Decreto de inconversión del Banco provincial de Córdoba
BANCO PROVINCIAL DE CORDOBA
Departamento de Hacienda de la República Argentina.
Buenos Aires, Enero 31 de 1885.
Siendo atendibles las consideraciones de la solicitud que precede:
El Presidente de la República, en acuerdo General de Ministros —
decreta:
1º Queda comprendido el Banco Provincial de Córdoba, en las disposiciones de los decretos de 9, 15, 21 y 23 del corriente, sobre inconversión v curso de moneda legal de billetes.
2º Queda fijada la emisión del mencionado Banco en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) y su encaje moneda de oro, en trescientos sesenta y un mil ochenta pesos ($361.080).
3º Son aplicables á este Banco todas las demás disposiciones y términos contenidos en los precitados decretos.
4º Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.