Circular autorizando á los Bancos, dispongan de su reserva metálica ú objeto de adquirir cambio internacional en plaza, para aplicarlo á la compra de oro en el extranjero

Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890 (1890)
de República Argentina
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Circular autorizando á los Bancos, dispongan de su reserva metálica á objeto de adquirir cambio internacional en plaza, para aplicarlo á la compra de oro en el extranjero.


Ministerio de Hacienda de la República Argentina.

Buenos Aires, Marzo 9 de 1885.


 Señor Presidente del Banco de........................................................................................................................................................................................................
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El Banco Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron en nota de 24 de Febrero último, dirigida á este Ministerio, autorización para movilizar el encaje metálico, con el propósito de hacer descuentos á oro ó comprar cambios con oro, á fin de valorizar el billete bancario.

Por resolución comunicada en 4 del corriente, se concedió á los Bancos mencionados la facultad de disponer de la reserva metálica para adquirir en plaza cambio internacional, á condición de aplicarlo á la compra de oro en el extranjero, para reponer los sumas tomadas de la reserva.

El señor Presidente do la República, desea por su parte, ejercitar todos los medios á su alcance para valorizar el billete bancario, que constituye la moneda legal del país, y por eso, en atención á la solicitud de los dos Bancos principales, ha dispuesto estender la facultad concedida en 4 del corriente, á todos los Bancos que circulan billetes inconvertibles por autoridad del Gobierno Nacional. Ha dispuesto también autorizar á estos Roncos á hacer descuentos en oro, á comprar cambios con oro ú otra operación cualquiera legal que tenga por objeto apreciar el billete y llevar nuevos elementos al comercio y á las industrias, á condición de que cada cantidad distraída del encaje metálico actual, debe quedar representada por un documento en oro ó contravalor en oro para la cartera del Banco.

Es también condición del ejercicio de esta facultad, la reposición de las sumas tomadas del encaje metálico actual, dentro del plazo fijado en el artículo 2º del decreto de 9 de Enero de este año, que es el mismo para los demás Bancos que se han acojido á este privilejio, quedando el encaje metálico, asi como la cartera en oro de cada Banco, sometidos al control del representante del Gobierno designado en el decreto de ............

El señor Presidente confía en que cada establecimiento procederá con la mayor prudencia, procurando seguir siempre una marcha armónica con los Bancos, porque el crédito y el capital son solidarios.

Reitero al señor Presidente las seguridades de mi mayor consideración.