Decreto de inconversión del Banco provincial de Salta
BANCO PROVINCIAL DE SALTA
Ministerio de Hacienda Nacional.
Buenos Aires, Marzo 21 de 1885.
Siendo atendibles las consideraciones de la solicitud que precede:
El Presidente de la República, en acuerdo general de Ministros,
decreta:
Art. 1º Queda comprendido el Banco Provincial de Salta en las disposiciones de los decretos de 15, 21, 23 y 31 del mes de Enero ppdo., sobre inconversión y curso de moneda legal de billetes.
Art. 2º Queda fijada la emisión del mencionado Banco, en la suma de ciento veinte y cinco mil pesos ($125.000) y su encaje en moneda de oro y plata, en la suma de veinte mil pesos ($20.000).
Art. 3º Son aplicables á este Banco todas las demás disposiciones y términos contenidos en los precitados decretos.
Art. 4º Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.