijo, que Rosales y él habian sido mandados detener con un policial de orden del Presidente del Congreso, y protestó enérgicamente. Jirón pidió que Rosales precisara su moción. Hidalgo la aclaró. Después de discutida se aprobó dicha moción.
Se empezó á discutir la Ley Hipotecaria.
En el artículo primero, Ramírez leyó las obser...
El artículo 2 se aprobó íntegramente; en el ar...
Art. 4.—Se leyó la reforma de la Corte: se leyó...
Art. 5.—Rosales hizo una observación; Villafa...
Art. 6.—Ramírez leyó la reforma respectiva;...
Art. 7.—Rosales impugnó el artículo, Gallegos... nó lo mismo. Después de discutido se aprobó el artículo tal como estaba.
...
Se levantó la sesión faltando con licencia los señores Lagos y Vaquero, sin ella el doctor Godoy y por enfermedad Escobar y Figueroa.
G. Ramírez,
1er. Srio.
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R. Justiniano Hidalgo,
1er. Pro-Srio.
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Décima sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional
editarConcurrieron los señores Representantes Presidente Fiallos, Vice-Presidente Meléndez, Araujo, Bonilla, Bustamante, Castellanos (Tulio), Castellanos (Manuel), Castro (Eugenio), Castro (Juan Antonio), Chávez, Encinas, Flores, González, Gallegos, Hernández, Jirón, Larios, Najarro, Nolasco, Nuila, Ortiz, Portilla, Rosales, Rodezno, Rodríguez, Rivera, Salegio, Villatoro, Villafañe, Valdéz y los infrascritos Secretario y Pro-Secretario.
Leída y discutida el acta de la anterior fue aprobada.
Se dio primera lectura:
A los dictámenes recaídos en las renuncias que hacen los doctores Blas Barraza y Lucio Alvarenga del cargo de Magistrados suplentes, respectivamente de la Corte Suprema de Justicia y Cámara de 2ª Instancia de la Sección del Centro. A moción del Diputado Hidalgo se le dispensaron los demás trámites y puestos á discusión fueron aprobados en su parte final, que dice: que se admitan las renuncias indicadas.
G. Ramírez,
1er. Srio.
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Rafael Justiniano Hidalgo,
1er Pro-Srio.
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